miércoles, 1 de febrero de 2023

Borron y cuenta nueva

CIUDADANOS:
JUNTA DIRECTIVA. CORPOELEC, REGIÓN ZULIANA
SU DESPACHO.-
 
  Con Atención Oficina de Atención al Cliente.
 
 Yo, ADOLFO HERNÁNDEZ, CI No. V- 5.169.052, mayor de edad, casado, con
domicilio, en la Calle 66-1, N° 13-27, Quinta Ordel, entre Av. 13 y 13A, de la
Urbanización Maracaibo, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia. Telf: 0412 6626292- 0414-6707530. Basándome en
los Articulo 25,26, 51,70,114,117,132,140,143,259, 271 y 316 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos:
1,4,7,8,9,12,13,26,27 y 77 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, en los
artículos: 3,8,23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo,
en los artículos: 54 numerales 1 y 6, 253,255,256,257,258,267,272 y273 de la
Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal, en los artículos: 1,9,12,13,51,75,76,
88, 92,111, de la Ley del Sistema Venezolano de Calidad, en los Artículos 2,
5,10,19, 25, 72,73 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, en
los artículos: 31 numerales 13,14,15,16. En los artículos 34 numerales 5 y 6.-
59,93,98,114 y115 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, En el artículo: 3, 6 y
7. Del Decreto 1.507 con Fuerza de Ley de Armonización y Coordinación de
Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la Prestación
de los Servicios de Distribución de Gas con fines Domésticos y de Electricidad,
publicado en G.O. No: 37.319 el 07 de Noviembre 2.001., en el artículo: 11
Numerales 3, 6, 7, 8 y 18. Y los artículos: 11,25,26,27,28, 32,51,56,58,60, 63 de
la Ley Orgánica de Precios Justos. En la Ley Orgánica de la Administración
Pública. En el artículo: 2 Numeral 10 de la Reforma Parcial del Decreto
Presidencial N0: 6.991, de 21 de Octubre de 2.009, Publicado en G.O. No: 39.294,
Que crea el Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, En los
artículos; 1178,1180,1181, 1184 y 1185 del Código Civil Venezolano. En los
articulos4 numeral 6 y 7, En los artículos: 69,70 y 71 de la Ley Contra La
Corrupción, en los Artículos 11,12, 14, 17, 19, 22, de la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos. En los artículos: 1,6, 34, 37,48, 58 de la Ley De
Metrológica Legal. En el Reglamento del Servicio Eléctrico, Resolución No 307 del
18 de Noviembre 2.003, en sus artículos: 9,10,19,21,42,52. En las Normas de
Calidad Del Servicio Eléctrico de Distribución de Electricidad. Resolución No 315
del 18 de Noviembre de 2.003, en sus artículos: 1, 6, 28, 29 numerales 2,4 y 5.
Artículo 20,31, 42 numerales 1 y 2, 48 49, ambos instrumentos publicados en
Gaceta Oficial N0 37.825 del 25 de Noviembre 2.003, en la Resolución{on
Conjunta del Ministerio de la Producción y Comercio No 089 , Ministerio de
Energía Y Minas No 455, del 01 de Abril de 2.002, publicadas en Gaceta Oficial
No 37.415 del 03 de Abril de 2.002 ( Pliego Tarifario Vigente ), en los artículos:2,3
y 4 del DECRETO presidencial 2.304, publicado en Gaceta Oficial No 37.626 el 06
de Febrero de 2.003. En el artículo de La Resolución Conjunta del Ministerio de la
Producción y Comercio No 069. Ministerio de Energía y Minas Resolución No 088
de 30 de Abril de 2.003, Publicada en Gaceta Oficial No;37.682 el 05 de Mayo de
2.003. en el ACUERDO No 003-2008 del 02 de Octubre 2.008, publicado en

Gaceta Municipal del Municipio Maracaibo No 011-2.008, y demás Leyes y
Normativas Legales existentes en el país. En este acto actuando en nombre
propio como Usuario del Servicio Eléctrico según Consta en el No: de Cuenta
Contrato 100000293747, Medidor: 1084830, Poste No: E09K01, Y en este mismo
acto presento el siguiente. RECLAMO que a continuación planteamos:
 
 
 
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS
 
1 ). De forma inconstitucional e ilegal, actuando de forma unipersonal y por
vía de hecho en omisión al cumplimiento de sus funciones y obligaciones de ley,
afectando nuestros derechos, que como usuarios del Servicio Eléctrico, gozamos.
El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, G/J: NESTOR
REVEROL., también Ministro del Poder Popular de la Energía Eléctrica, se dirige a
varios medios de comunicación el 5 Noviembre de 2.022 www.corpoelec.gob.ve y
anuncia el “PLAN BORRON Y CUENTA NUEVA” de forma verbal, más no
oficial, pues el mismo no está publicado en ninguna Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, que establezca su cumplimiento. En esa
misma fecha expreso: Que el Zulia tiene 770 suscriptores, y que el dinero
recaudado será invertido en el SEN y en la fuerza laboral de la empresa.
Insinuando que es una campaña especial para el Estado Zulia, que consiste
en la promoción de la cultura de pago en la facturación y actualización de
datos. Si el usuario, tiene años que no paga el servicio, lo hará ahora con un pago
único, por todo lo que debe cuyo vencimiento era para la fecha 30 de Diciembre
2022, alertando a la población Zuliana, que tendrían que pagar (400)
Cuatrocientos bolívares, para poder gozar de este beneficio, y reinscribirse o
censarse en el sistema, De no ser así se harían cálculos de consumo desde el año
2018. El 30 de Diciembre de 2.022, de la misma forma fue postergado este Plan
Borrón y Cuenta Nueva hasta el 04 de Febrero de 2.023.
.
2). Señalo la NULIDAD ABSOLUTA DE ESTE ACTO UNIPERSONAL, antes
mencionado, que viola flagrantemente el Articulo 25 de nuestra Constitución, y el
Articulo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica que establecen: Todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y
funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
civil y Administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes
superiores. Su artículo 12: “Principio de publicidad normativa”. Los
reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter
general dictados por los órganos y entes de la Administración Publica
deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o según sea el caso en el medio de publicación
oficial correspondiente.
Hasta cuando la empresa Corpoelec, quiere responsabilizar a los Usuarios
Zulianos de sus errores: No conocerán lo que establece el artículo 9 de la Ley
Orgánica Del Sistema y Servicio Eléctrico en su segundo in fine: El estado

procurara que la prestación del servicio eléctrico se realice bajo criterios de
igualdad, continuidad, flexibilidad, integridad, imparcialidad, transparencia,
participación, confiabilidad, eficiencia, corresponsabilidad, solidaridad, equidad y
sustentabilidad económica y financiera, contribuyendo a lograr la mayor suma de
felicidad posible. Ahora le habrán informado al Ministro ¿Que quien cerró las
oficinas de pago y reclamo en el Zulia fue Corpoelec? ¿Que la falta de lecturas al
medidores y la no entregas de facturas no es imputable a nosotros los usuarios?
Que las innumerables distorsiones armónicas y fluctuaciones rápidas de tensión
(Flicker), y las sanciones de calidad del servicio sin son imputables a la empresas,
según los artículos 40 y 41 de las Normas de Calidad del Servicio. Por otra parte
los Cobros Indebidos que nos ha realizado la Empresa a los Usuarios desde
1.999, hasta su última facturación, los daños ocurridos a nuestros aparatos
eléctricos por los constantes (Flicker) en mi caso dos aparatos de Aire
Acondicionado, un Computador, dos Televisores, quien resarcirá eso daños?. Y
amen de ello porque se incendió Procedatos, también le echaron la culpa a los
usuarios ¿Y el respaldo de esa información? Corpoelec debe más a nosotros los
usuarios, que nosotros a Corpoelec, por alteración intencional en la facturación,
cobros Indebidos de Impuestos y otros cargos, violación al Pliego Tarifario entre
otras cosas.
3) Por otra parte la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en su Artículo 69, establece:
El funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa
indebidos, o que aún siendo legales, emplee para su cobranza medios no
autorizados por la ley, será penado y multado.
 
4). Que viola el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
que establece: Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las
que hubieran sido establecidas en las Leyes, ni crear impuestos u otras
CONTRIBUCIONES de derecho público, salvo dentro de los límites determinados
por la ley.
5) Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA): Las RESOLUCIONES son decisiones de carácter general o particular
adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la Republica o por
disposición especifica de la Ley. Las Resoluciones deben ser suscritas por el
Ministro respectivo,. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de
un Ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto.
6) Que el artículo 72 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Los
actos de la administración de carácter general o que interesen a un número
indeterminado de personas, deberían ser publicados en la GACETA OFICIAL que
corresponda al órgano que tome la decisión. Se exceptúan aquellos actos
administrativos referentes a asuntos internos de la administración. También serán
publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando
así lo exija la Ley.

7) Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 117, establece todas las personas
tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad , así como una
información adecuada y NO ENGAÑOSA SOBRE EL CONTENIDO Y
CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE CONSUMEN, a
la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. LA LEY ESTABLECERÂ los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de
calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.

.8). Que el artículo 140 de la Constitución establece: El Estado responderá
patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de
sus bienes y derechos, siempre que la decisión sea imputable al funcionamiento
de la administración pública.
 9). El Artículo 317 Constitucional que establece: No podrá cobrarse impuestos,
tasa, NI CONTRIBUCIÔN ALGUNA que no esté establecida en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en
los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias en servicios personales
10). Que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ( T.S.J ), en Sala
Constitucional, ha establecido varias sentencias: que el Único Instrumento
lingüístico en apego a las acepciones en Venezuela es el Diccionario de la Real
academia Española. Ejemplo: Interpretación del Artículo 350 de fecha 23-01-
2003. “Conceptos a definir en este reclamo”::
BORRON Y CUENTA NUEVA: fr.frg.fra. “Con que se expresa olvido o disculpa
de abusos pasados, con el deseo de corregirlos si se repiten”. MULTA. (Del
latín multa) pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por
contravenir a lo que esta condición se ha pautado. IMPUESTO: ( Del latín
impositus) Imponer 2) Tributo, Carga. TRIBUTO. ( Del latín tributum). Lo que
se tributa 2) Carga o obligación de tributar 3. Censo 4. Figura de cualquier
carga continúa. INCENTIVO. Adj. Que mueve o excita a desear una cosa.-
DESCUENTOS. Acción y efecto de descontar //. 2 Rebaja, compensación de una
parte de la deuda.// 3Com. Operación readquirir antes del vencimiento valores
generalmente endosables, //4 Con, Cantidad que se rebaja del importe de valores
para retribuir esta operación. RESARCIR: (del lai, resarcire. Indemnizar, reparar
compensar un daño, perjuicio o agravio. RESARCIMIENTO. Acción o efecto de
resarcir o resarcirse. CONTRIBUCIÒN. Acción o efecto de contribuir.// 2 Cuota o
cantidad que se paga para algún fin, y principalmente que se impone para las
carga del Estado.//Directa La que pesa sobre las personas, bienes o usos
determinados. Indirecta. La que grava determinados actos de producción,
comercio o consumos.. // Urbana... La que se le impone a la propiedad inmueble
en centro de población. RECARGAR. Volver a cargar.// 2 Aumentar carga. // 3

Hacer nuevo cargo o reconvención, // 4 Agravar una cuota de Impuesto u otra
prestación que se adeuda.// 
 11) Desde el año de 1.999, empecé a denunciar ante el INDECU. Los cobros
arbitrarios e ilegales de un 3% de Costo de Impuesto Municipal, (C.I.M) que
cobro la Directiva de la antigua Enelven, hoy Corpoelec, a los usuarios del Estado
Zulia. Además se lo cargaron a otros conceptos como el cargo por Ajustes de
Combustibles y Energía (CACE) y al Factor de Ajuste de Precios (FAP), “por
índice de inflación”, y otras tarifas No autorizadas por el Gobierno Nacional. Asi
comenzó la historia, que tratare de resumir, pues será parte fundamental de la
defensa de este caso, que hoy reclamamos, muy a pesar, de existir el Decreto de
Congelación No 2304, sobre el Pliego tarifarios, Resoluciones y el Acuerdo No
003-2008 del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, de fecha 02 de
Octubre de 2,008, publicado en Gaceta Municipal No: 011-2.008. El cual fue
debidamente discutido y analizado por los apoderados legales de la empresa.
Quienes “No apelaron la decisión de la Cámara Municipal del Municipio
Maracaibo, quedando como materia de: “Cosa Juzgada”, y “de obligatorio
cumplimiento” de conformidad con el ultimo in fine del artículo 54 de la L.O.P.P.M.
El encomendó Acuerdo establece en su artículo PRIMERO: Ordenar a la
Sociedad Mercantil de Venezuela (ENELVEN) a excluir del cobro al usuario
las cargas por conceptos de cargo de ajuste de precios de combustible y
energía (CACE), costo de impuesto Municipal (CIM) y factor por ajuste de
precios (FAP) En su artículo SEGUNDO: Ordenar a la Sociedad Mercantil
Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN ) a que reintegre a los
suscriptores, las cantidades indebidamente cobradas, dicho Acuerdo en s
quien les ordeno a la Empresa de Servicio: Excluir dichos conceptos y Reintegrar
el dinero cobrado. La empresa Electica no cumplió con este mandato legal,
creando un hecho ilícito, un cobro indebido, enriquecimiento sin causa, previstos
hasta por nuestro Código Civil, y en los artículos 98 Numerales: 3, 4,56,9,11, y el
artículo 99 de la Ley Orgánica de Electricidad ( ACUERDO que anexo con la
Letra (A) Para Mejor Proveer ).
12) La Junta Directiva de ENELVEN hoy CORPOELEC. En declaraciones públicas
ofrecidas, por el gerente de operación Ing. José Bracho, por El Diario Panorama,
cuerpo 1-12 el día 13 de abril de 2.000 comento que las pérdidas por Robo de
Electricidad se le descargan en la Facturación a Usuarios durante 1.999 al 2.000.
La empresa perdió un 21,10%, por concepto de tomas ilegales. Esto significa
unos cincuenta y nueve (59) millardos de bolívares, cuya mayor parte debe ser
pagada por los suscriptores. En fragrante violación a la Ley del Sistema de
Calidad Venezolano en sus artículos 51 y 113. Y el artículo 114 de la Ley
Orgánica Del Sistema Y Servicio Eléctrico. Toda persona que por sí, o por medio
de terceros, produzca alteraciones en el cálculo de las facturaciones, de forma tal
que no reflejen el consumo real de energía eléctrica, será penada con prisión de
uno a cinco años. Información que agrego en fotocopia, para mejor proveer
con la Letra (B).

13). En Septiembre de 2.001, salen unas declaraciones del Alcalde Gian Carlos
Di Martino: “Alcaldía exige a Enelven, aclarar el COBRO DE IMPUESTO
MUNICIPAL” Según el Alcalde propone: eliminar la denominación de impuesto
municipal a ese pago y descartar también ese cobro, porque las tarifas son
bastante elevadas como para pagar un 3%. Además Enelven le debe a la Alcaldía
2,4 Millardos de bolívares por impuestos municipales. . Que agrego en fotocopia
con la letra (C), para mejor proveer.
14) El 6 de Septiembre de 2.001. Por el Diario Panorama Ciudadanos Cuerpo 1-3.
La Alcaldía de Maracaibo, publica un aviso con la firma del Alcalde que dice:
Amigo suscriptor… el llamado Impuesto Municipal, que aparece en el recibo de
Energía Eléctrica… No te lo cobra la Alcaldía… Es un cobro que hace Enelven
y queda en la empresa eléctrica. Hemos exhortado a la Compañía para que
modifique este concepto que No corresponde al Gobierno Municipal.” Y muy a
pesar de este exhorto, lo continuaron cobrando hasta el 2.008.
15) El 8 de febrero de 2.002, El Presidente de la Sub Comisión Eléctrica de la
Asamblea Nacional, Diputado e Ingeniero Eléctrico: Luis Tascon, informo por el
Diario La Verdad, pág. C-3 Economía. La tarifa eléctrica de Enelven, ha
aumentado un 174,81%, en 5 años desde 1.997. Cuyo cambio oficial del dólar al
precio del B.C.V, estaba en 783 bolívares por Dólar. Esta situación se debe a una
omisión legal, más que a un error de cálculos, que el aumento constante del costo
kilovatio hora, durante los últimos años, es consecuencia del pliego tarifario del
Gobierno de Caldera. Con base en un cálculo inflacionario extrapolado de la
realidad actual. El descontar el cobro excedente con respecto al pliego 2.001.
Según el Diputado: Luis Tascon, el famoso Pliego Caldera, realizado mediante
Resolución Conjunta, y publicado en Gaceta Oficial No. 5296, del 28 de Enero de
1.999, creo el Costo de Impuesto Municipal (CIM) y otros Cargos como el CACE y
el FAP; violando la Constitución y el artículo 10 de la L.O.P.A, con una Nulidad
manifiesta, pues los Ministros no pueden crear Costo de impuestos y otras
contribuciones, para hacer apetecibles para las empresas extranjeras y
nacionales, la Privatización del Sector Eléctrico. Solo para recordarles que el
Pliego Derogado, del 25 de Junio de 1.997, Publicado en G.O. No: 36.234. Su
artículo 6: Las Tarifas establecidas, han sido calculadas tomando en cuenta las
tasas, impuestos y contribuciones municipales y Estadales vigentes para la fecha
de su publicación.
16) El día 24 de Febrero de 2.002, por El Diario la Verdad: Cuerpo C, Economía
aparece una página completa un titular “Enelven debe devolver el dinero
cobrado por el aumento del 32 por ciento. Según información de los
parlamentarios: Noeli Pocaterra, Eddy Ríos, Rafik Souky y Rodrigo Cabezas. “La
razón es que el pliego que establece el aumento del 32 por ciento se encuentra
congelado, por lo cual en las próximas tarifas que emita la empresa, se deberá
descontar el cobro excedente con respecto al pliego de 2.001. Nuestro
compromiso esta la vista y defenderemos con lo que sea necesario el bienestar
del Zulia. “Lo irrisorio ha sido, que nunca se les rembolso ese dinero al bolsillo de
los Zulianos”. Que anexare en fotocopia con la letra ( D ), para mejor proveer..

 
 17) El Pliego Tarifario Vigente, de fecha 01 de Abril 2002, fue aprobado;
Mediante RESOLUCIONES CONJUNTAS Nos: 089 del Ministerio de la
Producción Y Comercio y el Ministerio de Energía y Minas No. 089 y No. 055.
Publicadas en Gaceta Oficial 27.415 de fecha 03 de Abril de 2002.
18) Que El DECRETO PRESIDENCIAL No: 2304, publicado el 6 de Febrero de
2003, en Gaceta Oficial No: 37.626,: ARTÍCULO 2: Última parte: El precio de
venta al público de las diferentes categorías de servicio contenidos en este
Decreto, serán fijados por resoluciones que dictara el Ministerio de la Producción y
Comercio, CONJUNTAMENTE con el organismo competente-
 
19) El 30 de Abril de 2003. Mediante RESOLUCIONES CONJUNTAS del
Ministerio de la Producción y Comercio No: 069 y la Resolución No.088 de del
Ministerio de Energía y Minas, Publicadas en Gaceta Oficial No: 37.682.
Suspende temporalmente los aumentos de las tarifas eléctricas, derivadas
de la Aplicación del Factor de Ajuste de Precios (FAP). “Que no existe
resolución conjunta alguna, publicada en Gaceta Oficial que derogue dicho acto
administrativo. Ni el Decreto Presidencial 2304 y el Reglamento de Delegación de
Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional. Decreto 140 del 17 de Septiembre
de 1969, publicado en Gaceta Oficial N0 29.025, que establece:
Artículo 3: Los Ministros NO PODRAN DELEGAR LAS FIRMAS DE LOS ACTOS
Y DOCUMENTOS SIGUIENTES: ORDINAL 1 Las que deban someterse a
decisión del presidente… y las que deban tratarse directamente con otros
ministros… ORDINAL 4 Las resoluciones de carácter general.
20) El 22 de Enero de 2.004, El Consejo Legislativo Del Estado ZULIA (C.L.E.Z)
interpelo a la C.A. Energía Eléctrica De Venezuela, quienes consignaron dos
oficios con fecha del 17 de Octubre de 2.003 enviados VIA FAX al Presidente de
Enelven - Enelco:, Oficio No: DVE/291. Referencia: Factor de Ajustes de Precios
(FAP), para aplicar en el mes de Octubre de 2.003., Firma el Vice Ministro de
Energía, Nervis Villalobos. .Oficio No: DVE/290.Referencia: Cargo por Ajuste de
Combustible ( CACE), para aplicar en el mes de Septiembre de 2.003. Firma el
Director Cesare Biferi, Director General de Energía. Ahora como pudimos
escuchar y leer del acta certificada de dicha sesión en el Consejo Legislativo, que
tanto el FAP, como el CACE, no están publicadas en ninguna Resolución, ni en
Gaceta Oficial. ¿Qué Resolución autorizó al Director en aprobar dichos cargos de
CACE, y lo más grosero con un mes de consumo ya facturado? Por otra parte
reconocieron, que hasta, a la energía hidroeléctrica le cobraron el costo del
combustible (Cace), mientras el FAP, lo cobraron cada vez que aumentaba la
inflación. .
21) En Agosto de 2.005, por el Semanario Que Pasa. El Ingeniero Heberto Paz,
Gerente de Asuntos Públicos de Enelven, responde de forma irónica: “NO HA
HABIDO AJUSTES TARIFARIOS SINO UNOS TOQUESITOS”, afirmando que
dichos ajustes se hicieron mediante oficio, mas no mediante ninguna Resolución,
con la supuesta firma del Vice Ministro, Nervis Villalobos, quien era un trabajador

de la empresa prestado en Comisión de servicio a Ministerio. Se pagaban y se
daban el vuelto. (Que agrego a este reclamo con la letra ( E ). Para mejor
proveer.
22). El 06 de Octubre de 2.006, anuncie por El Semanario Que Pasa, que: EL
Concejo Municipal de Maracaibo, discutiría un recurso que intentamos, por
los cobros fraudulentos en las tarifas eléctricas, que por cierto dicho recurso,
se lo llevamos al Presidente de la Republica: Hugo Chávez para su conocimiento.
Pues Enelven nos seguía cobrando hasta el CACE y el FAP, a todos los usuarios,
incluyendo, a los Municipios. A quienes a su vez, les cobraban el servicio de
energía eléctrica, hasta con IVA en su facturación. En el Alumbrado Público y
Semáforos. No siendo esta una actividad comercial. Y la municipalidad no le cobra
nada en contradicción con el Contrato de Concesiones. Y agrego en fotocopia
con la Letra ( F ) para mejor Proveer.
23). Luego: Hugo Chávez, mediante Decreto Presidencial No: 5330 del 02 de
Mayo 2007, publicado el 31 de Julio de 2007, en G.O No. 38.736 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico:
Según su Artículo 12: Dada la importancia que tiene el de servicio eléctrico para
el desarrollo del país, y el bienestar social, y visto que su regulación y prestación
excede al ámbito Municipal y Estadal siendo esta materia por su índole y
naturaleza del Poder Nacional, las actividades de generación, trasmisión,
distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica no estarán sujetas
al pago de tributos estatales y municipales, “este articulo elimina los tributos y
según el Diccionario de la Real Academia Española son Tributos: Lo que se
tributa 2 ) Carga u obligación de tributar 3. Censo 4. Figura de cualquier
carga continúa, por lo tanto se debe eliminar el cobro del Costo de Impuesto
Municipal CIM, el cargo por ajuste de combustible y el factor de ajustes de
Precios. Que ilegalmente dichas empresas trasladaban a los usuarios.
24). Que el 08 de Noviembre de 2.007, el Concejo Municipal aprobó el
informes elaborado por la Comisión Permanente de Servicios Públicos y
transporte, que ya anexamos en este Reclamo , con la Letra (A) en fotocopia.
Sobre la denuncia presentada por Adolfo Hernández, lo extraño e que Enelven
hoy Corpoelec, cobro el Costo de Impuesto Municipal ( CIM ), hasta el mes de
Noviembre 2007, y el CACE y el FAP, hasta el 2.018, en franca violación a la ley.
Constituyéndose esta acción un Cobro Indebido de Bolívares, No reintegrado.
EL artículo 218 Constitucional establece: Las Leyes se derogan por otras leyes y
se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución
25). El 30 de Abril de 2010, se publica en Gaceta Oficial No: 39.414, reforma
parcial del Decreto No: 6.691 de fecha 21-11-2009; publicado en Gaceta Oficial
No: 39.294 de fe4cha 29.10-2009, MEDIANTE EL CUAL SE CREÒ EL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELÈCTRICA.
 

ARTICULO 2º: Son competencia del Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica: Ord. 10: “La formulación de los lineamientos de política estrategia
para la fijación de tarifas del servicio eléctrico en Coordinación con el
órgano rector en materia de fijación de precios y tarifas” Las comillas son
nuestras.
 
26) Que la Ley Orgánica de Precios Justos, en su artículo 11: Corresponde a la
SUNDEE el ejercicio de las siguientes atribuciones: Numeral 2: Diseñar,
implementar y evaluar, cortinadamente con los Ministerios del Poder Popular u o
organismos que correspondan, según el caso, los mecanismos de aplicación,
control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de
ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y
aplicación de la presente ley.
 
27) Que La Ley Orgánica de Electricidad, en su Artículo 27: (Atribuciones). Ord.
14ª: Elaborar la propuesta de retribución del servicio eléctrico a ser sometidas a la
consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional, incluyendo tarifas y subsidios.
  
28) De igual forma LA LEY DEL SISTEMA VENEZOLANO DE CALIDAD, en su
Artículo 51: El Sistema Legal de Unidad de Medida estará basado en el Sistema
Internacional de Unidades (SI). Este sistema Legal de Unidades de Medida deberá
ser divulgado para su conocimiento y cumplimiento obligatorio en todo el ámbito
nacional.
Su Artículo 113: Las Sanciones establecidas en esta Ley serán aplicables a
quienes: 1. Emitan información falsa o que induzca al engaño, 3 Intrigan las
normas establecidas en convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos y
ratificados por la Republica en Materia de Calidad.
NOTA: Esta Convención Internacional de Pesos y Medidas, fue suscrita por 100
países, entre ellos Venezuela en 1960, ratificado el 12 de Junio de 1876
 
29) LEY DE METROLOGIA, Articulo 6: El Sistema Internacional de Unidades ( SI),
adoptado por la Conferencia General de Pesos y Medidas, regirá como el Sistema
Legal de Unidades de Medida en el territorio Nacional. Artículo 37: La prelación de
los servicios de Energía Eléctrica, agua entre otros.. Deberá facturarse mediante
la utilización de instrumentos de medición debidamente verificados.
 
30) Que el sábado 16 de Agosto de 2.014, salen unas declaraciones por el Diario
Versión Final, Pagina 4 Economía, don el Ingeniero José Espina experto en
cálculo de consumo eléctrico y Profesor de la Escuela de Ingeniería de LUZ
afirma: “Corpoelec cobra exceso en las tarifas eléctricas residenciales. Hasta un
300% tres cientos por ciento de aumento en el consumo eléctrico es facturado en
la actualidad. “La empresa eléctrica ha disfrazado los aumentos y actualmente se
cobra hasta 4 veces más de lo que dice la Gaceta No 37.415 vigente desde el
2.002.” A estos recibos les aplican el Factor de Ajuste de Precios (Induce por
inflación y el Cargo de Costo por Combustible. Aseguro que luego de haber
eliminado las Multas Eléctricas, ahora las disfrazan con el FAP. Agrego en
fotocopia dicha información con la Letra (H). Para mejor proveer.

  
PETITUM
Por los de hechos y argumentos planteados en el presente Reclamo, que le
presento a CORPOELEC, ante la constante violación a nuestra Constitución
Nacional y demás leyes y normas de Calidad del Servicio, debido al no
cumplimiento, de las atribuciones del Órgano Rector, contempladas en la Ley
Orgánica del Servicio Eléctrico en su artículo 27 Numeral 14 que contempla que
deben elaborar la propuesta de retribución del servicio eléctrico y ser sometida a
la consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional, incluyendo tarifas y
subsidios. Ahora bien varios Ministros salientes, violando el Decreto 2304 de Hugo
Chávez, (“Congelado” Por no haber sido derogado hasta la fecha de hoy) y
violando la Ley Orgánica De Precios Justos, en lo que respecta a los delitos de
Alteración de Bienes y Servicios, Especulación, Desestabilización Económica,
Violación Margen Máximo de Ganancias, estableciendo precios sin la previa
autorización de la Sundee. La falta de aprobación de un Nuevo Pliego Tarifario,
(pues en antiguo tiene más de 20 años desactualizado, con unos cargos ya
eliminados y sin tomar en cuenta, la depreciación monetaria que le ha reducido 14
ceros a nuestra moneda). A la falta de Resarcimiento de daños a los usuarios, por
los reiterados cobros, indebidos y errores de facturación aquí demostrados,
establecidos en los artículo: 30 y 42 de las Normas de Calidad Del Servicio
Eléctrico, en el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico: Los Usuarios
tenemos los siguientes derechos: Ord. No 3: Recibir respuesta oportuna y
adecuada de sus reclamos, e….Ord. No 4: Exigir y recibir del operador y prestador
del servicio, información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus
derechos. Ord No. 6. Obtener por parte del operador y prestador del servicio,
el rembolso de lo cobrado en exceso, si la tarifa aplicada indebidamente
cambiada o por errores de medición, lectura o facturación, de acuerdo a las
normas que regulen las relaciones entre el operador y prestador del servicio. POR
LO ANTE EXPUESTO: Visto que los Usuarios somos el débil jurídico, al punto
que Corpoelec, no ha resarcido, ni un centavo de bolívar, por los cobros indebidos
de bolívares por Costo de Impuesto Municipal (CIM) y otros cargos como el CACE
y El FAP, desde 1.999 a la fecha de hoy. A su vez creando Alteración de
Facturaciones y daños materiales a nuestros electrodomésticos, ante sus
constantes fluctuaciones y distorsiones en el servicio. Por estas razones
considero improcedente este Plan Borrón y Cuenta Nueva, en las
condiciones planteadas por el General Nestor Reverol, en primer lugar por ser
un acto nulo, por no estar publicado en Gaceta Oficial; Segundo: Por no conocer la
derogatorio conjunta del Priego Tarifario y la respectiva aprobación del pliego
nuevo. Tercero: por no aceptar, que siempre dirigen sus errores contra nosotros
los usuarios, al punto de llamarnos mala paga, pues según ellos, es culpa de los
usuarios, que no se emita la debida facturación, que no existan oficinas de pago y
reclamos y se nos aplique a su discreción un pliego tarifario “Congelado”. Cuarto:
Que no se tome en cuenta la condición socioeconómica social de la nación.
Quinto: por no ajustarse este Plan, al criterio sostenido del Tribunal Supremo de
Justicia (T.S.J), en Sala Constitucional, que ha establecido varias sentencias:
“el Único Instrumento en apego a las acepciones en Venezuela es el Diccionario
de la Real academia Española”. BORRON Y CUENTA NUEVA: “Con que se

expresa olvido o disculpa de abusos pasados, con el deseo de corregirlos si
se repiten”. Todo lo contrario a lo que pretenden hacer, pues están exigiendo un
pago único, de Cuatrocientos Bolívares, para censarse de nuevo en el sistema, y
nos preguntamos estará este “Censo o Tributo” permitido en la norma, so pena
que el que no lo haga, le será retirado su servicio y nuestro resarcimiento por los
cobros indebidos, no valen? ¿Pues que alguien me explique, como me pretende
cobrar Corpoelec, si nos debe? Es Justicia que revisen este reclamo y se otorgué
la oportuna respuesta. En Maracaibo, a los (27) Veinte y siete días del mes de
Enero de 2023.
 
 
 ADOLFO HERNANDEZ
 
C.I. No: 5.169.052

jueves, 6 de noviembre de 2014

POLITICOS NO QUIEREN A VZLA.(26 DE JULIO)

Políticos no quieren a Venezuela.

Si mis amigos lectores, aunque ustedes no lo crean, buscando argumentación jurídica para enfrentar la medida ilegal del Ex presidente Hugo Chávez y el Ministro Diosdado Cabello, de cerrar 240 Estaciones de la Radio, saliéndole al paso con dos artículos: “Defendamos la Radio” y “Prohibido Cerrar la Radio” y por una información errónea que me pasaron; encontré por casualidad una Gaceta Oficial, del O1 de Junio de 1.977, No. 31.247. Sumario: el Congreso de la Republica, el 30 de mayo del mismo año, en sesión conjunta aprobó un Acuerdo: mediante el cual “se declara el 26 de Julio como Día de Venezuela“, hice dos artículos sobre el incógnito día, uno el 04-10-2009, en el desaparecido Semanario Informe y la otro el 16-10-2009, en el Diario El Regional del Estado Zulia, en ellos critique, como ni los Miembros de la Academia Nacional de la Historia, ni los políticos del Gobierno, ni de la Oposición, recuerden que se aprobó un Día para nuestra Patria Venezuela.
Que este Acuerdo del 20-03-1975, de la Academia Nacional de La Historia fue aprobado en Sesión Conjunta por el Congreso Nacional,  previa solicitud de la Asamblea Legislativa del Estado Falcón, pues “El 26 de Julio de 1527 se establecieron las bases que dieron origen a la ciudad de Coro”. Considerando: Que de este histórico acontecimiento se cumplen el próximo 26 de Julio, 450 Años. Considerando: Que la ciudad de Coro, raíz de Venezuela, fue el primer asiento de los poderes civil y eclesiástico, punto de partida para la acción destinada a poblar varias regiones del país y centro de otros hechos importantes vinculados a los orígenes de nuestra nacionalidad.
Por otra parte Amigos por Venezuela, hizo una consulta y un 99.5% de la población desconoce que “La Patria de Bolívar”, tiene fecha de conmemoración. Por tal motivo el 13-07-2010, les solicitamos “el ejecútese de Ley” formalmente al Gobernador del Estado Zulia Dr. Pablo Pérez, al Presidente del CLEZ, al Alcalde de Maracaibo “Daniel Ponne” el día 22-07-2010, al Alcalde de San Francisco “Omar Prieto” y a la Asociación de Alcaldes del Estado Zulia representada por Luis Caldera. Este mismo día nos encontramos con la Diputada: Jenny Cedeño, le entregamos una copia para la Asamblea Nacional y otra para que se la entregase al Presidente Hugo Chávez. El 01 de Marzo de 2011, publican otro artículo “26 de Julio Día de Venezuela”, por el Mensuario: El Laborista.
El 04 de Julio de 2011, por el Diario Que Pasa me publicaron otro Artículos “Que Apátridas son” en el plantee: que las leyes entran en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial. Además que la Ley de la Bandera, el Escudo, y el Himno Nacional, y  La Ley Orgánica del Trabajo, establecen que: Son días Feriados: ..Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales, y los que se hayan sido declarados. El egoísmo político y un sentido antipatriota es tal, con esta fecha, pues por pura casualidad los 26 de Julio también se festeja en Cuba “El Día de la Revolución Cubana”, y aquí en Venezuela Chávez, Nicolás y hasta la Ministros y Ministra de la Defensa lo han festejado. Pero el “Día de Venezuela” solo se festejo en 1977, para conmemorar los 450 años de la fundación, tanto es así que Carlos Andrés Pérez, decretó la noche anterior la creación de la Universidades Rómulo Gallegos y Francisco de Miranda con sede en Coro, para conmemorar tal magna fecha.

En el año 2012, nuestra organización inicio un trabajo de calle, pintando  450 murales pequeños, destacando el 26 de Julio, como  “Día de Vzla” y el Numero de Gaceta Oficial, conversamos personalmente con el Dr. KURT NALGEL B, Director del Acervo Histórico del Estado Zulia y a su Adjunto Artemio Cepeda y le entregamos copia de la Solicitud hecha a varias autoridades en Julio 2.010. Ahora bien el 26 de Julio 2012, en el Diario Que pasa; aparece mención en su primera pagina “nadie lo celebra desde hace 35 años” Hoy 26 de Julio es el Día de Venezuela, Pág. 10. Especial: A pesar de ser decretado en Gaceta Oficial en 1977, DESDE HACE 35 AÑOS NO SE CELEBRA EL DIA DE VENEZUELA.
Luego en su cobertura dice lo siguiente: “Sin embargo desde hace 35 años (hoy 37) nada sabíamos de esta fecha, muy extraño esto, puesto que los venezolanos tenemos fama de celebrar hasta las fechas mas inusuales que el mundo pueda conocer, sin embargo, esta se traspapelo y luego de todos estos años “nadie ha intentado revivirla desde ninguna perspectiva”, gobiernos van y vienen y todos han pasado por encima de la fecha como un día normal. (Quiero hacer notar) del  comentario del reportero creó que se le paso la mano; pues el copio casi en un 100% nuestro artículo publicado en el Diario el Regional, y seria mezquino desconocer: que no hemos sido nosotros los que hemos  querido reivindicar el día de la patria de Bolívar.
El  jueves 18 de Julio de 2013, en la Ciudad de Caracas me traslade hacia la Academia Nacional de la Historia (LO INSOLITO), a requerir la información   pues su Director no se encontraba ¿cuál asombro? ver como todos se miraban la caras por desconocer tal magno triunfo logrado por dicha institución, y que ellos desconocían, su Secretaria dijo tener 30 años laborando y tampoco conocía del asunto. Lo cierto fue que les entregue copias de mi artículo y copia de la gaceta Oficial y prometieron indagar sobre el asunto y me dieron sus teléfonos y correos 0212-4839435 y su correo información@anhvenezuela.org. El 23 de Julio de 2013, nos dirigimos al Gobernador del Estado Zulia “Francisco Arrías Cárdenas”, y enviamos una con copia a la nueva Directora del Acervo Histórico del Estado, solicitándole Primero: declarara de conformidad con la ley, el 26 de Julio “Día de Venezuela” feriado para nuestro Estado. Segundo: se le hiciere llegar a la brevedad del caso a Nicolás Maduro, copia de la información para que se hicieran los correctivos.
Por otra parte, ante la carencia y omisión que hemos sido objeto, y ante las reiteradas interpretaciones del T.S.J que establecen, que todo acto aprobado, firmado y sellado por el extinto Congreso Nacional, “tienen su validez de ley”. Este 29-10-2014, nos dirigimos al Archivo de la Asamblea Nacional, a  solicitar copia del Acta de la Sesión Conjunta del 30 de Mayo de 1.977, publicada en Gaceta del Congreso, Tomo VII Marzo-Diciembre; de igual forma regresamos a la Academia Nacional de la Historia, a solicitar copia del Boletín, Tomo LVIII, Enero-Marzo de 1.975. En ambos  aparecen publicados el Acuerdo de Declarar el 26 de Julio como el “Día de Venezuela”, de igual forma en la Gaceta Oficial de la Republica No. 31.247, del 1 de junio de 1977.. Así que es ley.
Lo curioso del asunto es observar que entre los Directores de la Academia para ese entonces, figuró “Ramón J. Velasquez, quien aprobó también en el Congreso este Acuerdo, pues era también Diputado y luego Presidente de la Republica, y a pesar de esto, en su periodo Presidencial omitió tal efeméride.   En consideración el informe y proyecto del Acuerdo presentado por la Comisión Especial designada en el homenaje a los 450 años de la fundación de la ciudad de Coro, interviene los Senadores: Antonio Léidenz y Luis Herrera Campins (quien luego seria Presidente de La República), manifiestan que el Acuerdo es una de las formas como el congreso ofrece el apoyo a las aspiraciones culturales, económicas y sociales expresadas por la colectividad falconiana. cerrado el debate y votado el Acuerdo es aprobado por unanimidad.
Tomó la palabra el Senador Antonio Leidenz, a quien cito textualmente: “Señores Congresantes en el mes de Marzo en el Senado, se le dio lectura a una comunicación de la Asamblea Legislativa del Estado Falcón, solicitando el 26 de Julio como el Día de Venezuela, en homenaje a los 450 años de la fundación de Coro…Ojala este Acuerdo del Congreso de La República, sirva para convencer a las autoridades respectivas de la importancia y necesidad de la creación de una universidad en Coro. Tomo la palabra el Senador Luis Herrera Campins, y agrega, “hemos seguido con atención los planteamientos de la colectividad falconiana, a través de la Asamblea Legislativa… De manera que la Fracción de COPEI, celebra esta iniciativa de sumarse al júbilo de los corianos y de los falconianos en general. Es una fiesta para todo el país, y por eso le he dado su voto con todo cariño”.
Desde el punto de vista político, ver como tres presidentes siendo parlamentarios: Ramón J Velásquez, Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi; así como parlamentarios que llegaron a ser Ministros y Gobernadores; firmaron este Acuerdo. Que el Congreso estaba conformado por diferentes ideologías. AD, COPEI, MEP, PCV, MIR, MAS, URD, MAN, independientes y otros, y que no se hayan acordado que a su País, le aprobaron un día de conmemoración, demuestra que no quieren a Venezuela y lo antipolíticos que son. Desde el punto de vista Jurídico, crearon una deuda social con los trabajadores, pues han laborado un día de fiesta nacional, sin su respectivo pago. Desde ya la Asamblea Nacional, debería incluir en el venidero presupuesto Nacional, el pago de tan magna efeméride, por ser responsabilidad del Estado de conformidad con los Artículos 30 y 140 de la Constitución, reparar el daño a los particulares.
De nuestra parte tomaremos de nuevo la calle si es necesario; resaltando el 26 de Julio como el Día de Venezuela, cumpliendo con lo establecido en al articulo 130 de la Constitución, ya que un deber de todo buen ciudadano, honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autoderminación y los intereses de la nación. Señor Gobernador: Francisco Arias Cárdenas, visto nuestro petitum, usted debe servir de catapulta con todas las Autoridades Nacionales para que en los próximos días sucesivos, sea asignada esta fecha patria a las fechas del calendario oficial. Además le solicitamos a todo buen ciudadano difundir este articulo, pues Venezuela es de todos. Continuará..

ADOLFO HERNANDEZ.-
adolfohernandez57@gmail.com
     
Conozcan quienes firmaron esta ACTA de Sesión Conjunta, previo anuncio por Secretaria de la existencia del quórum reglamentario, se declara abierta la sesión a las 8pm; con la asistencia de los Senadores: Rafael Ángel Cartaya, Alejandro Izaguirre. Lilina Iturbe de Blanco, Ramón J. Velásquez, Luis Beltrán Prieto Figueroa, Pedro Pablo Aguiar, Godofredo González, Ángel Borregales, Luis Herrera Campins, José Antonio Seres, Orestes Di Giácomo, Pablo Herrera Campins, Arístides Beaujón, Hermógenes López, Humberto Hernández, Harry Ganteaume Tovar,  Domingo Urbina Cabello, Oscar A, Hurtado Díaz, Cerifino Medina Castillo, Agustín Ortiz Rodríguez, Ángel Brito Villarroel, Ciro Perozo Zambrano, Alberto Palazzi, Virgilio Tosta, Antonio Léidenz, Hugo Márquez Moreno, Ezio Carrero, Roberto Soto Aispurua.
De los Diputados; Carlos Canache Mata, Humberto Celli, Marcos Falcón Briceño, Luis Manuel Peñalver, Pastora de Réquez, Horacio Rodríguez, Luis Rafael Guevara, Jesús Amado González, Luis Esteban Rey, Celestino Eusebio Armas, Carlos Luna Cordobés, Armando Torres Partida, Virgilio Pisani Guzmán, Eloy Graterol, Ángel León Paiva, Cipriano Edicto Lovera, José Maita, Jaime Lusinchi, Cosme Astudillo, José Ángel Ciliberto, Luis Gómez Cermeño, Cristóbal Hernández, José M. Pérez Hernández, José Joaquín López R, Pedro Brito, Tobías Silva Otty, Guillermo Salazar Meneses, Davis Morales Bello, Enrique Moreno Fernández, Nelson Valera Rojas, Ismario González U, Ricardo Urriera, Luis González Herrera, Luis Enrique Rodríguez O. Rafael Camacho Michelangi, Miguel García Mackle, Idelmaro Villasmil, Pedro Gillermo de Leon P., Juan Balbi Medina, Braulio Gómez, Manuel Peñalver, Juan Ramón Rengifo, Luis Torres Mota, Ramón E Granadillo, Juan Herrera, Italo D’Apollo, Hernán Yépez Lucena, Néstor Zavarce, German Pacheco, Pedro José Calderaro, Gustavo Mirabal Bustillos, Héctor Azócar Tovar, Carlos Starke, Edmundo Sánchez Verdú, Moises Marcano, Benito Pereda, Armando Sánchez Bueno, Luis F. Turmero Barrios, Manuel González Materan, José Antonio Barrios, Elias Borges de Tapia, Arturo Hernández, Grisanti, Leomagno Flores Alvardo, Miguel Ángel Contreras Laguado, Lewis Pérez Daboin, Pedro Arturo Barazarte, Omar José Higuera, Marcial Baroeta, Darío Rodríguez Méndez, Francisco Vargas, Félix Guevara Iglesias, Maria Parrra de Gabaldon, Miguel Antonio Bellorin, Gumersindo Rodríguez, Ivo Álvarez Rodriguez, Andres hernandez Vázquez, Luis Ignacio Duque Prieto, Eleazar Pinto, José Guerrero Méndez, Pablo José Anduze, Eduardo Fernández, María bello de Guzmán, Virgilio Lovera, Tito Olivares, Raúl Torrealba Álvarez, Carlos Savelli Maldonado, Luis Corona, Miguel Ángel Moyetones, Juan Valdez, Enrique Barrios Barrios, Jesús Alverto Reggeti, Miguel Gonzalez Escobar, José Casanova Godoy, Lorenzo Salazar Zamora, Ángel Zerpa Mirabal, Delfín Sánchez Fela, Antonio Armas Camero, Felipe Montilla Ortegana, Antonio J. Sotillo Luna, Alirio Ugarte Sperandio, Jaime Gomez Mora, Freddy Delgado Dalo, Rafael León León, Héctor Lameda, Fiego Olinto Corredor, Eudoro González Romero, Abdón Vivas Terán, Ramón Dario Godoy, Rafael Heredia Peña, Juan José Caldera Prietri, Daniel Scott Cuervo, José Rodriguez Iturbe, Leonardo Ferrer, Américo Chacón, Nerio Neri Mago, Sofvirami Barrera Parra, José Antonio Silva Michelena, Teodoro Petkoff Malec, Domingo Maza Zabala, Juvencio R Pulgar, Félix Eloy Torres, Rafael Guerra Ramos, Argelia Laya, Pablo Salas Castillo, Ramón Hernández Ron, Carmen Valera, Humberto Anzola, José Lucio González, Siuberto Martínez, Rafael Tenorio Sifontes, Manuel García Leyba, Ismenia de Villalba, Gustavo Machado, Alcides Rodríguez..                      


DICEN Y SE CONTRADICEN

DICEN Y SE CONTRADICEN


Hoy quiero referirme al significado de la palabra “Incoherente”: adj. Que no es coherente, Sin Inconexo. Ya que así, observa el pueblo venezolano los diferentes discursos tanto del gobierno como la oposición, empecemos con lo que expreso Nicolás Maduro, cuando intervino en la 69 Asamblea de la Organización de la Naciones Unidas O.N.U; el 24 de Septiembre de 2014. “Que por cierto, cuando se dirigía a sus asistentes, lo dejaron solo como a Condorito”, o estoy diciendo mentiras. Planteó 1º) La reconstrucción, democratización de la O.N.U. 2º) Refundar el Consejo de Seguridad. 3º) Fortalecer la Secretaria General de la O.N.U. 4º) Desbloquear Cuba. 5º) Descolonizar Puerto Rico..,  analicen el discurso punto a punto y saquen sus propias conclusiones.
6º) “Inmediata liberación de Oscar López Rivero, joven Puerto Riqueño”. 7º) Venezuela aporta Cinco (5) Millones de $, para combatir el Ébola. 8º) Anuncia la presidencia de Venezuela, a los Países No Alineados. 9º) Rechazar el bombardeo de E.E.U.U. a Siria y Irak. 10º) Agradeció el Homenaje hecho a Hugo Chávez en diferentes instancias. Y después que dijo todo esto.. El 08 de Octubre de este año, una instancia de la O.N.U, dicta un fallo contra nuestro país, que Ordena la liberación de Leopoldo López y Daniel Ceballos por haber sido detenidos violándose los Articulo 9 y 14 de Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, y con todo este fallo en contra del gobierno, la delegación venezolana negociaba su entrada a tal magna organización “conocida como los policías del mundo”.
Para mi Maduro eres un cazador, cazado por la O.N.U, el 16 de Octubre  de 193 países asistentes, 181 aceptaron su ingreso al Consejo No Permanente de la O.N.U, El 20 de Octubre en la Habana Cuba. Los Países del Alba.TCP, acuerdan un plan de acción contra el Ébola, constante de   23 puntos entre unos de ellos el 15: apoyar decididamente las Iniciativas de la O.N.U, ¿entonces reconociste a la O.N.U o no..?. Hoy 24 de Octubre, cuando el Presidente de España. Mariano Rajoy, dice antes los medios de comunicación que Venezuela debe acatar la Orden de la O.N.U de liberar a Leopoldo López y Ceballos, arremete Maduro contra el Presidente de España y le dice, eres un abusador, no tienes moral para hablar de nuestro país,  y pide analizar las relaciones con España.

Pero Maduro si pudo pedir en la Asamblea de la O.N.U, miren los puntos 5 y 6 anteriores: Descolonizar a Puerto Rico y pedir la liberación de Oscar López Rivero, el si  puede inmiscuirte en problemas de otros países? así como lo hicieron Nicolás y Chávez con Paraguay, que hasta rompieron relaciones; a sabiendas que la destitución Presidencial, por parte del Congreso está establecida en la Constitución Paraguaya. Nuestra Constitución Venezolana, Artículo 23: Los Tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía Constitucional y “prevalecen en el orden interno”. En la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las establecidas por esta constitución y la ley de la Republica y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.
Será Maduro, que la Constitución es un libro pelele que tu gobierno  no respeta, e ignoran  también; lo pautado en el ultimo in fine del Articulo 153: Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán considerados parte integrante del ordenamiento legal vigente “y de aplicación directa y preferente a la legislación interna”. Creo Madurito que tendrás que liberar a Leopoldo y a otros, pues la O.N.U te la puso de bombita y ahora te toca el turno de batear, o un foul hacia atrás o  un homerum,  Por otra parte ver la inacción por parte de la MUD sobre el caso, deja mucho que pensar; por que no toman la calle, no creo sea por miedo al Gobierno, creó que es por miedo a  Leopoldo López  pues una liberado, se lanzará al ruedo  presidencial, acabando con el poder de muchos que aspiran a reelegirse por Consenso. Bueno Claudio Fermín, le está solicitando a la Mud, rectifique y  se realicen  primarias.
Miren la calidad de Diputados que fueron electos por Consenso : Williams Ojeda, Eleodoro Quintero, Hiram Gaviria, Ricardo Sánchez, otros  juegan al escondite  con el gobierno, “ todos prometieron en su Campaña Electoral, denunciar todo y ser vigilantes de todo, y les dieron una  paliza y no hicieron nada” pretende la Mud, mantener a estos por Consenso ? , les truncaran el derecho a otras personas honestas, independientes, y luchadores sociales a no poder aspirar a Diputados  ?. Creo que el pueblo aspira salir rápido de tanta incoherencia y incapacidad para gobernar, antes de pensar en unas elecciones para la Asamblea Nacional, deberían pensar en los Revocatorios de los Gobernadores y los legisladores o Diputados Estadales, seguro estoy se recuperarían espacios, recuerden  que la Oposición ha perdido dos oportunidades de oro, de haber solicitado los Revocatorios de los Diputados rojos-rojitos de la Asamblea Nacional.
La Incoherencia de decir y contradecirse es tanta, que tome al azar; el Diario Que Pasa del Marte 21 de Noviembre, Mientras la Alcaldía de Maracaibo, anunció que tienen dos meses en los operativos de fumigación para combatir el Dengue y el Chikungunya. La Secretaria Regional de Salud: Tania Méndez dijo: “No queremos crear pánico en la comunidad, estamos en la zona de éxito para el Chikungunya, mientras para el Dengue estamos en la zona de alarma, reconoció que los únicos fármacos para contrarrestar estas enfermedades están desaparecidos de los anaqueles. Por otra parte el Vice Presidentes de la Misiones Héctor Rodríguez, reconoció que tenían detectados 52.354 casos de Dengue y 7.272 caso de chikungunya. En materia penitenciaria, mientras personeros del  Gobierno Regional del Zulia; denuncian alarmados que capturaron dos de sus vigilantes introduciendo a Reten de San Carlos, cinco seguetas, cuatro machetes de 14 pulgadas y una escopeta 16 con 5 cartuchos.
Observamos en su ultima pagina a la súper Ministra Penitenciaria Iris Valera, decir: la Cárcel de Tocuyito, fue desalojada sin ningún tipo de complicaciones, pero durante la evacuación fueron incautadas: “granadas, escopetas, fusiles, subametralladoras, revólveres y al menos 4.900 municiones” que serán inutilizadas, esto para ella como que es normal. Con este  arsenal no se podría fomentar una guerra ?, y no hay un responsable. Señores del Gobierno ya esta bueno de seguir siendo inconfeso; sobre el caso Serra, el propio Nicolás responsabilizo a Uribe y al Imperio Americano, luego responsabilizaron a sus colectivos del 5 de Marzo y ahora por ultimo a sus escoltas, ¿como un diputado del gobierno mantiene cinco escoltas, si está prohibido por la ley?. Con razón Chávez confesó en rueda de prensa. Es que el Socialismo destruye al ser humano compadre… verlo por:   http//youtu.be/uZjchCboAhY
 .   
ADOLFO HERNANDEZ
Adolfohernandez57@gmail,com.