jueves, 25 de octubre de 2012



QUE LO SEPA EL PUEBLO.-

                                             OTRA VEZ LAS COMUNAS...

En tiempos de la Reforma Constitucional presentamos a los Diferentes Partidos de la oposición, al extinto Comando Nacional de la Resistencia, a los Diputado Ismael García y Arcadio Montiel; un estudio, por el enredo lingüístico, violaciones y recurrentes antinomias Jurídicas a la Constitución. Estos argumentaron tal estudio en la Asamblea Nacional y de 33 Artículos se amplio a 69. Dando como resultado dos bloques, que deberían ser aprobados simultáneamente, pues si se aprobaba uno solo; por choque entre normas era ilegal tal Reforma.
En tal reforma La Comuna: eliminaba la Autonomía Municipal y la descentralización político administrativa, dejando de ser, la unidad político primaria de la organización  territorial nacional. Lo seria ahora: la Ciudad…integradas por Comunas…que son  células  geo-humanas y conformadas por la Comunidades…estas constituirán el espacio básico e indivisible del (Estado Socialista Venezolano), en franca violación a los principios fundamentales de la Constitución. Analizando los conceptos: COMUNA, COMUNIDAD, CIUDAD, MUNICIPIO, veremos que todos significan lo mismo “MUNICIPIO” (Es decir que el Presidente Chávez, No sabe lo que dice).-
 Varias Sentencias del T.S.J. una de ellas la Interpretación del Articulo 350, de Enero-2003, Clarifican: “Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional, son vinculantes para otra Salas del tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la Republica”... precisa la acepción de cada uno de sus vocablos, la concepción  del derecho dentro de la familia romano-germánica, al cual nuestro ordenamiento está adscrito y contraria el sistema jurídico continental, centra la vida jurídica a la vida social en la norma legal. “La Sala observo que la norma cuya interpretación se solicito debe apegarse al Diccionario de la Lengua Española” (Real Academia Española).
A modo de ejemplo: COMUNA según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales de Manuel Ossorio; hace referencia al Galicismo por Municipio, (V) aclimatado en países hispanoamericanos. COMUNA; Diccionario Ilustrado Sopena: f. Prov. murc, acequia principal de donde se sacan los brazales. América, Municipio, Ayuntamiento. COMUNA: Diccionario Real Academia Española: (de común) f. Ames. Municipio. 2da murc. Acequia  principal de donde se sacan los brazales. De este último veamos conceptos; MUNICIPIO: Regido por sus interés vecinales. Ayuntamiento. CIUDAD. Ayuntamiento cabildo de cualquier ciudad. COMUNIDAD: congregación de personas.
Por otra parte el 07 de Abril de 2006, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Consejos Comunales, estableció en su Artículo 2: Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica,…en su Artículo 4 por otra parte, definió las Comunidades, sin hacer mención jamás a las Comunas. Ahora en el mes de mayo del presente año, aprobaron en primera discusión La Ley Orgánica de la Comunas, que viene a derogar la Ley in comento, solo a tres años de su promulgación. “Será que estos eruditos Legislativos, No saben que es un principio fundamental de nuestra  Constitución; que nuestro idioma oficial es El Castellano.
Ahora bien, el Presidente Chávez; les solicitó por cuarta vez a sus Diputados “focas e iguanas” una ley Habilitante, con el objeto principal de aprobar tal adefesio jurídico y lingüístico, que proviene de la revolución Francesa de los años de 1789, principio no  establecido en nuestra Constitución. He aquí el llamado que le hacemos a los Partidos de la Oposición, estos diputados han legislado en contra del pueblo venezolano, hasta cuando no los vamos a calar. A Ledezma le quitaron sus competencias, suspendieron las elecciones municipales. y crean la Ley Orgánica de Procesos Electorales violando el Art. 298 de la Constitución, eliminaron la representación proporcional de las minorías y por ultimo confiscar la señal por cable y 300 estaciones de Radio, entre otras cosas.
Nos introdujeron 40 leyes, y que hizo la oposición? Nos quitaron competencias de Puertos, Aeropuertos y vías, y que hizo la oposición? A Manuel Rosales, lo indujeron al exilio, nos están haciendo la vida de cuadritos y si permitimos que nos aprueben esta ley Orgánica de Comunas, hasta con nuestras familias se meterán. Ahora el C.N.E, lo único que dejo latente fue las Consultas populares y el Revocatorio de los Diputados, por que no se lo hacemos? (si es la forma de activar el 350), y si lo hacemos es la vía para traer de vuelta a nuestro país tantos exiliados políticos. Es la hora de darle un parao a esta situación,-

ADOLFO HERNANDEZ.-
Twister. @amigosporvzla

NOTA. Este articulo fue publicado en el Semanario Informe, el 31 de Julio 2009, hoy por hoy, mas latente que nunca; pues de nuevo Chávez y sus acólitos, pretenden politizar la educación de nuestros hijos, con la bendita Resolución 058 de fecha 16 de Octubre de 2012, Gaceta Oficial No. 40.029, que viola los Artículos 102 y 104 de la Constitución. Hago un llamado al pueblo en general a que le pare bolas al asunto, ante predije lo que estaba pasando y no se solicito la Nulidad de está Ley Orgánica de Comunas; ahora bien mientras se solicita..
 El pueblo debe organizarse  y no rendirse, luchar por nuestros espacios de participación política y demostrarle al gobierno; que no somos sumisos a su voluntad, si no lo hacemos nos jodemos. Aprovechemos este error que comete este maquiavélico gobierno. Y a ponernos las pilas   utilizando los recursos que nos da la Ley y nuestra carta magna. Gracias.-

jueves, 27 de septiembre de 2012

“CONOCE EL PAQUETAZO DE HUGO CHÁVEZ Y SU REVOLUCIÓN”


La hora del Bombillo.-

“CONOCE EL PAQUETAZO DE HUGO CHÁVEZ  Y SU REVOLUCIÓN”

A escasos días del 07 de Octubre del 2012, todos sabemos que el pueblo venezolano saldrá masivamente a la calle, a derrotar “El engaño y la farsa de este gobierno de Hugo Chávez Frías”, por el craso error que cometimos muchos en 1998, por cambiar algo malo por algo peor, en mi caso particular; lo apoyé pues su opción candidatural ganó, en una convención de nuestra organización por escasos 2 votos, “Este señor engaño a la gran mayoría del país, pero nosotros rápidamente rectificamos”, Y en 1999, fui el primer político que le retiro su apoyo,   lanzándome como independiente a la Asamblea Nacional Constituyente.
Al observar los primeros disparates que dijo Hugo Rafael, a su regreso del segundo viaje realizado al  exterior “La China”, (aun sin asumir su mandato), y ante la escasa memoria del pueblo, me permito recordarles lo que anuncio: “voy a privatizar Petróleos de Vzla, PDVSA, Las empresas eléctricas y del Aluminio”, (estas ultimas las privatizo). Nuestra reacción fue inmediata en “Amigos por Venezuela”, pues nos habíamos opuesto a la privatización de Enelven, y en el 97 recogimos mas de 100.000 firmas en el Estado Zulia, para convocar a un referéndum- Ya que Directivos de las empresa, y el aun no nombrado Ministro Ali Rodríguez y políticos de ambos factores, querían venderla a precio de gallina flaca.
Gracias a las pruebas tecnologícas los invito a ver un video de You tube, “Las mentiras de Chávez desde 1998 al 2007” trasmitido por el Canal Univisión, ¿que no dijo?: Que la iglesia tenía un papel protagónico para la defensa del pueblo, y después a que los mando?. No creo en las expropiaciones por que son inconstitucionales y que ha hecho?, No haré compras de Fusiles, tanque y Aviones. No habrán niños en la calle, ni hambre, dijo que ser rico era malo, y las Muertes de Evangelina Carrizo en Machiques y Franklin Brito entre otras como quedaron?, Dijo que el no iba a ser caudillo, reformaron ilegalmente la constitución y ahora quiere eternizarse en el poder,  buscando sus votos por Amor..
El primer Paquete de Hugo Chávez, fue mantener el Cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI) a Venezuela desde tiempos del C.A.P. el cual conllevo a los sucesos del Caracazo y el 4 de Febrero, ver como se les traslada a los servicios públicos comerciales, Agua, electricidad, aseo, teléfonos, gas, en varias cadenas de Comercialización induce a la inflación, de igual forma cobrárselos a los productos de primera necesidad, alimentos y hasta el papel higiénico es digno de estudiar, un Segundo Paquete fue aplicar este I.V.A a los Alquileres de Galpones y Oficinas, mas retenciones, un Tercer Paquete: fue aplicar un multiplicador X3 a los servicios públicos Comerciales, ( Pagan tres veces su Consumo + IVA ); ¿ Quien paga esto; si no se traslada ?
Un Cuarto Paquete: Nos cobran el IVA a la de telefonía Residencial, prohibido por el articulo 12 de la Ley ejusdem, y nos lo retiene CANTV, Quinto Paquete: Si usted, desayuna, almuerza o Cena en la Calle paga este impuesto despiadado. Sexto Paquete: Cobran este impuestos a los Fletes y Transporte encareciendo la situación ¿si o no?. Séptimo Paquete: Permitieron el cobro del IVA a los usuarios de los Estacionamientos de los Centros Comerciales, privados y judiciales; estando exentos por  Ley, por ser un Servicio Conexo. A donde nos lleva?. Octavo Paquete: Permitió que en la Capital de la Republica, se les cobre (2) dos I.V.A a las Tarifas de Aseo Urbano Residencial, estando exentos por ley. Esto es amor?.
Noveno Paquetazo Eléctrico: Permitió a empresas privadas y publicas del sector; desde el año de 1999 hasta la fecha de hoy, estafaran el bolsillo de los venezolanos violando la ley y su Decreto 2304, nos ha cobrado tarifas no autorizadas; un (FAP) Factor de ajuste por inflación, un (CIM) Costo de Impuesto Municipal, que debían pagar las empresas a los Municipios y nos las trasladaban a los usuarios 3%, que luego por una acción penal que interpuse contra el ex alcalde Di Martino ante el T.S.J. las elimino; sacando una Ley que exenta a las empresas a tal Pago, Cobros de Tarifas No autorizadas; nos deben cobrar por cada  Kilo vatio Hora a razón de Bs 57,00 y nos los cobran a razón de Bs 64.31, es decir un sobre precio de Bs; 7.31 y todo esto lo hace por su Corazón grande y mucho Amor.
Otro es el cobro del (CACE) Cargo de ajuste por Combustible, Si el 70% de la Población recibe energía del Sistema interconectado Guri. Como es esto que nos cobren combustible; si todos los Días ante la Eventualidad de los Apagones, vemos como se nos va el Servicio, ¿o será que el gobierno le paga a Río Caroni un impuesto por pasar por sus represas?. Para colmo anunciaron una inversión de más de 60 Mil Millones de Dólares en el Sector. Ahora nos imponen unas Multas eléctricas hasta un 200% que pagan algunos. Yo puedo demostrar su ilegalidad, si me envían un mensaje con su correo al 0414-6707530, les reenvío su defensa. Propuesta esta entregada a Henrique Capriles.
Décimo paquete: Aparte de No prestar un Servicio Agua Potable, Confiable y de Calidad, Hidrolago aumento sus tarifas en Marzo y mayo 2010; en Septiembre y Noviembre 2011, Violando la Ley y el Decreto Presidencial 2304. Y todo esto lo hace la Revolución por amor. Gracias a Dios, Enrique Capriles, escucho 6 propuesta que le enviamos. Jurándole a Venezuela que al llegar a Miraflores eliminaría las Multas Eléctricas, y otra propuesta que le pasamos fue el engaño que ha cometido este gobierno con los Pensionados y Jubilados, al no entregarles su Cesta Ticket y Bono Medicinal. Establecido en el Protocolo de San Salvador, suscrito por Venezuela el 23 de mayo 2005, publicado en Gaceta Oficial NO.38192. “Un Derecho Humano”.
A los pensionados y Jubilados del IVSS, les comento: que quien estableció “Las Pensiones o Jubilación y las igualo al Salario Mínimo, No fue Chávez” fue el Dr.: Caldera, mediante la Ley de Homologaciones de las Pensiones y Jubilaciones al Salario Mínimo Nacional, en 1995 G.O No: Ext. 4920, la cual permitía una vacatios legis hasta 1999, mientras se reordenaba el IVSS, luego el 30-12-1997, se hizo la Ley Orgánica del Sistema Seguridad Integral, que preveía lo mismo. El Gobierno de Chávez, reforma esta última en el 2001 y dos veces después en el 2002,  cambiándole su nombre por La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Hizo 2 aumentos pirricos en las pensiones, y solo las elevo al Salario Mínimo en el 2007,” por que no les pago su salario mínimo desde 1999, como lo tipifica la ley?, creando una deuda social. ¿ Por que dejo que los Pensionados y Jubilados hicieran  interminables colas para dicho cobro?, ¡Jugando con el Hambre de un Pueblo! cuando existen varias Resoluciones de Sudeban entre ellas la No: 13.507 del 21-09-2004, las Normas de Protección a los Usuarios Financieros,  de 28-08-2002, Que permite a los Usuarios, previa su autorización; Solicitar una tarjeta de debito, sobre cuentas nominas y pagos del I.V.S.S.
¿Por que No les pago las Cesta Ticket y el Bono Medicinal a los Pensionados; de conformidad con los Artículos 1,9 y17 del Protocolo de San Salvador?. (Ahora como Capriles lo prometió; pues es de ley, quedo loco). Y para cerrar con broche de oro, sobre las tragedias de Amuay, donde hubo mas de 40 muertos y el Palito; Asdrúbal Chávez. Informo a los medios de comunicación este 22 de Septiembre 2012, que PDVSA ha invertido más de (6) Seis Mil Millones de Dólares en el mantenimiento de las instalaciones petroleras. “Que descaro”  Estos y otros Paquetazos de este Gobierno, son los que están llevando al pueblo y al el país a la ruina. Continuará.. .

ADOLFO HERNANDEZ
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Telf: 0414-6707530.-

viernes, 27 de julio de 2012

BACHAQUEROS, VIOLAN EL 114


 Chávez  hizo legal a los Bachaqueros, violando la ley.
El contrabando de extracción es un problema de vieja data, y he sido muy critico sobre el tema en mis artículos de opinión, uno de ellos publicado en el Mes de Abril 2012, en  “El Laborista” (Nuestra Moraleja Económica), ahí plasme: Si los venezolanos le solicitan al Estado, Mayor Control por la seguridad: Personal, Social, Jurídica, entre otras. ¿Por que este gobierno no ha descubierto la mafia que causa el desabastecimiento de alimentos y gasolina en el pais. Que pasan por las Alcabalas de la Guardia Nacional como si nada?
El gobierno de Hugo Rafael Chávez Frías, usa de chivos expiatorios  a un grupo de venezolanos “Alijunas””, y etnias indígenas,; aprovechando su falta de conocimiento jurídico. Y constituirlos en famosas cooperativas de servicio y transporte, para la extracción de alimentos y combustibles hacia Colombia, autorizándoles un cupo de 11 Millones 518 litros mensuales. Violándose fragantemente la Constitución en su Artículo 114: que prevé: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelizaciòn y otros delitos conexos serán severamente penados por la ley.
Diariamente pasan varias gandolas precintadas hacia Colombia,¿ de quien será este negocio redondo ?,  allá se vende una pimpina de gasolina a 120 Bsf, cuando aquí cuesta 20 Bsf-. Le digo  Presidente, el Congreso el 10 de Abril de 1834; promulgo La Ley de la Usura, y recordamos como la prensa reseño en 1976. Una denuncia hecha por Edgar Hernández ( El Diputado de la Verdad ); quien logro trasladar una Comisión de la Asamblea Legislativa integrada por “Hugo Soto Socorro, Charles Hernández, Miguel Ángel Gómez, Pedro Machado Colina. Villapol Morales, deteniendo está; en plena frontera 8 Camiones de Combustibles, que pasaron por las alcabalas y se enfrentaron a Generales y Capitanes.
Otra denuncia la hizo también el Diputado Luis Homez (El Valiente)..Pero sabemos Presidente. Que entre Bomberos no se pisan las mangueras, y Usted no permitirá nunca se toque el estamento militar, “Pues cree que con su saludo le son fiel”, que son una fuerza Socialista, antiimperialista, chavista y esto viola la Constitución, La ley; y  la Resolución No 070713-1655, publicada en Gaceta Electoral No.388 el 16-08-2007, donde se multo con 500 U/T. Al Ministro Rafael Ramírez, (Quien no la pago), por hacer proselitismo político en las instalaciones de PDVSA. Y le prohíben al Presidente, Gobernadores, Alcaldes hacer lo mismo.
Casos Insólitos han pasado,:Primero: Recordamos como un grupo de indígenas tomo la sede de Poli Maracaibo, por la muerte de un paisano, se dice que hasta exigieron un pago, Segundo: Huelga en la Sede del Sebin.  Solicitando se les entregaran sus vehículos, cuestión que lograron. Tercero: El colmo, un grupo de personas Alijunas e indígenas denunciaron ante el INDEPABIS a los dueños de Súper Mercados Latino, pues estos les venderían la mercancía directamente pero con sobre precio, resultado: cerraron por tres días la cadena de súper mercado, y a estos cooperativistas  no les hicieron nada, a pesar de ser un delito económico.
El 12 de Julio de 2012, por medio del Heraldo de Colombia y el Que Pasa de Maracaibo, en su cuerpo informático: Los Wayuu bloquean la Frontera Colombo-Venezolana, Las mujeres de la etnia reclaman su derecho al trabajo y a un trato digno, pues son matreaquedos por las F.A.N. toda su vida nos hemos dedicado a vender productos alimenticios en la zona, “piden se les conforme unas cooperativas nuevas dentro del cual puedan ejercer su oficio”. Pero como Estadista les plasmare informaciones veraces aparecidas en las páginas del Diario Que Pasa del año 2012.
El 12 de Julio, Fuente AVN  Ministerio de Energía, EE.UU. “El Imperio Mesmo”, aumenta exportación de gasolina, combustible pesado, gas licuado y aditivos a Venezuela, luego de un hiato de 7 años. En el año 2011, las exportaciones de gasolina a este país, sumaron 11.8 Millones de barriles. Comparadas con el 2010, 7.34 Millones de Barriles, del 2009, de 9,50 Millones de barriles y en el 2008, de 9,74 Millones de barriles anuales.En lo que va de año 2012 se ha comprado en Enero, 592.000 Barriles, Febrero 310.000 Barriles y Marzo 511.000 Barriles; de Gas Licuado en Enero: 441.000 barriles, Febrero 330,000 Barriles Marzo 416.000 Barriles.
INCAUTACIONES: 11 de julio; La (GNB), incauta 3.750 Lts, en la residencia de la ciudadana: Aída Rosa Camargo, vía West Tarra, Municipio J.Mª.Semprum,m  El 14 de Julio: (AVN) El ejercito, Brigada 13, recupero 72.000 Lts en diferentes procedimientos, Un Camión con 4.000 Lts, Mientras en el Municipio Mara,  la Brigada 11, descamiso 68.000 Lts. En otros procedimientos de este ultimo  Municipio ,en los sectores El 40, El Sargento, La Palma, el  Río Limón otros 64.240 Lts, deteniendo un 350 y una camionreta.
 El 16 de Julio; La Brigada 11 incauto 142.800 Lts de combustibles en la frontera con Colombia. Sector Monte Lara, presentando a los Tribunales y al M.P 21 Vehículos: 350, 750,7000, Cisternas, 750 pipas de Gasolina y Gasoil y 16 bombonas de gas. Dijo el Gral.: Gerardo Izquierdo, están utilizando vías fluviales, pues las terrestres se encuentran Bloqueadas  ¿ Por que no lo hicieron antes ?.El 19 de Julio: El CORE 3, Incauta 4 Camiones; Salidos de Bajo Grande, y la Costa Oriental PDVSA, con 83.921 Lts. Que desviaron sus destinos a diferentes sitios de la Guajira y el Municipio Perija, ¿ La pregunta obligada y los GPS y CHIP de estos camiones no funcionan?
Ahora bien; Ciudadano Presidente, si el Articulo 302 de la Constitución, Le reserva al Estado, mediante ley, la actividad petrolera, No logro entender como a estos Contrabandistas de gasolina, Los Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, luego que les incautan Camionetas, Camiones 350 Triton Nuevos,750, 7000 Cisternas y hasta Gandolas Contratistas y Concesionarias de PDVSA, les  regresan las unidades de nuevo ¿ Como se acaba el contrabando así ?  ¿Quien les da el Permiso de llenado de nuevo a estos camiones en PDVSA?
Como yo no tengo pelos en la lengua para decirle las verdades al gobierno y la oposición, le digo; Que el CHIP que se quiere implementar viola el Articulo 21 de la Constitución. “Derecho a la igualdad”, ¿por que en el Zulia y en el Táchira Si y en  Caracas y en Barinas No? ¿Que enterarme en un Foro de Seguridad en la Fronteras, que Usted firmo con el Expresidentes Álvaro Uribe. El Proyecto José Antonio Ricaurte “Gasducto Colombo-Venezolano”, donde el primero importa a Venezuela, 150 MMPCND, Gas Metano por 7 años y nosotros por 14 años, esto viola los artículos 21 y 301 de la Constitución.
El 12 de Julio, en Maracaibo Eulogio Pino, Vicepresidente de PDVSA, dijo El CHIP en el Zulia ahorrara al Estado; 100 Millones de Dólares al mes, y que de 230 Millones de Lts de consumo aspiran reducirlos a 150Millones de Lts. ¿Eliminaran el Cupo de las Cooperativas en el Zulia? Por otra parte el Ministro Ramírez el 19 de Julio, anuncio la flexibilización del CHIP, en el Táchira se permiten cargar 3 Tanques a los particulares en el Zulia se podría llegar a 4 Tanques semanales. ¿Le pregunto Ministro: Sabe usted que un taxista paga 250 Bsf diarios de Alquiler?
¿Cuantos tanques tienen que cargar diariamente para hacer ese dinero?, ¿se tomo en cuenta el Transporte Escolar?, que hacen su trabajo por un costo ínfimo de 180 Bsf, por niño, ganan por volumen  y recorrido, ¿Se tomo en cuenta al turista y transporte extraurbano? LO CIERTO, es que PDVSA, ha hechos varios  Convenios con ECOPETROL, para la venta de Gasolina a Colombia. Revisen Portal de Noticia Oficial RNV del 21-08-2008, Exportaciones de Gasolina para el Norte de Santander llegaran a 19 Millones de Lts, mensuales, Transportado por la Cooperativa “Cipriano Castro” desde el vigía hasta Cúcuta. Que Tal ..

adolfohernandez57@gmail.com          @amigosporvzla

Diario La Opinión - Cúcuta: - Aplauden reactivación del convenio de importación de combustible

Diario La Opinión - Cúcuta: - Aplauden reactivación del convenio de importación de combustible

martes, 10 de julio de 2012

LA CONSTITUCIÓN PARAGUAYA NO ACEPTA GOLPE DE ESTADO

LA CONSTITUCIÓN PARAGUAYA NO ACEPTA GOLPE DE ESTADO




Ante el “Juicio Político”, realizado por las Cámaras de “Diputados y Senadores” en la Asunción, al Ex Presidente de la Republica de Paraguay, Fernando Lugo. La organización política Regional del Estado Zulia, “Amigos por Venezuela” cuyo norte principal es trabajar por el bien común, y luchar “Por el fiel Cumplimiento de la Ley”, ha querido aportar al pueblo en general, nuestro mas humilde criterio jurídico. Ver como Representantes de otros países y organizaciones internacionales entre ellas: Mercosur, Unasur, O.E.A, pretenden desconocer por ignorancia a la ley, un acto de mero trámite legislativo establecido en su Constitución, ¡ y esto resulta asombroso !.

Su Carta Magna, fue sancionada y promulgada por una Convención Nacional Constituyente, el 20 de Junio de 1992, declarando su Articulo.1.Paraguay es un país para siempre libre e independiente. De democracia representativa. Artículo 2, LA SOBERANIA: reside en el pueblo, quien la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución. Hugo Rafael, Cristina, Evo, Ortega, Correa, y otros Mandatarios; persiguen otros fines políticos con esa región, Chávez, le hace un cerco económico paralizándole el envío de crudo petrolero y hoy lo excluyen del Mercosur. “Antes criticaban el bloqueo realizado por los E.E.U.U a Cuba, ahora ellos hacen lo mismo con el pueblo paraguayo”.

Nos aclara su artículo 3, lo siguiente: DEL PODER PÚBLICO. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otra ni a persona alguna, facultades extraordinarias o la suma del poder público. La Dictadura esta fuera de la ley. . ¿Esto es lo que no les gusta a los nuevos mandatarios Socialistas? En el Paraguay, después del Juicio Político, el Congreso, por mandato establecido en los Artículos 227 y 234 ejusdem, juramento al Vicepresidente Federico Franco, quien también resulto “ELECTO POR VOTACION POPULAR”, democráticamente.

Haciendo Historia sobre LOS JUICIOS POLITICOS, no es la primera vez, que suceden en este país sur americano, y el Congreso los materializa; este es el cuarto. Primero: recordemos en 1928-1932, electo José Guggiari, quien por reprimir una manifestación popular, que pedía la ofensiva militar para recuperar una zona Invadida por Bolivia, llamada “Chaco Borreal” por la cual Paraguay, perdió su salida al mar. “Fue absuelto de su cargo y volvió a la Presidencia”. Segundo: Raúl Cubas en 1998-1999, ante protesta popular llamada “El Marzo Paraguayo”, que lo acusaba del Asesinato del Vice-Presidente: Luis María Argaña, quien fue acribillado en las calles de la Asunción. Con la Renuncia de Cubas a la Presidencia, El Juicio Político se suspendió, asumiendo la Presidencia, el Presidente del Senado. Tercero: a Luis González, 1999-2003, Quien sobrevivió a un Golpe de Estado Militar, Se le aperturó Juicio Político, y no renuncio, ni fue destituido de su cargo, por no lograrse los 2/3 de Votos que exige la ley. Señalado de vender la Telefonía del país a un amigo a precios de gallina flaca y llevar al país a una recesión económica al punto de no haber dinero para pagar los empleados públicos. Cuarto: y ultimo a Fernando Lugo, el Congreso basado en el Articulo 225, Constitucional “lo separa del cargo”; en concordancia con otros artículos como el 261. 277, 284, que de igual manera tipifican el “Juicio Político”.

ARTICULO 225- DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POLITICO: El Presidente de la Republica, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Republica, Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. “De 80 Diputados, asistieron 77, y 76 aprobaron el juicio político, Solo la Diputada Alida Robles, voto en contra; alegando un golpe parlamentario”

Corresponde a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlo de su cargo. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria. “de 45 Senadores, asistieron 43 y 39 aprobaron el Juicio Político, alcanzados los 2/3 que exige la Constitución, 30 de 45 es el mínimo. Ahora bien, a confesión de parte relevo de pruebas, el Ex presidente Fernando Lugo, dijo por los medios de Comunicación “Que el Acataba la decisión del Congreso”. DEL LIBELO ACUSATORIO PRESENTADO POR LA CÀMARA BAJA: 1) Por permitir la realización de un acto político, en el año 2.009, a un Grupo de Jóvenes Socialistas, dentro del Comando de Ingeniería Militar, de la Entidad Binacional de Yacyreta y apoyarlos económicamente con recursos del Estado. 2). Por instigar y apoyar con las Fuerzas Policiales, unas invasiones en la Zona de Nacunday. 3). Por la Creciente Ola de Inseguridad, a pesar de importantes recursos aprobados por el Congreso, para potenciar la fuerza pública, y no combatir al Grupo irregular Ejercito del Pueblo Paraguayo, (EEP) demostrándose la complicidad del gobierno.

4.) Por atentar contra la Soberanía, a través de la firma del Protocolo de Ushuaja, y permitirles a los países vecinos, cortar el fluido eléctrico a la República de Paraguay, con el único objeto de protegerse entre los Presidentes de las regiones. 5.) Por desafiar el estándar de vida de los indígenas Paraguayos, y construirles en pleno siglo XXI, viviendas con piso de barro, techos de paja, sin electricidad, y otros servicios 6.) Por la Matanza de Coruguaty, donde perdieron la vida 11 campesinos “Los sin tierras” y 6 Policías. 7.) otras causas. “DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY” Nos refiere el Articulo 127: Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la critica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.-

Refleja el Articulo 137- DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÒN: La Ley suprema es la Constitución. Los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados. Las leyes dictadas por el congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integraran el derecho positivo nacional en el orden de prelación anunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificaran y penaran en la ley…carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

Articulo 141: DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES; Los Tratados Internacionales validamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal Interno con la jerarquía que determina el Articulo 137. De igual forma él Artículos 143, DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. La republica acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 7) La no intervención, y 8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo. “Los Constituyentes Paraguayos fueron sabios al elaborar esta Constitución Democrática, pues en Venezuela se critica el Imperio Yankee, pero ahora estamos sujetos al imperio Comunista”.

En Amigos por Venezuela tenemos la convicción, que La Constitución Paraguaya es excelente, establecen entre otros Artículos lo siguiente: Articulo: 26- DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN Y PRENSA: Se garantiza la libre expresión. Sin censura…en consecuencia no se dictara ninguna ley que las imposibilite o las restrinja…; Articulo 27- DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN:..Es de interés público, en consecuencia, no se podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. Articulo 44.- DE LOS TRIBUTOS: Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni multas desmedidas.-

AL MUNDO ENTERO LE COMENTAMOS, En Venezuela se cerro R.C.T.V, a GLOBOVISION, le aplicaron una censura, le han confiscados sus antenas de trasmisión, le han aperturado 9 actos Administrativos CONATEL, y hoy el T.S.J, le ha impuesto una Multa de mas de 2 Millones de Dólares, muy a pesar de que el Articulo 317 de la Constitución de la Republica Bolivariana se semeja al Articulo 44 de la Constitución Paraguaya. Y LO PEOR ES, QUE AL PUEBLO VENEZOLANO TAMBIEM SE LE APLICAN MULTAS ELÈCTRICAS, Ilegales y desmedidas, no tipificadas en la ley.

Y para que no se diga que La Constitución Paraguaya solo protege a los medios de Comunicación en su “Articulo- 235: LAS INHABILIDADES: Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de La República o Vicepresidente; 8): Los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación; “ pero también protege al pueblo de cualquier dictadura y linaje hereditario en el poder”: 9) el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en el ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.

Por el estudio realizado es nuestro mas humilde criterio juridico que: LA CONSTITUCIÒN DEL PARAGUAY, NO ACEPTA GOLPE DE ESTADO; Sobre el “Juicio Politico ”, Simplemente: se aplico la ley, y aunque les duela a muchos la DURA LEX SED LEX.-



ADOLFO HERNANDEZ

Presidente.

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0414-6707530.-

sábado, 19 de mayo de 2012

Que pasa en el I.V.S.S



La Hora del Bombillo.


                                                       “Que pasa en el I.V.S.S.”

Como lo advertimos en nuestro articulo del 21-05-2011, “Cotizaciones Extraviadas en el IVSS”, nadie responde por lo que acontece dentro de esta Institución, Al Señor Alfredo Govea, ex trabajador de Enelven se le extraviaron 472 Cotizaciones, en mi caso Particular 268. Ahora a Johana García, CI.: Nº 11.864.275, ex trabajadora de PDVSA, en su Cuenta Individual le cambiaron su relación contractual, y aparece laborando en el Diario la Verdad; constituyendo esta acción “Un forjamiento del Documento Público”, otra denuncia que está el TSJ, es el Caso de Miguel Seijas, profesor Jubilado de la Upel-Maracay, a quien le crearon una empresa con numero Patronal NºA1350097.

Lo grotesco es que este Señor; nunca ha tenido empresa alguna, y le aparecen tres trabajadores cobrando ya la pensión del seguro. Será que tanto el Director Regional, como el Nacional, desconocen lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: Que las normas que los regulan son de orden público. Ahora bien, ha habido un trato hipócrita en cuanto a este tema, enterarme hoy que la Ley de Homologación de las Pensiones o Jubilaciones al Salario Mínimo Nacional, publicada en G.O. Nº 4920 Ext., en 1995, creo “ La Pensión Minima Vital”, definiendo la cantidad al Salario Mínimo legal, vigente para la ciudad de Caracas.

Este concepto de Pensión Minima también lo establecen; tanto la Constitución en su Art.: 80 y la ex tinta Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, publicada en G.O Nº 5.199, Ext, el 30-12-1997, con sus dos reformas del 2001 y 2002 hasta llegar a la tercera reforma el 30-12-2002, que le cambia el nombre por: “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social”. Por otra parte por muy opositor independiente que sea no podré desconocer nunca que este Gobierno, desarrollo los Subsistemas de Pensiones, Salud, Paro Forzoso y Capacitación, que establecía la Ley de Seguridad Integral, que se han hechos reformas beneficiosas para el pueblo, en la Ley del Seguro Social pero..

Tampoco podrán desconocer que tanto el Ex Presidente Caldera, como el Presidente Chávez, promulgaron dos Decretos Ley, que ordenaban la liquidación del Seguro Social, de forma irrevocables, evidenciando que algo malo pasa, en esta Caja de Pandora, ver que se constituyó una deuda social, con los pensionados desde el año de 1995, hasta Mayo de 2007, es digno de estudiar, pues “La ignorancia de la Ley, no excusa su cumplimiento”. Que está Institución No cumple con las publicaciones que establecen las Leyes; sobre la información adecuada, tiempo de trámites y requisitos que se deben exigir a los asegurados para sus reclamos, y conceptos de pago.

Hemos realizados sondeos de Opinión, y la gente desconoce que tanto el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, en sus Art: 165 y166, como la Ley del Seguro Social , en sus Art: 39 y 40, establecen el Pago de 7.000 Bsf, por conceptos de Matrimonio y 5.000 Bs.F, por el fallecimiento de un asegurado. Que se pueden exigir pensiones por Vejez prematuras, aquellas personas que demuestren que realicen actividades en medios insalubres y nocturnos, tales como vigilantes, salserines, policías, enfermeras, Médicos, taxistas, Luncheros etc. Tampoco cancelan la indemnización única establecida en la ley. ¿Que Pasa con estos conceptos, porque no los pagan ?.

Saludo la acción interpuesta el 12-04-2011, ante el T.S.J, por la Asociación de Usuarios de Servicios eléctricos de Venezuela. En contra La Asamblea Nacional y El Ministerio del Trabajo, referente al “Combo para la Vejez”, donde solicitan entre otras cosas: el reintegro de las cotizaciones faltantes pagadas por los ciudadanos que se adhirieron a los beneficios presidenciales, por ser merecedores constitucionalmente del derecho a la Seguridad Social, al cumplir determinada edad y el derecho a la alimentación “La Cesta Ticket” y Medicinas • para los pensionados, de conformidad a los Articulo: 1, 9 y 17 del Protocolo de San Salvador, Suscrito por Venezuela el 23 de mayo de 2005, publicado G.O. Nº 38192. Este Convenio es un Adicional de la Convención de los Derechos Humanos. Continuara..



Nota: Este artículo fue publicado en el mensuario “El Laborista “ correspondiente al mes de Mayo de 2012.



ADOLFO HERNANDEZ

Adolfohernandez57@gmail.com

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sábado, 14 de abril de 2012

ANTECEDENTES DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS Y EL PMVP

LA HORA DEL BOMBILLO




Antecedentes de La Ley de Costos y Precios Justos, y el (P.M.V.P)



PARA SABER HAY QUE LEER



En el articulo “Nuestra Moraleja Económica”, prometimos analizar la Ley de Costos y Precios Justos, pero ante de tocar el tema preferimos plasmarles sus Antecedentes y el P.M.V.P. Nos remontamos al 10 de Abril de 1.834, Cuando el Congreso de Venezuela, aprueba la famosa “Ley de la Usura”, 113 años después el Constituyente, de 1.947, en su Art: 73, estableció: El deber del Estado de adoptar medidas económicas para planificar, racionalizar, fomentar la producción, “regular la circulación y el consumo de la riqueza”. En agosto del mismo año, crean la Ley Contra El Acaparamiento y la Especulación, con solo (9) Artículos, esto nos demuestra que siempre los Gobiernos, han controlado y regulado el sector económico.

Fundan la Comisión Nacional de Abastecimientos y sus Delegaciones, otorgándoles a las Asociaciones de trabajadores, campesinos, productores, consumidores y cooperativas, el poder de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre la “regulación de precios”. Luego la Constitución de 1.961, en su Art: 96, establece: La Ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica. Con innumerables Resoluciones y Decretos manejaron el tema, los Gobiernos de la Dictadura y la Democracia, derogados por:

Carlos Andrés Pérez, en 1.974, quien inteligentemente enfrenta la inflación mediante Resolución No 4161. Del 17-6-1.974, G.O No: 30426. conforme a la Ley de Mercadeo Agrícola, fija el P.M.V.P, y racionaliza la estructura de costos y precios de la industria de alimentos concentrados para animales; se publican los Decretos Presidenciales No: 121, Resolución 4136, Implanta precios a determinados productos de la cesta básica: arroz, harinas , aceite, pasta, pan, granos, carnes, azúcar, frutas, entre otros; Decreto No 179, ordena precios mínimos a nivel nacional, a ser pagados a los productores agrícolas en los sitios habituales de entrega por Kgs, toneladas y unidades.

Mediante Decreto No: 180, se instaura las categorías de carnes y precios mínimos en beneficios de los productores en mataderos, Tipos A, B, C e Industrial, cueros y despojos. El Decreto No: 181, fija el precio de leche cruda en puerta de coral a Bs:1,05 y el PMVP, para la leche en polvo y su subsidio a los industriales, Pote de leche 2Kg al 26% a razón de Bs.: 12,90; 2Kg al 28% Bs. 25,00. El 02 de Septiembre de 1.979, Se estrena la “Ley de Protección Al Consumidor y al Usuario”, Art: 8: Toda persona dedicada a la producción o importación de “bienes declarados o no de primera necesidad”, deberá imprimir, en el cuerpo del producto o en el envase su peso y el PMVP, al consumidor final. El Art: 12. Fija las normas NORVEN.

Su Art: 23, Crea la Superintendencia de Protección al consumidor, con competencia a estudiar la composición de precios. El 07 de Agosto de 1.979, El Gobierno de Luis Herrera Campins, mediante Resolución No: 3526-A; declara productos de primera necesidad a los bienes y servicios nacionales o importados entre otros: Bebidas gaseosas, neveras, cocinas, lavadoras, productos farmacéuticos, cementos, carros, camionetas, camiones, Cauchos, buses, servicios de cine, transporte, clínicos y hospitalarios. Y mediante Decreto No.247, afianza el precio de leche Cruda a puerta de Corral a Bs.: 1,85, pagados a 1.50 por las plantas procesadoras y 0,35 por subvención por el ejecutivo nacional. (Corpomercadeo).

El 29-12-1.980, G.O No 32.138, Resolución No: 5828, ordena presentar a los productores y los importadores de bienes o no de primera necesidad, con carácter de obligatoriedad un informe a la Dirección de Comercio para el Aumento de sus productos y ahora fijan el (PVP). El 18 de Febrero de 1.983, (Viernes Negro) El Bolívar sufrió una devaluación frente al Dólar estadounidense, derivando el Control de cambio y la restricción a la salida de divisas, (RECADI), Pero a pesar de esto mediante Decreto No 1971, del 18 de Abril de 1983, Art:1: El Ministerio de Fomento dictó medidas para evitar la indebida elevación de precios en toda clase de bienes y servicios.

Jaime Lusinchi, Y SU FAMOSO DECRETO No: 327 R, publicado 5-11-1.984, G.O No: 33.097, Considerando: El ejecutivo nacional debe supervisar el comportamiento del comercio interno, para garantizar los intereses de la población. En materia de abastecimientos y precios. “LA COMISIÒN NACIONAL DE COSTOS, PRECIOS Y SALARIOS” de acuerdo con LA LEY DE CREACIÒN, debe analizar las tendencias del proceso de desarrollo económico y social de la nación a los fines de determinar los desequilibrios, distorsiones y factores susceptibles de provocar alzas indebidas en los precios o deterioro en el ingreso real de los trabajadores, y la población... (Ideas, palabras y ley, que hoy copia Hugo Chávez Frías, y se la presenta al pueblo como suya). “Que engaño”.-

Carlos Andrés Pérez, publica el 13-01-1.992, mediante G: O. No: 34.880, “Ley Para Promover y Proteger El Ejercicio de la Libre Competencia” Art 3: Se entiende por libertad económica, el derecho de las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia sin mas limitaciones que establezca la ley. Art, 18: El Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros y oída la opinión de la Superintendencia Para la Promoción de la Libre Competencia, fijara las normas dentro de las cuales podrá permitirse la realización de las siguientes actividades; ordinal 1º: La Fijación directa o indirecta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes y servicios. (2do Gob.).

Rafael Caldera, Mediante Decreto No-243 el 27 de Junio de 1.994; Declara Bienes y servicios de primera necesidad entre otros: Hojuelas de maíz y cereales, galletas, compotas, salsa de tomate, mayonesa, aceites, agua mineral, refrescos y bebidas no alcohólicas, medicamentos médicos-quirúrgicos, jabones, blanqueadores, papel higiénico, servilletas, pañales desechables, toallas sanitarias, pasta dental, repuestos para vehículos, servicios de agua, gas, electricidad, lavandería y tintorerías lavados y engrases para vehículos, estacionamientos, funerarios, teléfonos, “a estos productos y seis últimos servicios; el gobierno de Chávez le impone el IVA”.

El 17-5- 1.995 se publica la primera reforma de la “Ley de Protección al Consumidor y al Usuario”; Elimina la Superintendencia y le cambian el nombre por INDECU, en sus Art: 28: En los Productos de primera necesidad, el marcaje del P.M.V,P, establecido deberá hacerlo el productor, el fabricante o el importador, Art: 29; El Ejecutivo podrá establecer la obligación del marcaje, del precio de venta fabrica (PDF) y el (PDI) Precio de Importador, ¿por que los fabricantes e importadores no marcaron los precios y el Gobierno no los obligo?. El Art: 152: Las reclamaciones y obligaciones para en buen funcionamiento de esta ley, será regida y conocida por la Ley Orgánica de Justicia de Paz. (Buenísimo).

Hugo Chávez Frías, el 6-2-2.003, Mediante Decreto 2.304, publicado en G.O. No: 37626; Deroga el Decreto No: 243 de Caldera, Decreta Bienes y Servicios de Primera Necesidad entre otros a los quesos, medicamentos veterinarios, shampoo, acondicionadores, tintes para el cabello, afeitadoras, cabillas y bloques, en servicios: El transporte público en todas las modalidades, pero a estos y otros rubros le imponen el cobro del IVA. Su Art, 2: establece que el P.M.V.P será fijado por el Ministerio de la producción y Comercio, (Por que no se aplicaron). Art, 5: (Se creará un Comité de Análisis y Seguimiento de los Precios) conformada por 7 Ministerios, La Superintendencia para la Promoción de la libre Competencia y el INDECU, ¿Por que no la conformaron?

El anterior Decreto, desafectò productos de primera necesidad de alto consumo como: Hojuelas de maíz y cereales, galletas, compotas, agua mineral, refrescos y bebidas no alcohólicas, buscando divisas. Luego el 20 de Febrero de 2.003, G.O No: 37.636, Decreto No: 2312, Establece: La Comisión Nacional de Abastecimiento, para Asesorar y Garantizar el Abastecimiento Permanente de Alimentos y Demás Bienes y Servicios; entre sus Directivos estaban Jean Carlos Di Martino, Samuel Ruth, Luis Reyes Reyes, Ronald Blanco La Cruz, (Esta fracasó, pues no garantizó nada, ni descubrió la mafia del desabastecimiento).

El 14-05-2.004, G.O.No: 37.938, Se Reforma por segunda vez, la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Con muchas innovaciones, introduce Concepto de Comercio Electrónico, denuncias Inmobiliarias, Art, 27: Constancia por Escrito en Cortes de Servicios y en sus Art, 52 y 53 establecen los mismos conceptos que la anterior, sobre los marcajes del (PVMP) del (PDF) y (PDI). Art, 54: en producto No Declararlos de primera necesidad, lo hará el Comerciante final. Pero eliminó algo bueno que tenia la extinta Ley...” Que sus procedimientos se regirían por la Ley Orgánica Justicia de Paz”.

El 31-07-2.008, G.O.No: 5.889, Decreto-Ley, deroga la Ley de Protección al Consumidor; y La ley Especial para la Defensa Popular Para el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos al Control de Precios, publicado en G.O.No: 38.629 el 21-02-2.007, por La Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, “se obliga el marcaje de precios de todos los productos sean o no sean de primera necesidad”, con el (PDF), Precio de venta Fabrica y un (PMVP) Precio Máximo de Venta al Público; y si los Productos son Importados con un (PDI).

En sus Artículos 64, 65,66 y 67, nos habla del Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, Su Art, 91, Faculta a los Consejos Comunales, actuar mediante denuncias por ser Contralores Sociales. (no denuncian, ni hacen nada), su Articulo 100: Crea al INDEPABIS (Solo utilizan sus cuatros (4) Artículos que establecen las Expropiaciones es decir lo Inconstitucional), si se hubiese aplicado el Marcaje de precios, y con la “reconversión monetaria al Bolívar Fuerte”, hoy los resultados contra, la inflación serian otros; De nuevo la Ley Incomento es Derogada el 01-02-2.010, Gaceta Oficial No; 39.358 (Vigente). El 18 de Julio de 2.011, G.O No: 39715,( Crean ). La LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS. Que próximamente analizaremos.

La Constitución en sus Artículos 117, 299. 300, 301 y 305, garantizan la seguridad jurídica. La planificación estratégica, democrática, participativa, de consulta abierta, para garantizar la seguridad alimentaria de la población, pero con toda está Legislación, Ni el Presidente de la República, ni el Ministerio de Comercio, “ejecutaron su cumplimiento”. Y menos los productores; en franca omisión a ley, siendo el marcaje del PDF y el PMVP, “DE CARACTER OBLIGATORIO”, Lo otro es por que el Gobierno no ha descubierto la Mafia del desabastecimiento alimentario que pasa por las Alcabalas como si nada ?. ¡ Será está la cuota de poder de la FAN !

CONTINUAN ENGAÑANDO AL PUEBLO: y mediante Gacetas Oficiales, Visualicen lo que hacen:



Gaceta Oficial, No.39.818 del 12-12-2.011, Publica por Resolución Conjunta de los Ministerios de Comercio No.145, Ministerio de Agricultura y Tierras No. 106 y Ministerio de la Alimentación No. 064; el PMVP a los Quesos, ( Productos de Primera Necesidad ).:

Queso Blanco Duro; en todas sus Modalidades por Kilo a razón de Bs..31.96.

“ “Semiduro “ “ “ “ Bs...27,20.

“ “Pasteurizado “ ” “ “ Bs...36,20.

(Se excluyen los Precios Quesos de Año, Guayanés, de mano, Mozzarella).

Por Kilos: Queso Gouda Bs. 48.60. Queso Dambo Bs 52.65, Amarrillo Bs 48.08.Ídem Bs. 52.89. Pynbo Bs 51.06. Muuster Bs-51.45 Fundido Bs55.45.



Los Precios Máximos de Venta al Público ( PMVP ), fijados en la presente Resolución “NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA )”. Ahora bien, Los Ganaderos conocen el Precio Costo del Litro de Leche 1.000 CC, Por Gaceta Oficial No. 39.771 de 06-10-2.011. Se Reguló su costo a puerta Corral “Caliente “a Bs.3, 15, “Fría” a Bs.3.60. y el Gobierno Autoriza la Venta de 900 CC a razón de Bs.5.50. Cuánto gana el empresario, sin tener costos de producción, si por cada 10 Litros les queda un litro 1.000CC. Y a esta leche pura; le agregan un % de agua determinado. Por otra parte el Gobierno Regula el Kilo de Queso a 27,20, y si todos sabemos que para hacer un (KILO DE QUESO SE UTILIZA UN PROMEDIO SIETE (7) LITROS DE LECHE).

Si una Quesera compra la leche a 3.60 y no la repagan, le haría un total de (Bs.: 25.20), sin poner gastos de trabajadores, gastos operativos, Cuajos, Luz eléctrica Comercial, Guías y Transportes, (merma) y el peaje de las Alcabalas. Si, el Queso Blanco Semiduro está Regulado a 27.20; Sacó bien la Cuenta la Superintendencia de Costos y Precios y el Ministerios respectivo? O la estimaron con leche de Búfalas, que con 3 Litros se hace un Kilo? Pues hoy vemos con Anuncios; como lo vende en las Charcuterías, el Kilo de Queso Semiduro entre 50,00 y 70,00 Bs., Cuando en realidad el productor lo oferta entre 30 y 34 Bs. Quien Gana mas el productor, el comerciante, el Seniat o el Indepabis?

Gaceta Oficial No: 39.835 de fecha 04 de Enero de 2.012, Resoluciones Conjuntas: DM-007, DM001-12 y DM-001; Fija el P.M.V.P y el PMV, basados en el Decreto No. 2304, Que declara bienes de primera necesidad:

Artículo 1: Se fija a nivel nacional el P.M.V.P del AZUCAR en los siguientes términos:





Kilos: Azúcar Refinada Integral BsF. Azúcar Lavada Morena BsF:

2 Kg. “ “ “ 12.21 “ “ “ 11,76

1 Kg. “ “ “ 6,11 “ “ “ 5,68

900gs. “ “ “ 5,50 “ “ “ 5.29

800gs. “ “ “ 4,90 “ “ “ 4,70



Los precios del (P.M.V.P), fijados en el presente Articulo NO Incluyen el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pudiera corresponder cuando fuere prudente... ¿La pregunta es a los productos de primera necesidad se les pecha con este IVA, Si o No? No marcan el PDF..



Gaceta Oficial No: 39.872 de fecha 28 de Febrero de 2.012, Vice-Presidencia de la Republica. Súper Intendencia Nacional de Costos y Precios, RESOLUCIÒN No:054.

Articulo 2:(C) Se fija el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor final con el (P.M.V.P ).-

Artículo 3: Se fijan los Precios Máximo de Venta a otros bienes de primera necesidad, como:

Jugos de Frutas Pasteurizados, Compotas, Agua Mineral, Enjuaje para el Cabello, Jabón de Baño, Jabón Liquido, Champú para el Cabello, Crema Dental, Suavizantes y Enjuajes para Ropa, Desodorantes en Barra, Pañales Desechables, Toallas Sanitarias, Protectores Diarios, Papel Higiénico, Maquinas Desechables de Afeitar, Lavaplatos Líquidos y en Crema, Detergentes, Cloro, Crema para pisos, Limpiadores desinfectantes, Jabones de Panela.

Los Precios Máximos de Venta a Nivel Nacional del productor y o importador a nivel de mayoristas - Comerciantes y al publico Consumidor final indicados en el presente articulo, No Incluyen el Impuesto al Valor Agragado (IVA). Entra en vigencia en Abril 2.012.-



¿QUE PASA CON ESTAS RESOLUCIONES?, QUE TIENEN VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA POR VIOLAR, LA LEY DEL INDEPABIS; PUES ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL MARCAJE DEL (PDF). PARA TODOS PRODUCTOS SEAN O NO SEAN DE PRIMERA NECESIDAD, ¿Por qué no obligan el marcaje del PDF y el PDI. ?. ¿Por qué solo incluyeron el P.M.V.P? Claro si marcan el PDF al consumidor, (el Pueblo) se daría cuenta, cuanto es el margen de ganancia entre el productor y su venta final. DE NUEVO EL GOBIERNO NO EXCENTA A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, Le agregan una coletilla a los Artículos antes descritos NO INCLUYEN I.V.A.

SI LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A), en sus Artículos: 12, 17,18 y 19; ordena de forma clara los productos EXENTOS, y el CÔDIGO ORGANICO TRIBUTARIO: Establece en sus Artículos: 64,65,66,67,68,69; Que Ejecutivo tiene que Autorizar las EXENCIONES Y EXONERACIONES, el tiempo, beneficios, modificaciones y derogatorias establecidas en las dispositivas anteriores.. ¿POR QUE NUNCA SE EXONERO TODOS LOS ARTICULOS DEL DECRETO 2.304? ¿Por que tampoco se hizo con este ultimo decreto, QUE AUTORIZA LA VICE-PRESIDENCIA, imponer en Vigencia los PRECIOS Y COSTOS ?..



COMPAREN LOS PRODUCTOS DE LA RESOLUCIÒN No: 054, GACETA OFICIAL No; 39.872, CON EL DECRETO 2304, EN QUE CAMBIO?-



DECRETO NO: 2.304. Publicado en gaceta oficial

ARTICULO 1º. Se declaran bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional, los que se señalan a continuación:

(POR MENCIOCIONAR ALGUNOS)

A.-ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO.

3. Preparaciones para alimentos infantiles (Compotas).

12. Leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT.

15. QUESOS.

20. AZUCAR.

B.- OTROS BIENES DE CONSUMO.

Medicamentos de uso humano y veterinarios, Materiales médicos quirúrgicos, Pañales desechables. Papel Higiénico, Toallas Sanitarias, Shampoo y acondicionador para el cabello. Crema dental. Jabón de tocador, Jabones en panela para lavar, detergentes y blanqueadores, Limpiadores y desinfectantes, Textos, uniformes y útiles escolares, Cemento, cabillas y bloques, Afeitadoras desechables, Tintes para el cabello.

C.- MATERIAS PRIMAS, INSUMOS Y SERVICIOS UTILIZADOS EN LA ELABORACIÒN Y COLOCACIÒN EN EL MERCADO NACIONAL, DE LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS A Y B, ASI COMO SU ENVASE Y ENVOLTORIO ( Esto fue puesto en mayúscula y negrillas )..

D.- SERVICIOS:

1. Suministro de agua. Electricidad, gas, teléfono residencial y aseo urbano.

5. Transporte publico en todas las modalidades.

7. Estacionamientos.



LA PREGUNTA OBLIGADA. POR QUE DECRETAR PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA EL PUEBLO... SI NO LES EXCENTAN EL IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO ( IVA ), cual es el beneficio entonces. LEEAN BIEN, y VEAN COMO SI EXONERAN, del IVA a las F.A.N.



DECRETO NO. 2.174: 06-02-2.003. G.O.No: 37.626.

ARTICULO No: 1.- Se EXONERA DEL PAGO del Impuesto Al Valor Agregado, a las ventas (IVA ),bajo los términos y condiciones en este Decreto realizadas en el mercado Interna, de bienes de uso común de abastecimiento Clase II (Intendencia ) para las FUERZAS ARMADAS NACIONALES, de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Entre otros: Vestuario, Calzado, Equipos deportivos y recreacional, Pieles y Textiles, Equipos, utensilios y artículos para la Limpieza……



OTRO DECRETO No:7.992, de fecha 11 de Enero de 2.011, Publicado en G.O, No:39.592.- EXONERA A CUBA DEL PAGO DE IMPUESTO.

ARTICULO No: 1.- Se EXONERA del pago del (IVA), Impuesto al Valor Agregado, a las operaciones de importación de bienes y muebles corporales, destinadas a las Instalaciones del Sistema de INTERNET Y TELECOMUNICACIONES ENTRE VENEZUELA Y CUBA.



LAS GACETAS EVIDENCIAN COMO ESTE GOBIERNO LES EXONERA ALGUNOS EL (IVA) Y AL PUEBLO NO...



LO GRAVE HA SIDO Y SERÀ Que para limpiarse la boca, lavarse el pelo, bañarse, afeitarse, utilizar desodorantes, toallas sanitarias y Limpiarse con papel higiénico, tomar agua mineral, comer compotas, quesos y otos productos SE SEGUIRÀ PAGANDO IMPUESTOS , , YA QUE A LOS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD; ahora le marcan. “LOS PRECIOS INCLUYEN EL IVA”. En Servicio de telefonía (Residencial), está Exento según el Art. 12 de la Ley, pero siempre lo ha cobrado CANTV, y en Caracas, al Aseo Urbano, ( residencial ) los pechan con DOS (2) IVA. Lo mismo sucede en otros servicios de autobus o en Avión, para viajar al interior o exterior del país, y en los Estacionamientos de los Comerciales, VIOLANDO LA LEY.

UN GOBIERNO VIVIDOR Y LOCO.

En este país quien menos gana es el Productor o el Fabricante, pues la ganancia se la llevan el Comerciante, el especulador y el Gobierno que sin hacer nada, ni poner un centavo percibe un ingreso de un 12%, por cualquier venta... Habla del Imperio y utiliza las Políticas del Fondo Monetario Internacional, (IVA) para desangrar el Bolsillo del Pueblo. Vigente desde 1992, cuando el Barril de Petróleo, costaba 9 Dólares, injustificable hoy pues su precio ha llegado a 126,26 Dólares. EL GOBIERNO; No sacó bien la cuenta, IMPUNE EL PMVP, y al poco tiempo Decreta UN AUMENTO SALARIAL de un 32,25%, que distorsionará el estudio Costos de los productos; ¿ENTONCES DE QUE SIRVIERON ESTOS NUEVOS PRECIOS, SI NO FRENARÀN LA INFLACIÒN?.. Continuaremos en una próxima entrega Analizando lo bueno y lo malo de la Ley de Costos y Precios Justos,

. ADOLFO HERNANDEZ

Adolfohernandez57@Gmail.com

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jueves, 5 de abril de 2012

Propuestas Economicas para Herique Capriles Rodonsky



Ciudadano:
Henrique Capriles R.

Nota: El presente articulo aborda; El tema Socio-Economico y la Inflacion y la propuesta que nuestra
organizacion propone al proximo Presidente de los Venezolanos para su consideracion.


La hora del bombillo.


”Nuestra Moraleja Económica Vs. La Inflación”

Si los venezolanos le solicitan al Estado Nacional, Mayor Control en la Seguridad: Personal, Social, Jurídica, entre otros. Cabe preguntarse: ¿por que este gobierno no ha descubierto la mafia que causa el desabastecimiento de alimentos en el país, que pasan por las Alcabalas de la GN, como si nada? Como políticos, defender a los especuladores nos pone de espaldas al soberano. Discúlpenme aquellos, que dicen que la Ley de Costos y Precios Justos, es Mala, sin haberla leído; la misma establece el Comiso por irregularidades en sobreprecios; “pero no tipifica la “expropiación”; y ésta postrará la Ley del Indepabis, que si la establece.

He criticado mucho la falta de control en varios de mis artículos de prensa: ¿Por que el pueblo roba al Pueblo?, “Regreso el PMVP y. “Cierren el Indepabis Zulia”, “Hablemos de Economía”. Hoy vemos a los economistas del gobierno, opinar por los medios lo siguiente: RAFIC SOUKI:”La ley tiene por objeto frenar la inflación en Venezuela, ya que en los últimos años, no ha tenido explicación la variable económica”. RODRIGO CABEZAS: “No comparte la idea que el gobierno haya cometido errores en esta materia, hay que afinar a corto y mediano plazo la aplicación de la ley. Y abordar con el sector privado los márgenes de ganancias por encima de un 150%.

Recordemos; aquel viernes Negro, que conllevo a los hechos del Caracazo. Muchos luchamos de nuevo por el Control de Precios, y el Congreso Nacional en el año 95, Reforma la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, implementando el P.M.V.P, el PDF y el PDI. Mediante Decreto Presidencial No: 234 del 27-06-94, Rafael Caldera. Pública una lista para los Alimentos, Bienes y Servicios de Consumo de Primera necesidad y les fija un P.M.V.P, y en el 2002, Chávez mediante Decreto No. 2304, modifica “algo” al anterior y mantiene el PMVP. ¿Cumplieron los fabricantes con el Marcaje de precios, los obligo el gobierno ?, ¡ La Ley del Indepabis, los establece de obligatoriedad !.

.Nuestra moraleja economía, es sencilla de entender; supongamos que aperturamos una fabrica de Caramelos, por el Alquiler del Galpón nos cobran 12% de IVA + un 5% de retención Decreto 1808 del 97, + Diferentes IVA por compra de la materia prima, Fletes y Seguros; por pagos de servicios públicos: “Luz eléctrica, gas, agua, teléfonos, Aseo, derechos de frente”. Nos imponen una tarifa Comercial que “Triplica su consumo” + IVA por C/Servicio. Como si no fuera la misma electricidad, agua u otro servicio, que consumimos en nuestros hogares; aparte les cobran la Patente de Industrias y Comercios Municipal, Impuestos sobre la renta (ISLR) + el IVA, que se le impone a cada uno de los productos para su venta. Y COMO SI FUERA POCO:

Con toda la cadena de distribución nacional, estatal, y puntos de ventas, pasa lo mismo. ¿Cuantos IVA, mal trasladado se paga? Que antinomia se forma con la Ley de Metrología, y la Ley de la Calidad y Servicios, al no cobrar los mismos por consumo? “Con esta política económica Impositiva; demostramos que es el propio Estado Venezolano, quien induce a la inflación. Informes de prensa del propio Seniat, nos habla que solo en el 2010, se recaudaron por Concepto de IVA 65.938 Millones de BsF. y aunque parezca mentira por concepto (ISRL) Impuesto Sobre la Renta, 2.811. Millones de Bsf, esto sin imponer Multas y retenciones aduaneras, Impuestos por Registros y Notarias, por Ley Loterías y Juegos (Kino y otros) 35% + un 15 % de retención Decreto 1808. ¡Que engaño!

En Amigos por Venezuela, le proponemos a Henrique Capriles: para enfrentar la inflación, “Se Libere la Importación y exportación, Se haga una Ley de Impuestos a las Ganancias Súbitas, Se corrija paulatinamente el control cambiario. Se cobre el IVA en fase inicial “producción”, (Una sola vez), Se le elimine el IVA, a Los Bienes y Servicios de primera necesidad, al Transporte o fletes, a los Seguros, al Consumo de alimentos en los Restaurantes, Se fijen el P.M.V.P y el PDF; se cobren los servicios públicos comerciales por consumo como lo establecen: la Ley de Metrología y de La Ley de Calidad en los Servicios; y a su vez se les elimine el cobro del IVA, pues a la final quien lo paga es el pueblo. Rectificar los errores es de sabios, más aun cuando estos dañan la Economía del Soberano.

ADOLFO HERNANDEZ

Adolfohernandez57@Gmail.com
Twiteer: @amigosporvzla

viernes, 3 de febrero de 2012

PROPUESTA A CAPRILES RADONSKY ,"Materia de Seguridad"


Partido Político Regional del Zulia

CIUDADANO:

Dr.: HENRIQUE CAPRILES RADONSKI
GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA Y CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL COMANDO TRICOLOR.
PRESENTE.-

NOTA. ESTE ARTICULO, ABORDO HACE TIEMPO “ EL TEMA DE LA SEGURIDAD”, Y SE MANTIENE VIGENTE, POR LO EXTENSO QUE ES EL TEMA..  DEL COMPENDIO LEGAL A EXAMINAR ENTREGAREMOS A POSTERIORI VARIAS PROPUESTAS:  UNA DE ELLAS ES CREAR   UNA NUEVA LA LEY DE VAGOS Y MALEANTES,, ( corrigiendo los vicios de la anterior derogada ),  CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR CON USTED, AL DESARROLLO Y PROGRESO QUE REQUIERE VENEZUELA. ESPERANDO SEAN EVALUADAS, ADOLFO HERNANDEZ. PRESIDENTE QUEDO A SUS SERVICIOS POR EL 0414-6707530.-


SEGURIDAD: COMPETENCIA DE TODOS

La Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, Publicada en Gaceta Oficial No. 37.318 de fecha 6 de Noviembre de 2001, en su articulo primero define por Coordinación, al mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los Estados,  y los Municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendientes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.
Pero el pueblo, sale atemorizado a la calle, solo con la protección de Dios Todopoderoso, a merced del hampa, que crece por falta de políticas de seguridad y por la impunidad jurídica. No hay sitio seguro para nadie, atracos. Robos de vehículos, asesinatos, secuestros y otros delitos y la gente se pregunta ¿Hasta  cuándo nos agreden y nadie hace nada por nosotros? Otros dicen “tendrá que venir el Hombre de la Etiqueta para que resuelva esto”, y unos responden, “si sale, lo ponen preso por defender al soberano”.
La misma Ley en su articulo segundo establece que son los órganos de Seguridad Ciudadana: La Policía Nacional, Las Policías Estadales, Municipales y Metropolitanas, El CICPC, El Cuerpo de Bomberos y la Organización de Protección Civil. El articulo 26 hace mención a la participación de otros órganos: como la DISIP (Hoy DIBISE), el DIM etcétera. Por su parte,  el articulo 27 habla sobre la actividad de la Guardia Nacional y otros componentes de la Fuerza Armada Nacional; así mismo: El articulo 28: La participación Ciudadana y el articulo 11 expresa que (La Coordinación será ejercida por el Ministerio de Interior y Justicia), en ese sentido hace referencia a:
La Participación Ciudadana : Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, de manera organizada, podrán participar activamente para la elaboración de los planes de seguridad ciudadana, planteando sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes…Este artículo abre el marco para que la Asociaciones de Vecinos, Consejos Comunales, participen activamente por la Defensa de la Seguridad Ciudadana. Además hay que crear conciencia en toda la población sobre La Denuncia, “Pues si no se denuncia, como se imputa al actor y se penaliza el delito”.
El problema se agudiza día a día, “ y el Gobierno debe entender que siempre la culpa será suya, por ser el ente Coordinador y Competente ”,y debe razonar que añadir un tinte político, no es la solución, que la Ley Desarme sirvió, para desarmar a las policías del país, y no les funciono, que imponer mil trabas a los ciudadanos honestos, para los tramites de portes de armas tampoco, que no es excusa la Creación de la Ley de Policía Nacional, pues las competencias de las Policías Estadales y Municipales están definidas, por eso hago un llamado a la autorreflexión, por que la Inseguridad nos afecta a todos.
Muchos Alcaldes del país de diferentes sectores políticos, se hacen de la vista gorda ante el problema de inseguridad local, aducen que su policía es administrativa y no asumen su rol. El Alcalde Metropolitano, Juan Bareto, ejemplo vivo de ello, lo peor que hizo fue trasladar .su competencia policial al Ministerio de Interior y Justicia. Hubo Alcaldes como Saady Biijani, cuyo trabajo en materia de Seguridad es digno de admirar, pero aun no lo fue suficiente, hizo falta una mayor Coordinación.
Celebramos el hecho de que el  operativo Carnaval, a los organismos de seguridad, se les vio trabajar conjuntamente, dando un aire de tranquilidad y armonía, pero creemos que se les debe dar una mejor dotación de armamento  ( Mientras el Policía anda con un 38 o una 9mm, los malandros con R-15 ),, cursos , entrenamientos, seguridad social y familiar, buena pensiones y salarios que dignifique la carrera policial, ya que exponer la vida, y atender la seguridad de otros, no es materia fácil.

ADOLFO HERNANDEZ
Twitter: @Amigosporvzla

NOTA: Este Articulo fue publicado por El Semanario Que Pasa (Hoy Diario), en fecha 29 de Febrero de 2008, El cual no ha perdido vigencia, pues este Gobierno Nacional, no ha depuesto su actitud política, de armar a grupos irregulares y desarmar al Ciudadano Honesto, que se encuentra a la Mercer de Hampa, sin la debida protección por parte del  Estado Venezolano. No delegar funciones a  los Gobernadores y Alcaldes tampoco les beneficia, Ver como Candidatos a Diputados del Gobierno y la Oposición le hecharon la Culpa a la Inseguridad, por la falta de  una Ley Desarme, “Que existe en nuestro país desde  20 de Agosto de 2002 “, Gaceta Oficial No. 37.509 “ No reformada por la Asamblea Nacional, tampoco resolverá el problema.. Hoy  observamos por los Medios de Comunicación que mediante Resolución del Ministerio Interior y  Justicia, se hará un Nuevo Censo de Armas y la Suspensión de los Portes de Armas por dos años.
 Ahora bien, Tres años mas tardes de haber escrito este articulo: SEGURIDAD COMPETENCIA DE TODOS, Y observar  que el problema aun mas se agudiza, Nuestra Organización Política Amigos por Venezuela, ha   analizado un compendio de Leyes, y estamos preparando las  soluciones al tema  de la Inseguridad, Que pronto ampliaremos en un nuevo Articulo lo  publicaremos y haremos llegar al próximo Presidente de los Venezolanos Henrique Capriles Radonski  Para su estudio y evaluación...Pero creemos prudente adelantar dos Propuestas: Pues si se observa el caso del Zulia, vemos como: A) PROHIBIR INVADIR COMPETENCIAS ESPECIFICAS POLICIALES: los Policías Regionales, invaden competencias de los Policías Municipales, y se la mantienen en Peñas, Centro Nocturnos, cerrando locales por el horario y fiscalización de Licencias de Licores, Raro verdad..  Cuando  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, les reserva  solo La Competencia de Fiscalización y Vigilancia de estos negocios a las Policías municipales. B )  Por la Reforma de la Ley de Sustancia  Sicotrópicas y Estupefacientes, se hace necesario La Puesta  en Vigencia de UNA NUEVA LEY DE VAGOS Y MALEANTES, que corrija los errores que tenia la extinta ley, aperturandole el marco de aplicación a los Jueces de Paz y otros Jueces Naturales según  sea el delito.  

PROPUESTA A CAPRILES RADONSKY ,"Zona Franca para la Guajira"


Partido Político Regional del Zulia

CIUDADANO:

Dr.: HENRIQUE CAPRILES RADONSKI
GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA Y CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL COMANDO TRICOLOR.
PRESENTE.-

NOTA. EL PRESENTE ARTICULO PUBLICADO EN SEPTIEMBRE 2008,       “PROMUEVE  LA CREACIÒN DE UNA  ZONA FRANCA PARA LA  GUAJIRA VENEZOLANA”, OTRA  PROPUESTAS ECÒNOMICA, QUE HUMILDEMENTE VIENEN PROMOVIENDO NUESTRA ORGANIZACIÒN EN EL ZULIA.  Y LA ORG. INDIGENA TATUNA¨JUTU, (amigos) HOY CUENTA CON EL APOYO DE OTRAS ORG INDIGENAS, ENTRE ELLAS TAWALA, SE LA PRESENTAMOS A USTED. EL OBJETO DE CONTRIBUIR, AL DESARROLLO Y PROGRESO QUE REQUIERE VENEZUELA. ESPERANDO SEAN EVALUADAS, ADOLFO HERNANDEZ. PRESIDENTE QUEDO A SUS SERVICIOS POR EL 0414-6707530.-



QUE LO SEPA EL PUEBLO


                                     ZONA FRANCA PARA LA GUAJIRA.

Sueño añorado por los Paraujanos y Wayùus. He sido propulsor de está idea, desde los a los 90, Se la Solicite al Ex Presidente Caldera, y la otorgó por mala recomendación al Municipio San Francisco, donde se engaño a una gente y “Nunca arranco“.Una vez sea electo diputado ante el C:L:E:Z: con la bendición de Dios y la venia del pueblo zuliano, impulsaremos La Ley Orgánica del Poder Público Estatal , e incluiremos en está la creación de La Zona Franca para la Guajira, por estar prevista en nuestra Constitución y en la Ley del Poder Publico Municipal, convirtiendo a esos Municipios tan marginados, “en el próximo Taiwán de Venezuela”.
Esta Zona Franca podría transformar al Estado Zulia en un importante centro comercial e industrial, y de atracción turística de primera magnitud, similar al de las islas Aruba, Bonaire y Curazao. Sus  condiciones favorables al turismo, que ofrece la parte oriental de la península de la Guajira, cuyos  escenarios y playas son de una belleza sin igual en esta parte del mundo, atraería las inversiones en infraestructuras hoteleras, balnearios y otros centros de recreación, que harían de toda esta zona un polo de atracción al turismo nacional e internacional.
Sobre las ventajas podemos mencionar: A) menos fugas de divisas, B) mayor plazas de empleo (  podría generar mas 2000 plazas ), C) competividad de Zonas Francas, E) mayor inversión de Capitales en la región, F) menos costos en los Productos, por que las Zonas Francas están exentas de impuestos, G) mayor desarrollo estructural en la Zona ( entre ellos el Puente Alterno sobre el Lago ), H) mayor resguardo en nuestra frontera, los organismos de vigilancia tendrían mayor control de entrada y salidas de vehículos, drogas, y contrabando , entre otras “UN VERDADERO MILAGRO ECONÒMICO”.
Este proyecto establece la creación de un Aeropuerto Internacional y un puerto de aguas profundad con sus respectivas bases militares, de una zona de libre comercio, de un banco de tierras. El fomento comercial, industrial y turístico, significaría para nuestro estado, el verdadero motor de desarrollo que nos integraría con las islas Neerlandesas, los mercados de Europa  y los Estados Unidos. Iniciativas como estas han logrados sus éxitos en California, México, Taiwán y Asia, por la participación del sector privado. Tanto nacional como extranjero, cualquier persona o entidad puede ser socio y accionista de este centro de desarrollo para el país.
Los análisis y estudios  demuestran que la “Zona Franca para la Guajira”, debería estar ubicada en la Laguna de Cocineta, por sus vientos alisios, con rumbo Oeste-Sur y Oeste-Norte, lo que facilita la construcción de un puerto de aguas profundas desde la Zona de Castillete hasta Neima. Por otra parte, en el Cerro de laTeta de la Guajira, se podría desarrollar un complejo eléctrico eólico, capaz de surtir gran parte de la región zuliana e instalar plantas de tratamiento de desalinización, utilizando el agua del mar garantizando la perfectibilidad de la construcción de esta zona por la presencia de servicios públicos vitales.
Desde el punto de vista histórico, en intercambio de opinión con el profesor; Feliciano  Pérez Iguaràn, nativo de la zona, fomentar este proyecto contribuiría  a ratificar nuestra soberanía, otorgada por en laudo arbitral de 1891, dictado por la Real Corona Española, en tiempos de la Reina María Cristina, la cual determino los puntos de referencia geopolíticos de nuestro país, donde se establecía como tal el Cabo de la Vela, dichos hitos perdidos por el Tratado de López Contreras (1935), donde perdimos hacia el norte más de 30.000 Km2, estableciendo como actualmente como hito de referencia geopolítico a Castillete.
La falta de creatividad en la defensa de nuestra soberanía nacional, por parte de los gobernantes y Legisladores, han hecho posible que Venezuela, pierda  parte de sus territorios, por lo que se hace urgente el desarrollo de esta Zona Franca para la Guajira, que amén de lo antes expuesto Traería innumerables beneficios socio-económicos  para el país. Continuará.

ADOLFO HERNANDEZ
adolfohernandez57@gmail.com

NOTA.  Esta Articulo fue publicado en el Semanario Que Pasa, el 05 de Septiembre de 2008.  Que hoy queremos refrescar pues; es una de las Propuesta presentada por Amigos por Vzla; y la Org Indígena Tatuna¨jutu. A HENRIQUE CAPRILES. Que en día PABLO PEREZ ; Quiere Copiar como suya, pero le queremos aclarar  lo siguiente Primero: como lo dijimos al principio desde los años 90 , Hice afiches “ El Zulia Necesita una Zona Franca” publique en varios Diarios Panorama y la Columnas Cintillos, Promoviendo este proyecto, Luego que se nos arrebato de las manos el Partido Político FDP en una Fraudulenta Acta de Asamblea llevada al CNE, Pues su Directiva en un 80% apoyaba a Caldera, Luego El Partido Avanzada Popular ante tal situación nos brindo su participación como Independientes y Presentamos entre Nuestros Proyectos Legislativo La Creación de la Zona Franca para la Guajira, mediante folletos y promoción TV, Propuesta esta; puesta en marcha por Caldera, muy a pesar de no resultar electo. Fui invitado por el Presidente de Corpozulia (Alfredo Rincón) en agradecimiento a nuestra lucha, el asombro fue que en Caracas: UNA MANO PELUDA DESVIO EL RUMBO DE LA  ZONA FRANCA PARA LA GUAJIRA. HACIA  SAN FRANCISCO, la cual NUNCA ARRANCO.  En dos Oportunidades la hemos presentado de nuevo  ante el CNE y al pueblo en General... Y Recuerdo al DIPUTADO ELISEO FERMIN, decir en dos  Programa de Televisión que esta Propuesta de la ZONA FRANCA
 “No tenia sentido “ Queremos verlo ahora defender esta Propuesta Nuestra, Que hoy en día Pablo Pérez quiere asomar como Suya.. Tengo todas las pruebas de lo que digo es cierto, si no refútenmelo… QUIERO DEJAR CLARO, QUE QUIEN LLEVE A EFECTO ESTE PROYECTO, Sea quien sea, No importando el Color Político, LOGRARÀ UN BIENESTAR PARA EL PAIS. GRACIAS.