martes, 25 de febrero de 2014

LA SALIDA ES EL 350

La hora del Bombillo. LEGALIDAD DEL ARTÍCULO 350 Como articulista de varios medios impresos, el 03 de Julio de 2.009, me publicaron en el Semanario Informe, Pág. 18, Regiones en mi Columna “QUE LO SEPA EL PUEBLO” un articulo que se denomino: ¿QUE ES EL 350?, en el plasme que mas del 95% de la población venezolana desconocía la interpretación del referido articulo de la Constitución, que establece: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a la lucha por la independencia, la paz, y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”. Comente que un grupo de Abogados solicitaron el 27-06-2.002, al Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), la interpretación del articulo in-comento, con el objetivo que determinara su contenido, alcance, tradición y que precisara en que consistía el desconocimiento y entenderse la palabra “Pueblo”, luego de ser admitida, declarar el asunto como urgente, la sala Constitucional en Sentencia de fecha 23-01-2.003; Primero: justifico su procedencia de interpretación; al referirse a los derechos humanos que no aparecen en nuestra carta fundamental, en los tratados internacionales protectores, que no se han convertidos en leyes nacionales, y en cuyo texto, sentido y vigencia requieren su aclaratoria. Visto que el Articulo 23 ejusdem, le otorga a los derechos humanos, jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno; Segundo: Interpreto la palabra “Pueblo” en apego a la acepciones del Diccionario de la Real Academia Española, concluyendo que la misma debe vincularse al principio de la “Soberanía Popular” reconocido por el Constituyente del 99, al consagrar la democracia participativa, rendición de cuentas y revocatoria de los cargos de elección popular; Tercero: sobre el desconocimiento que alude el articulo 350 puede manifestarse de conformidad con el articulo 70 del libro constitucional, referido a la consultas populares, revocatoria de mandatos, cabildos abiertos, derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene. Asamblea de ciudadano cuyas decisiones son vinculantes etc. El T.S.J, estableció que aparte de lo antes descrito; solo debe admitirse como interpretación Constitucional de la norma objeto de la presente decisión: “La posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando se han agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justificar un agravio determinado, producido por cualquier régimen, legislación o autoridad, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberadamente y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma. Por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legitima si y solo si como se ha indicado precedentemente se han agotado previamente los mecanismos e instancia que la propia Constitución contiene como garantes del estado de puede y debe interpretarse de otra forma la desobediencia o desconocimiento que alude el Artículo 350. “Pueblo de Venezuela”: después Del 14 de Abril 2.012, a conocer los resultados de la Elección Presidencial, el Candidato Henrique Capriles, solicito una Revisión de los Cuadernos votación, y hasta el Propio Nicolás Maduro dijo vamos hacerla y que respondió Tibisay Lucena, Presidenta del C.N.E. “la casa del Truco” por los medios de Comunicación; que eso no estaba contemplado en la ley, y por tal motivo no le otorgo la revisión de los cuadernos, luego acudió la MUD-A Oposición ante el T.S.J. y cual fue la respuesta ¿.? Casi la misma. Juramentando a Nicolás Maduro sin hacerse la revisión de ley. Y que tipifica la Ley Orgánica de Procesos Electorales publicada en G.O No 5.928: ARTICULO 218. “Será nula la votación de una Mesa Electoral respecto a una elección determinada, siempre y cuando no resultare posible determinar la voluntad del voto de los electores y las electoras que votaron en la Mesa Electoral, basándose en la revisión de los instrumentos de votación, de los cuadernos de votación o de otros medios de prueba según se establece en el presente Capitulo; o cuando” MAS CLARO NO CANTA EL GALLO. El solo hecho de No otorgar la Revisión de los Cuadernos electorales y demás Instrumentos de Votación; tanto el C.N.E. (autoridad administrativa) y el T.S.J (autoridad Judicial, en su sentencia omitió el articulo 218 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, Lo que me motiva a declararme en desobediencia de conformidad con el 350, y a desconocer a Maduro como Presidente de la Republica. En concordancia con el Articulo 25 Constitucional: Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es NULO, y los funcionarios (as) públicos (as) que lo orden o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativas, según los casos, sin que les sirvan de excusa ordenes superiores. Lo que les estoy argumentado en sencillo de entender, yo vote en contra de Nicolás Maduro, quienes violaron la ley y no acataron su cumplimiento ¿Fue el pueblo o el gobierno? Que establece esta interpretación del 350? Este articulo lo hago basado plenamente en el Articulo 57 de la Constitución que establece: el derecho que tenemos de expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.. CALLE Y 350. PUEBLO DIFUNDELO... Fuera el Imperio Cubano... Adolfohernandez57@gmail.com @amigosporvzla ADOLFO HERNANDEZ C.I.NO. 5.169.052