miércoles, 1 de febrero de 2023

Borron y cuenta nueva

CIUDADANOS:
JUNTA DIRECTIVA. CORPOELEC, REGIÓN ZULIANA
SU DESPACHO.-
 
  Con Atención Oficina de Atención al Cliente.
 
 Yo, ADOLFO HERNÁNDEZ, CI No. V- 5.169.052, mayor de edad, casado, con
domicilio, en la Calle 66-1, N° 13-27, Quinta Ordel, entre Av. 13 y 13A, de la
Urbanización Maracaibo, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia. Telf: 0412 6626292- 0414-6707530. Basándome en
los Articulo 25,26, 51,70,114,117,132,140,143,259, 271 y 316 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos:
1,4,7,8,9,12,13,26,27 y 77 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, en los
artículos: 3,8,23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo,
en los artículos: 54 numerales 1 y 6, 253,255,256,257,258,267,272 y273 de la
Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal, en los artículos: 1,9,12,13,51,75,76,
88, 92,111, de la Ley del Sistema Venezolano de Calidad, en los Artículos 2,
5,10,19, 25, 72,73 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, en
los artículos: 31 numerales 13,14,15,16. En los artículos 34 numerales 5 y 6.-
59,93,98,114 y115 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, En el artículo: 3, 6 y
7. Del Decreto 1.507 con Fuerza de Ley de Armonización y Coordinación de
Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la Prestación
de los Servicios de Distribución de Gas con fines Domésticos y de Electricidad,
publicado en G.O. No: 37.319 el 07 de Noviembre 2.001., en el artículo: 11
Numerales 3, 6, 7, 8 y 18. Y los artículos: 11,25,26,27,28, 32,51,56,58,60, 63 de
la Ley Orgánica de Precios Justos. En la Ley Orgánica de la Administración
Pública. En el artículo: 2 Numeral 10 de la Reforma Parcial del Decreto
Presidencial N0: 6.991, de 21 de Octubre de 2.009, Publicado en G.O. No: 39.294,
Que crea el Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, En los
artículos; 1178,1180,1181, 1184 y 1185 del Código Civil Venezolano. En los
articulos4 numeral 6 y 7, En los artículos: 69,70 y 71 de la Ley Contra La
Corrupción, en los Artículos 11,12, 14, 17, 19, 22, de la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos. En los artículos: 1,6, 34, 37,48, 58 de la Ley De
Metrológica Legal. En el Reglamento del Servicio Eléctrico, Resolución No 307 del
18 de Noviembre 2.003, en sus artículos: 9,10,19,21,42,52. En las Normas de
Calidad Del Servicio Eléctrico de Distribución de Electricidad. Resolución No 315
del 18 de Noviembre de 2.003, en sus artículos: 1, 6, 28, 29 numerales 2,4 y 5.
Artículo 20,31, 42 numerales 1 y 2, 48 49, ambos instrumentos publicados en
Gaceta Oficial N0 37.825 del 25 de Noviembre 2.003, en la Resolución{on
Conjunta del Ministerio de la Producción y Comercio No 089 , Ministerio de
Energía Y Minas No 455, del 01 de Abril de 2.002, publicadas en Gaceta Oficial
No 37.415 del 03 de Abril de 2.002 ( Pliego Tarifario Vigente ), en los artículos:2,3
y 4 del DECRETO presidencial 2.304, publicado en Gaceta Oficial No 37.626 el 06
de Febrero de 2.003. En el artículo de La Resolución Conjunta del Ministerio de la
Producción y Comercio No 069. Ministerio de Energía y Minas Resolución No 088
de 30 de Abril de 2.003, Publicada en Gaceta Oficial No;37.682 el 05 de Mayo de
2.003. en el ACUERDO No 003-2008 del 02 de Octubre 2.008, publicado en

Gaceta Municipal del Municipio Maracaibo No 011-2.008, y demás Leyes y
Normativas Legales existentes en el país. En este acto actuando en nombre
propio como Usuario del Servicio Eléctrico según Consta en el No: de Cuenta
Contrato 100000293747, Medidor: 1084830, Poste No: E09K01, Y en este mismo
acto presento el siguiente. RECLAMO que a continuación planteamos:
 
 
 
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS
 
1 ). De forma inconstitucional e ilegal, actuando de forma unipersonal y por
vía de hecho en omisión al cumplimiento de sus funciones y obligaciones de ley,
afectando nuestros derechos, que como usuarios del Servicio Eléctrico, gozamos.
El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, G/J: NESTOR
REVEROL., también Ministro del Poder Popular de la Energía Eléctrica, se dirige a
varios medios de comunicación el 5 Noviembre de 2.022 www.corpoelec.gob.ve y
anuncia el “PLAN BORRON Y CUENTA NUEVA” de forma verbal, más no
oficial, pues el mismo no está publicado en ninguna Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, que establezca su cumplimiento. En esa
misma fecha expreso: Que el Zulia tiene 770 suscriptores, y que el dinero
recaudado será invertido en el SEN y en la fuerza laboral de la empresa.
Insinuando que es una campaña especial para el Estado Zulia, que consiste
en la promoción de la cultura de pago en la facturación y actualización de
datos. Si el usuario, tiene años que no paga el servicio, lo hará ahora con un pago
único, por todo lo que debe cuyo vencimiento era para la fecha 30 de Diciembre
2022, alertando a la población Zuliana, que tendrían que pagar (400)
Cuatrocientos bolívares, para poder gozar de este beneficio, y reinscribirse o
censarse en el sistema, De no ser así se harían cálculos de consumo desde el año
2018. El 30 de Diciembre de 2.022, de la misma forma fue postergado este Plan
Borrón y Cuenta Nueva hasta el 04 de Febrero de 2.023.
.
2). Señalo la NULIDAD ABSOLUTA DE ESTE ACTO UNIPERSONAL, antes
mencionado, que viola flagrantemente el Articulo 25 de nuestra Constitución, y el
Articulo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica que establecen: Todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y
funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
civil y Administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes
superiores. Su artículo 12: “Principio de publicidad normativa”. Los
reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter
general dictados por los órganos y entes de la Administración Publica
deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o según sea el caso en el medio de publicación
oficial correspondiente.
Hasta cuando la empresa Corpoelec, quiere responsabilizar a los Usuarios
Zulianos de sus errores: No conocerán lo que establece el artículo 9 de la Ley
Orgánica Del Sistema y Servicio Eléctrico en su segundo in fine: El estado

procurara que la prestación del servicio eléctrico se realice bajo criterios de
igualdad, continuidad, flexibilidad, integridad, imparcialidad, transparencia,
participación, confiabilidad, eficiencia, corresponsabilidad, solidaridad, equidad y
sustentabilidad económica y financiera, contribuyendo a lograr la mayor suma de
felicidad posible. Ahora le habrán informado al Ministro ¿Que quien cerró las
oficinas de pago y reclamo en el Zulia fue Corpoelec? ¿Que la falta de lecturas al
medidores y la no entregas de facturas no es imputable a nosotros los usuarios?
Que las innumerables distorsiones armónicas y fluctuaciones rápidas de tensión
(Flicker), y las sanciones de calidad del servicio sin son imputables a la empresas,
según los artículos 40 y 41 de las Normas de Calidad del Servicio. Por otra parte
los Cobros Indebidos que nos ha realizado la Empresa a los Usuarios desde
1.999, hasta su última facturación, los daños ocurridos a nuestros aparatos
eléctricos por los constantes (Flicker) en mi caso dos aparatos de Aire
Acondicionado, un Computador, dos Televisores, quien resarcirá eso daños?. Y
amen de ello porque se incendió Procedatos, también le echaron la culpa a los
usuarios ¿Y el respaldo de esa información? Corpoelec debe más a nosotros los
usuarios, que nosotros a Corpoelec, por alteración intencional en la facturación,
cobros Indebidos de Impuestos y otros cargos, violación al Pliego Tarifario entre
otras cosas.
3) Por otra parte la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en su Artículo 69, establece:
El funcionario público que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa
indebidos, o que aún siendo legales, emplee para su cobranza medios no
autorizados por la ley, será penado y multado.
 
4). Que viola el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
que establece: Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las
que hubieran sido establecidas en las Leyes, ni crear impuestos u otras
CONTRIBUCIONES de derecho público, salvo dentro de los límites determinados
por la ley.
5) Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA): Las RESOLUCIONES son decisiones de carácter general o particular
adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la Republica o por
disposición especifica de la Ley. Las Resoluciones deben ser suscritas por el
Ministro respectivo,. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de
un Ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto.
6) Que el artículo 72 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Los
actos de la administración de carácter general o que interesen a un número
indeterminado de personas, deberían ser publicados en la GACETA OFICIAL que
corresponda al órgano que tome la decisión. Se exceptúan aquellos actos
administrativos referentes a asuntos internos de la administración. También serán
publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando
así lo exija la Ley.

7) Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 117, establece todas las personas
tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad , así como una
información adecuada y NO ENGAÑOSA SOBRE EL CONTENIDO Y
CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE CONSUMEN, a
la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. LA LEY ESTABLECERÂ los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de
calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.

.8). Que el artículo 140 de la Constitución establece: El Estado responderá
patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de
sus bienes y derechos, siempre que la decisión sea imputable al funcionamiento
de la administración pública.
 9). El Artículo 317 Constitucional que establece: No podrá cobrarse impuestos,
tasa, NI CONTRIBUCIÔN ALGUNA que no esté establecida en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en
los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias en servicios personales
10). Que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ( T.S.J ), en Sala
Constitucional, ha establecido varias sentencias: que el Único Instrumento
lingüístico en apego a las acepciones en Venezuela es el Diccionario de la Real
academia Española. Ejemplo: Interpretación del Artículo 350 de fecha 23-01-
2003. “Conceptos a definir en este reclamo”::
BORRON Y CUENTA NUEVA: fr.frg.fra. “Con que se expresa olvido o disculpa
de abusos pasados, con el deseo de corregirlos si se repiten”. MULTA. (Del
latín multa) pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por
contravenir a lo que esta condición se ha pautado. IMPUESTO: ( Del latín
impositus) Imponer 2) Tributo, Carga. TRIBUTO. ( Del latín tributum). Lo que
se tributa 2) Carga o obligación de tributar 3. Censo 4. Figura de cualquier
carga continúa. INCENTIVO. Adj. Que mueve o excita a desear una cosa.-
DESCUENTOS. Acción y efecto de descontar //. 2 Rebaja, compensación de una
parte de la deuda.// 3Com. Operación readquirir antes del vencimiento valores
generalmente endosables, //4 Con, Cantidad que se rebaja del importe de valores
para retribuir esta operación. RESARCIR: (del lai, resarcire. Indemnizar, reparar
compensar un daño, perjuicio o agravio. RESARCIMIENTO. Acción o efecto de
resarcir o resarcirse. CONTRIBUCIÒN. Acción o efecto de contribuir.// 2 Cuota o
cantidad que se paga para algún fin, y principalmente que se impone para las
carga del Estado.//Directa La que pesa sobre las personas, bienes o usos
determinados. Indirecta. La que grava determinados actos de producción,
comercio o consumos.. // Urbana... La que se le impone a la propiedad inmueble
en centro de población. RECARGAR. Volver a cargar.// 2 Aumentar carga. // 3

Hacer nuevo cargo o reconvención, // 4 Agravar una cuota de Impuesto u otra
prestación que se adeuda.// 
 11) Desde el año de 1.999, empecé a denunciar ante el INDECU. Los cobros
arbitrarios e ilegales de un 3% de Costo de Impuesto Municipal, (C.I.M) que
cobro la Directiva de la antigua Enelven, hoy Corpoelec, a los usuarios del Estado
Zulia. Además se lo cargaron a otros conceptos como el cargo por Ajustes de
Combustibles y Energía (CACE) y al Factor de Ajuste de Precios (FAP), “por
índice de inflación”, y otras tarifas No autorizadas por el Gobierno Nacional. Asi
comenzó la historia, que tratare de resumir, pues será parte fundamental de la
defensa de este caso, que hoy reclamamos, muy a pesar, de existir el Decreto de
Congelación No 2304, sobre el Pliego tarifarios, Resoluciones y el Acuerdo No
003-2008 del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, de fecha 02 de
Octubre de 2,008, publicado en Gaceta Municipal No: 011-2.008. El cual fue
debidamente discutido y analizado por los apoderados legales de la empresa.
Quienes “No apelaron la decisión de la Cámara Municipal del Municipio
Maracaibo, quedando como materia de: “Cosa Juzgada”, y “de obligatorio
cumplimiento” de conformidad con el ultimo in fine del artículo 54 de la L.O.P.P.M.
El encomendó Acuerdo establece en su artículo PRIMERO: Ordenar a la
Sociedad Mercantil de Venezuela (ENELVEN) a excluir del cobro al usuario
las cargas por conceptos de cargo de ajuste de precios de combustible y
energía (CACE), costo de impuesto Municipal (CIM) y factor por ajuste de
precios (FAP) En su artículo SEGUNDO: Ordenar a la Sociedad Mercantil
Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN ) a que reintegre a los
suscriptores, las cantidades indebidamente cobradas, dicho Acuerdo en s
quien les ordeno a la Empresa de Servicio: Excluir dichos conceptos y Reintegrar
el dinero cobrado. La empresa Electica no cumplió con este mandato legal,
creando un hecho ilícito, un cobro indebido, enriquecimiento sin causa, previstos
hasta por nuestro Código Civil, y en los artículos 98 Numerales: 3, 4,56,9,11, y el
artículo 99 de la Ley Orgánica de Electricidad ( ACUERDO que anexo con la
Letra (A) Para Mejor Proveer ).
12) La Junta Directiva de ENELVEN hoy CORPOELEC. En declaraciones públicas
ofrecidas, por el gerente de operación Ing. José Bracho, por El Diario Panorama,
cuerpo 1-12 el día 13 de abril de 2.000 comento que las pérdidas por Robo de
Electricidad se le descargan en la Facturación a Usuarios durante 1.999 al 2.000.
La empresa perdió un 21,10%, por concepto de tomas ilegales. Esto significa
unos cincuenta y nueve (59) millardos de bolívares, cuya mayor parte debe ser
pagada por los suscriptores. En fragrante violación a la Ley del Sistema de
Calidad Venezolano en sus artículos 51 y 113. Y el artículo 114 de la Ley
Orgánica Del Sistema Y Servicio Eléctrico. Toda persona que por sí, o por medio
de terceros, produzca alteraciones en el cálculo de las facturaciones, de forma tal
que no reflejen el consumo real de energía eléctrica, será penada con prisión de
uno a cinco años. Información que agrego en fotocopia, para mejor proveer
con la Letra (B).

13). En Septiembre de 2.001, salen unas declaraciones del Alcalde Gian Carlos
Di Martino: “Alcaldía exige a Enelven, aclarar el COBRO DE IMPUESTO
MUNICIPAL” Según el Alcalde propone: eliminar la denominación de impuesto
municipal a ese pago y descartar también ese cobro, porque las tarifas son
bastante elevadas como para pagar un 3%. Además Enelven le debe a la Alcaldía
2,4 Millardos de bolívares por impuestos municipales. . Que agrego en fotocopia
con la letra (C), para mejor proveer.
14) El 6 de Septiembre de 2.001. Por el Diario Panorama Ciudadanos Cuerpo 1-3.
La Alcaldía de Maracaibo, publica un aviso con la firma del Alcalde que dice:
Amigo suscriptor… el llamado Impuesto Municipal, que aparece en el recibo de
Energía Eléctrica… No te lo cobra la Alcaldía… Es un cobro que hace Enelven
y queda en la empresa eléctrica. Hemos exhortado a la Compañía para que
modifique este concepto que No corresponde al Gobierno Municipal.” Y muy a
pesar de este exhorto, lo continuaron cobrando hasta el 2.008.
15) El 8 de febrero de 2.002, El Presidente de la Sub Comisión Eléctrica de la
Asamblea Nacional, Diputado e Ingeniero Eléctrico: Luis Tascon, informo por el
Diario La Verdad, pág. C-3 Economía. La tarifa eléctrica de Enelven, ha
aumentado un 174,81%, en 5 años desde 1.997. Cuyo cambio oficial del dólar al
precio del B.C.V, estaba en 783 bolívares por Dólar. Esta situación se debe a una
omisión legal, más que a un error de cálculos, que el aumento constante del costo
kilovatio hora, durante los últimos años, es consecuencia del pliego tarifario del
Gobierno de Caldera. Con base en un cálculo inflacionario extrapolado de la
realidad actual. El descontar el cobro excedente con respecto al pliego 2.001.
Según el Diputado: Luis Tascon, el famoso Pliego Caldera, realizado mediante
Resolución Conjunta, y publicado en Gaceta Oficial No. 5296, del 28 de Enero de
1.999, creo el Costo de Impuesto Municipal (CIM) y otros Cargos como el CACE y
el FAP; violando la Constitución y el artículo 10 de la L.O.P.A, con una Nulidad
manifiesta, pues los Ministros no pueden crear Costo de impuestos y otras
contribuciones, para hacer apetecibles para las empresas extranjeras y
nacionales, la Privatización del Sector Eléctrico. Solo para recordarles que el
Pliego Derogado, del 25 de Junio de 1.997, Publicado en G.O. No: 36.234. Su
artículo 6: Las Tarifas establecidas, han sido calculadas tomando en cuenta las
tasas, impuestos y contribuciones municipales y Estadales vigentes para la fecha
de su publicación.
16) El día 24 de Febrero de 2.002, por El Diario la Verdad: Cuerpo C, Economía
aparece una página completa un titular “Enelven debe devolver el dinero
cobrado por el aumento del 32 por ciento. Según información de los
parlamentarios: Noeli Pocaterra, Eddy Ríos, Rafik Souky y Rodrigo Cabezas. “La
razón es que el pliego que establece el aumento del 32 por ciento se encuentra
congelado, por lo cual en las próximas tarifas que emita la empresa, se deberá
descontar el cobro excedente con respecto al pliego de 2.001. Nuestro
compromiso esta la vista y defenderemos con lo que sea necesario el bienestar
del Zulia. “Lo irrisorio ha sido, que nunca se les rembolso ese dinero al bolsillo de
los Zulianos”. Que anexare en fotocopia con la letra ( D ), para mejor proveer..

 
 17) El Pliego Tarifario Vigente, de fecha 01 de Abril 2002, fue aprobado;
Mediante RESOLUCIONES CONJUNTAS Nos: 089 del Ministerio de la
Producción Y Comercio y el Ministerio de Energía y Minas No. 089 y No. 055.
Publicadas en Gaceta Oficial 27.415 de fecha 03 de Abril de 2002.
18) Que El DECRETO PRESIDENCIAL No: 2304, publicado el 6 de Febrero de
2003, en Gaceta Oficial No: 37.626,: ARTÍCULO 2: Última parte: El precio de
venta al público de las diferentes categorías de servicio contenidos en este
Decreto, serán fijados por resoluciones que dictara el Ministerio de la Producción y
Comercio, CONJUNTAMENTE con el organismo competente-
 
19) El 30 de Abril de 2003. Mediante RESOLUCIONES CONJUNTAS del
Ministerio de la Producción y Comercio No: 069 y la Resolución No.088 de del
Ministerio de Energía y Minas, Publicadas en Gaceta Oficial No: 37.682.
Suspende temporalmente los aumentos de las tarifas eléctricas, derivadas
de la Aplicación del Factor de Ajuste de Precios (FAP). “Que no existe
resolución conjunta alguna, publicada en Gaceta Oficial que derogue dicho acto
administrativo. Ni el Decreto Presidencial 2304 y el Reglamento de Delegación de
Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional. Decreto 140 del 17 de Septiembre
de 1969, publicado en Gaceta Oficial N0 29.025, que establece:
Artículo 3: Los Ministros NO PODRAN DELEGAR LAS FIRMAS DE LOS ACTOS
Y DOCUMENTOS SIGUIENTES: ORDINAL 1 Las que deban someterse a
decisión del presidente… y las que deban tratarse directamente con otros
ministros… ORDINAL 4 Las resoluciones de carácter general.
20) El 22 de Enero de 2.004, El Consejo Legislativo Del Estado ZULIA (C.L.E.Z)
interpelo a la C.A. Energía Eléctrica De Venezuela, quienes consignaron dos
oficios con fecha del 17 de Octubre de 2.003 enviados VIA FAX al Presidente de
Enelven - Enelco:, Oficio No: DVE/291. Referencia: Factor de Ajustes de Precios
(FAP), para aplicar en el mes de Octubre de 2.003., Firma el Vice Ministro de
Energía, Nervis Villalobos. .Oficio No: DVE/290.Referencia: Cargo por Ajuste de
Combustible ( CACE), para aplicar en el mes de Septiembre de 2.003. Firma el
Director Cesare Biferi, Director General de Energía. Ahora como pudimos
escuchar y leer del acta certificada de dicha sesión en el Consejo Legislativo, que
tanto el FAP, como el CACE, no están publicadas en ninguna Resolución, ni en
Gaceta Oficial. ¿Qué Resolución autorizó al Director en aprobar dichos cargos de
CACE, y lo más grosero con un mes de consumo ya facturado? Por otra parte
reconocieron, que hasta, a la energía hidroeléctrica le cobraron el costo del
combustible (Cace), mientras el FAP, lo cobraron cada vez que aumentaba la
inflación. .
21) En Agosto de 2.005, por el Semanario Que Pasa. El Ingeniero Heberto Paz,
Gerente de Asuntos Públicos de Enelven, responde de forma irónica: “NO HA
HABIDO AJUSTES TARIFARIOS SINO UNOS TOQUESITOS”, afirmando que
dichos ajustes se hicieron mediante oficio, mas no mediante ninguna Resolución,
con la supuesta firma del Vice Ministro, Nervis Villalobos, quien era un trabajador

de la empresa prestado en Comisión de servicio a Ministerio. Se pagaban y se
daban el vuelto. (Que agrego a este reclamo con la letra ( E ). Para mejor
proveer.
22). El 06 de Octubre de 2.006, anuncie por El Semanario Que Pasa, que: EL
Concejo Municipal de Maracaibo, discutiría un recurso que intentamos, por
los cobros fraudulentos en las tarifas eléctricas, que por cierto dicho recurso,
se lo llevamos al Presidente de la Republica: Hugo Chávez para su conocimiento.
Pues Enelven nos seguía cobrando hasta el CACE y el FAP, a todos los usuarios,
incluyendo, a los Municipios. A quienes a su vez, les cobraban el servicio de
energía eléctrica, hasta con IVA en su facturación. En el Alumbrado Público y
Semáforos. No siendo esta una actividad comercial. Y la municipalidad no le cobra
nada en contradicción con el Contrato de Concesiones. Y agrego en fotocopia
con la Letra ( F ) para mejor Proveer.
23). Luego: Hugo Chávez, mediante Decreto Presidencial No: 5330 del 02 de
Mayo 2007, publicado el 31 de Julio de 2007, en G.O No. 38.736 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico:
Según su Artículo 12: Dada la importancia que tiene el de servicio eléctrico para
el desarrollo del país, y el bienestar social, y visto que su regulación y prestación
excede al ámbito Municipal y Estadal siendo esta materia por su índole y
naturaleza del Poder Nacional, las actividades de generación, trasmisión,
distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica no estarán sujetas
al pago de tributos estatales y municipales, “este articulo elimina los tributos y
según el Diccionario de la Real Academia Española son Tributos: Lo que se
tributa 2 ) Carga u obligación de tributar 3. Censo 4. Figura de cualquier
carga continúa, por lo tanto se debe eliminar el cobro del Costo de Impuesto
Municipal CIM, el cargo por ajuste de combustible y el factor de ajustes de
Precios. Que ilegalmente dichas empresas trasladaban a los usuarios.
24). Que el 08 de Noviembre de 2.007, el Concejo Municipal aprobó el
informes elaborado por la Comisión Permanente de Servicios Públicos y
transporte, que ya anexamos en este Reclamo , con la Letra (A) en fotocopia.
Sobre la denuncia presentada por Adolfo Hernández, lo extraño e que Enelven
hoy Corpoelec, cobro el Costo de Impuesto Municipal ( CIM ), hasta el mes de
Noviembre 2007, y el CACE y el FAP, hasta el 2.018, en franca violación a la ley.
Constituyéndose esta acción un Cobro Indebido de Bolívares, No reintegrado.
EL artículo 218 Constitucional establece: Las Leyes se derogan por otras leyes y
se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución
25). El 30 de Abril de 2010, se publica en Gaceta Oficial No: 39.414, reforma
parcial del Decreto No: 6.691 de fecha 21-11-2009; publicado en Gaceta Oficial
No: 39.294 de fe4cha 29.10-2009, MEDIANTE EL CUAL SE CREÒ EL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELÈCTRICA.
 

ARTICULO 2º: Son competencia del Ministerio del Poder Popular para la Energía
Eléctrica: Ord. 10: “La formulación de los lineamientos de política estrategia
para la fijación de tarifas del servicio eléctrico en Coordinación con el
órgano rector en materia de fijación de precios y tarifas” Las comillas son
nuestras.
 
26) Que la Ley Orgánica de Precios Justos, en su artículo 11: Corresponde a la
SUNDEE el ejercicio de las siguientes atribuciones: Numeral 2: Diseñar,
implementar y evaluar, cortinadamente con los Ministerios del Poder Popular u o
organismos que correspondan, según el caso, los mecanismos de aplicación,
control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de
ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y
aplicación de la presente ley.
 
27) Que La Ley Orgánica de Electricidad, en su Artículo 27: (Atribuciones). Ord.
14ª: Elaborar la propuesta de retribución del servicio eléctrico a ser sometidas a la
consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional, incluyendo tarifas y subsidios.
  
28) De igual forma LA LEY DEL SISTEMA VENEZOLANO DE CALIDAD, en su
Artículo 51: El Sistema Legal de Unidad de Medida estará basado en el Sistema
Internacional de Unidades (SI). Este sistema Legal de Unidades de Medida deberá
ser divulgado para su conocimiento y cumplimiento obligatorio en todo el ámbito
nacional.
Su Artículo 113: Las Sanciones establecidas en esta Ley serán aplicables a
quienes: 1. Emitan información falsa o que induzca al engaño, 3 Intrigan las
normas establecidas en convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos y
ratificados por la Republica en Materia de Calidad.
NOTA: Esta Convención Internacional de Pesos y Medidas, fue suscrita por 100
países, entre ellos Venezuela en 1960, ratificado el 12 de Junio de 1876
 
29) LEY DE METROLOGIA, Articulo 6: El Sistema Internacional de Unidades ( SI),
adoptado por la Conferencia General de Pesos y Medidas, regirá como el Sistema
Legal de Unidades de Medida en el territorio Nacional. Artículo 37: La prelación de
los servicios de Energía Eléctrica, agua entre otros.. Deberá facturarse mediante
la utilización de instrumentos de medición debidamente verificados.
 
30) Que el sábado 16 de Agosto de 2.014, salen unas declaraciones por el Diario
Versión Final, Pagina 4 Economía, don el Ingeniero José Espina experto en
cálculo de consumo eléctrico y Profesor de la Escuela de Ingeniería de LUZ
afirma: “Corpoelec cobra exceso en las tarifas eléctricas residenciales. Hasta un
300% tres cientos por ciento de aumento en el consumo eléctrico es facturado en
la actualidad. “La empresa eléctrica ha disfrazado los aumentos y actualmente se
cobra hasta 4 veces más de lo que dice la Gaceta No 37.415 vigente desde el
2.002.” A estos recibos les aplican el Factor de Ajuste de Precios (Induce por
inflación y el Cargo de Costo por Combustible. Aseguro que luego de haber
eliminado las Multas Eléctricas, ahora las disfrazan con el FAP. Agrego en
fotocopia dicha información con la Letra (H). Para mejor proveer.

  
PETITUM
Por los de hechos y argumentos planteados en el presente Reclamo, que le
presento a CORPOELEC, ante la constante violación a nuestra Constitución
Nacional y demás leyes y normas de Calidad del Servicio, debido al no
cumplimiento, de las atribuciones del Órgano Rector, contempladas en la Ley
Orgánica del Servicio Eléctrico en su artículo 27 Numeral 14 que contempla que
deben elaborar la propuesta de retribución del servicio eléctrico y ser sometida a
la consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional, incluyendo tarifas y
subsidios. Ahora bien varios Ministros salientes, violando el Decreto 2304 de Hugo
Chávez, (“Congelado” Por no haber sido derogado hasta la fecha de hoy) y
violando la Ley Orgánica De Precios Justos, en lo que respecta a los delitos de
Alteración de Bienes y Servicios, Especulación, Desestabilización Económica,
Violación Margen Máximo de Ganancias, estableciendo precios sin la previa
autorización de la Sundee. La falta de aprobación de un Nuevo Pliego Tarifario,
(pues en antiguo tiene más de 20 años desactualizado, con unos cargos ya
eliminados y sin tomar en cuenta, la depreciación monetaria que le ha reducido 14
ceros a nuestra moneda). A la falta de Resarcimiento de daños a los usuarios, por
los reiterados cobros, indebidos y errores de facturación aquí demostrados,
establecidos en los artículo: 30 y 42 de las Normas de Calidad Del Servicio
Eléctrico, en el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico: Los Usuarios
tenemos los siguientes derechos: Ord. No 3: Recibir respuesta oportuna y
adecuada de sus reclamos, e….Ord. No 4: Exigir y recibir del operador y prestador
del servicio, información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus
derechos. Ord No. 6. Obtener por parte del operador y prestador del servicio,
el rembolso de lo cobrado en exceso, si la tarifa aplicada indebidamente
cambiada o por errores de medición, lectura o facturación, de acuerdo a las
normas que regulen las relaciones entre el operador y prestador del servicio. POR
LO ANTE EXPUESTO: Visto que los Usuarios somos el débil jurídico, al punto
que Corpoelec, no ha resarcido, ni un centavo de bolívar, por los cobros indebidos
de bolívares por Costo de Impuesto Municipal (CIM) y otros cargos como el CACE
y El FAP, desde 1.999 a la fecha de hoy. A su vez creando Alteración de
Facturaciones y daños materiales a nuestros electrodomésticos, ante sus
constantes fluctuaciones y distorsiones en el servicio. Por estas razones
considero improcedente este Plan Borrón y Cuenta Nueva, en las
condiciones planteadas por el General Nestor Reverol, en primer lugar por ser
un acto nulo, por no estar publicado en Gaceta Oficial; Segundo: Por no conocer la
derogatorio conjunta del Priego Tarifario y la respectiva aprobación del pliego
nuevo. Tercero: por no aceptar, que siempre dirigen sus errores contra nosotros
los usuarios, al punto de llamarnos mala paga, pues según ellos, es culpa de los
usuarios, que no se emita la debida facturación, que no existan oficinas de pago y
reclamos y se nos aplique a su discreción un pliego tarifario “Congelado”. Cuarto:
Que no se tome en cuenta la condición socioeconómica social de la nación.
Quinto: por no ajustarse este Plan, al criterio sostenido del Tribunal Supremo de
Justicia (T.S.J), en Sala Constitucional, que ha establecido varias sentencias:
“el Único Instrumento en apego a las acepciones en Venezuela es el Diccionario
de la Real academia Española”. BORRON Y CUENTA NUEVA: “Con que se

expresa olvido o disculpa de abusos pasados, con el deseo de corregirlos si
se repiten”. Todo lo contrario a lo que pretenden hacer, pues están exigiendo un
pago único, de Cuatrocientos Bolívares, para censarse de nuevo en el sistema, y
nos preguntamos estará este “Censo o Tributo” permitido en la norma, so pena
que el que no lo haga, le será retirado su servicio y nuestro resarcimiento por los
cobros indebidos, no valen? ¿Pues que alguien me explique, como me pretende
cobrar Corpoelec, si nos debe? Es Justicia que revisen este reclamo y se otorgué
la oportuna respuesta. En Maracaibo, a los (27) Veinte y siete días del mes de
Enero de 2023.
 
 
 ADOLFO HERNANDEZ
 
C.I. No: 5.169.052