jueves, 19 de enero de 2012

PROPUESTA A CAPRILES RADONSKY ,"Tema Electrico "


Partido Político Regional del Zulia
CIUDADANO:
Dr.: HENRIQUE CAPRILES RADONSKI
GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA Y CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL COMANDO TRICOLOR.
PRESENTE.-



CONOCEMOS MUY BIEN “ EL TEMA ELÈCTRICO ” MODESTIA APARTE, Y ASI LO DEMUESTRA; EL PRESENTE RECLAMO ELECTRICO, SOBRE EL ROBO QUE LE VIENE HACIENDO ESTE GOBIERNO AL PUEBLO, Y ANTE LA CRISIS ECONOMICA QUE VIVE EL PAÌS, HABRÀ QUE DARLE UN PARAO.. YA QUE LAS MULTAS SON ILEGALES; Y UN CASO QUE NUESTRA ORGANIZACIÒN GANO EN EL CONCEJO DE MARACAIBO, DONDE LA EMPRESA ENELVEN HA REALIZADOS UNOS COBROS INDEBIDOS, POR EL CUAL EL ESTADO VZLANO TENDRA QUE REINTEGRARLE A CADA USUARIO 24 MESES DE SERVICIO Y EL RECIBO DE ENERGIA ELÈCTRICA DEBERIA REBAJAR EN UN 45% APROXIMADO, ( Esto pasa a nivel nacional ), CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR CON USTED, AL DESARROLLO Y PROGRESO QUE REQUIERE VENEZUELA. LE QUEREMOS PARTICIPAR QUE CONOZCO MUY BIEN EL TEMA ELÈCTRICO en todas sus dimensiones, otra en mi casa me imponen multas y no se pagan, por que aun No han Contestado este recurso. ( Pues tenemos razón ) ESPERANDO SEAN EVALUADO, ADOLFO HERNANDEZ. PRESIDENTE QUEDO A SUS SERVICIOS POR EL 0414-6707530.-



CIUDADANOS.
JUNTA DIRECTIVA, CORPOELEC-ENELVEN, REGIÓN ZULIANA
SU DESPACHO.-

Con Atención Oficina de Atención al Cliente.

Yo, IBELICE ORDOÑEZ DE HERNANDEZ, Casada, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N”: 5.167.480, Teléfono: 0261-7414469 domiciliada en la Calle 66-1, N” 13-27, Quinta Ordel, entre Av. 13 y 13A, de la Urbanización Maracaibo, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Basándome en el Art 51 de la Constitución Nacional, en la Ley del Sistema Venezolano de Calidad, en los Artículos 2, 5 y 25 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Contra La Corrupción, en los Artículos 11,12 y 14 de la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos, Ley De Metrológica Legal, Ley del Instituto para la Defensa del Consumidor y el Usuario (INDEPABIS) y demás Leyes y Normativas Legales existentes en el país. En este acto actuando en nombre propio como Usuaria del Servicio Eléctrico según Consta en el No: de Cuenta Contrato 100000293747, Medidor:1084830, Poste No: E09K01, Y en este mismo acto Transfiero Carta Poder de Representación a mi Esposo ADOLFO HERNANDEZ, CI No.5.169.052, mayor de edad, casado y de mi mismo domicilio, Telef.: 0414-6707530, para actuar en mi nombre y representación de la sociedad conyugal, en cualquier tramite Administrativo, ante esa empresa de Servicio Eléctrico o cualquier otra dependencia Publica o Privada sobre el RECLAMO que a continuación planteamos:

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS

1 ). De forma anticonstitucional e ilegal el Ministro del Poder Popular de la Energía Eléctrica, Ali Rodríguez Araque, de forma UNIPERSONAL crea el 10 de Junio de 2011, mediante ( Acto Administrativo ) La Resolución No 74, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.694, de fecha 13 de Junio de 2011, violando la Ley, conjuntamente con ( 2 ) dos Tratados Internacionales y otros Decretos Presidenciales, está Resolución In-comento, establece en su Articulo No. 4 y 7 lo siguiente: Los incentivos ( Descuentos y CONTRIBUCIONES ) dirigidos a los usuarios residenciales descritos en el Articulo 3, “ se refiere a su aplicación en todo el territorio nacional ”. Además en el Artículo 3, Se establecen diferentes Consumos para cada Estado del país. Violando los Artículos 19, 21, 23, 152, 153, 154 y 155, de la Constitución, y el Articulo 24, de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre Derechos Humanos. “Pacto de San José de Costa Rica” Sobre los Derechos a la igualdad y sin discriminación.
En su Articulo 2 se utiliza la palabra INCENTIVOS, confundiendo su terminología y hace una comparación entre el ultimo mes de CONSUMO, y el consumo referido al mes de JULIO 2009, fecha de inicio del fenómeno Climático “EL Niño” reconocido por la Organización Metrológica Mundial, y hasta por el mismo Presidente Chávez, mediante decreto Presidencial N0. 6.992 de fecha 21 de Octubre de 2009, causante principal de la ola de calores y la sequía del propio embalse de Guri, ocasionando a su vez los altos picos de Consumo eléctrico en todo el país. Agregamos copia de la Resolución 74. Consigno fotocopia con la Letra (A).

2) Reposa en nuestro poder un Recibo No. De Factura 100029581651 de Fecha de Emisión 22-08-2011. De un periodo de facturación desde 26-07-2011, Hasta 22-08-2011, Que en su parte Principal derecha Describe dos nuevos conceptos RECARGO, y DESCUENTO.
En su parte posterior: En primer lugar; Nos siguen Cobrando Unas Tarifas Eléctricas NO AUTORIZADAS en disconformidad al Pliego Tarifario Vigente Publicado en la Gaceta Oficial No. 37.415 de fecha 3 de Abril de 2002. (Congelado según Decreto Presidencial 2304), Publicado en Gaceta Oficial No.37.626 de fecha 06-02-2003. “Violando un Acto Legislado de la Cámara Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ACUERDO Nl. 003-2008, (COSA JUZGADA) que Ordena la Exclusión de unos factores en su facturación y el Reintegro de cantidades indebidamente cobradas a los usuarios. En segundo lugar Observamos Un RECARGO donde suman hasta El CACE “Combustible” de Bs., F 187,36 por 200% dando un Total de 374.72, Constituyendo estas acciones de conformidad con el Articulo 93 Ordinal 8, de la Ley Orgánica de Electricidad (UN LUCRO OBTENIDO INDEBIDAMENTE)…. Que Anexamos con la Letra (B) Para Mejor Proveer.

3). Señalo lo NULO de la Resolución No. 74 antes mencionada, que viola fragantemente el Articulo 25 de nuestra Constitución, y el Articulo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica que establecen: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por está Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y Administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa ordenes superiores.

4). Que Viola el Articulo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que establece: Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las Leyes, ni crear impuestos u otras CONTRIBUCIONES de derecho público, salvo dentro de los límites determinados por la ley.

5). De igual forma transgrede el Articulo 317 Constitucional que establece: No podrá cobrarse impuestos, tasa, NI CONTRIBUCIÔN ALGUNA que no este establecida en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias en servicios personales.

6). Hacemos notar que la Ley Orgánica de Electricidad, Solo Menciona LOS INCENTIVOS, Pero No Menciona CONTRIBUCIONES “Hoy cobradas como Recargo”. Artículo 63: El esquema de tarifas contendrá incentivos que estimulen el uso eficiente de la Energía Eléctrica.

7). Existe suficiente Jurisprudencia que establece que el Único Instrumento lingüístico en apego a las acepciones en Venezuela es el Diccionario de la Real academia Española, ejemplo la de fecha 23-01-2003, Interpretación del Articulo 350 de la Sala Constitucional. Y Según el diccionario se establece:
INCENTIVO. Adj. Que mueve o excita a desear una cosa.-DESCUENTOS. Acción y efecto de descontar //. 2 Rebaja, compensación de una parte de la deuda.// 3Com. Operación readquirir antes del vencimiento valores generalmente endosables, //4 Con, Cantidad que se rebaja del importe de valores para retribuir esta operación. CONTRIBUCIÒN. Acción o efecto de contribuir.// 2 Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente que se impone para las carga del Estado.// …Directa La que pesa sobre las personas, bienes o usos determinados.. Indirecta.. La que grava determinados actos de producción, comercio o consumos.. // Urbana... La que se le impone a la propiedad inmueble en centro de población.
RECARGAR. Volver a cargar.// 2 Aumentar carga. // 3 Hacer nuevo cargo o reconvención, // 4 Agravar una cuota de Impuesto u otra prestación que se adeuda.//…

8 ). Nuestra Constitución Nacional en su Articulo 117, establece todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad , así como una información adecuada y NO ENGAÑOSA SOBRE EL CONTENIDO Y CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE CONSUMEN, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. LA LEY ESTABLECERÂ los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del publico consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

9 ). De igual forma LA LEY DEL SISTEMA VENEZOLANO DE CALIDAD, en su Articulo 51: El Sistema Legal de Unidad de Medida estará basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Este sistema Legal de Unidades de Medida deberá ser divulgado para su conocimiento y cumplimiento obligatorio en todo el ámbito nacional.
Su Articulo 113: Las Sanciones establecidas en esta Ley serán aplicables a quienes: 1. Emitan información falsa o que induzca al engaño, 3 Infringan las normas establecidas en convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos y ratificados por la Republica en Materia de Calidad.
NOTA, Este Convención Internacional de Pesos y Medidas, fue suscrita por 100 países. Entre ellos Venezuela en 1960, ratificado el 12 de Junio de 1876

10) LEY DE METROLOGIA, Articulo 6: El Sistema Internacional de Unidades ( SI ), adoptado por la Conferencia General de Pesos y Medidas, regirá como el Sistema Legal de Unidades de Medida en el territorio Nacional.. Artículo 37: La prelación de los servicios de Energía Eléctrica, agua… deberán facturarse mediante la utilización de instrumentos de medición debidamente verificados.
NOTA: esta ley NO establece Contribuciones y Recargos, Y por tener fuerza de In-Sufra Constitucional, se pone por encima de cualquier Resolución Ministerial.

11) Por otra parte la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en su Articulo 69, establece: El funcionario publico que arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que aún siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley, será penado y multado.

12). NO ES JUSTO que el desatino de una mala política en Materia de Electricidad, se le pretenda endosar al pueblo, Mediante está Resolución 74; de fecha 10-06-2011, publicada en Gaceta Oficial No: 39.694 con fecha 13 de Junio de 2011. De forma Engañosa, y utilizando términos NO EXISTENTES en la Ley como (CONTRIBUCIONES O RECARGOS). Si tenemos pruebas contundentes de las Inversiones que se han hecho al Sector Eléctrico, para escribir una enciclopedia, Como un AVISO DE PRENSA de fecha 29 de Agosto de 2008. INVERSION 14 MIL MILLONES DE DÒLARES, PARA RESCATAR Plantas de Generación, redes de transmisión y distribución. (Que anexamos con la Letra C para mejor proveer). De igual manera es importante señalar que mediante RESOLUCIÓN OFICIAL No 002, de fecha 02 de Noviembre de 2009, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.298 en fecha 03 de Noviembre de 2009, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELÈCTRICA, la Corporación Eléctrica de Nacional, S.A. (CORPOELEC), sus empresas filiales, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales y cualquier empresa del Estado con capacidad de generación termoeléctrica, deberán proceder a implementar las acciones necesarias para maximizar el uso de esa generación, en un lapso no mayor de seis ( 6 ) meses. Nos preguntamos ¿Qué ha pasado entonces con estas inversiones y medidas, que no han dado resultado? ¿Es nuestra culpa?

13). DEMOSTRAREMOS LA FALTA DE CUALIDAD DEL MINISTRO PARA PODER CREAR ESTA RESOLUCIÒN No.74: Pues el Articulo 218 de nuestra Carta Magna establece: Las Leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo la excepciones establecidas en está Constitución.

14). Que El DECRETO PRESIDENCIAL No: 2304, Publicado el 6 de Febrero de 2003. en Gaceta Oficial No: 37.626,:
ARTÍCULO 2: Última parte: El precio de venta al público de las diferentes categorías de servicio contenidos en este Decreto, serán fijados por resoluciones que dictara el Ministerio de la Producción y Comercio, CONJUNTAMENTE con el organismo competente-

15). Que Mediante Resoluciones Conjuntas del Ministerio de la Producción y Comercio No: 069 y la Resolución No.088 de 30 de Abril de 2003 del Ministerio de Energía y Minas, Publicadas en Gaceta Oficial No: 37.682. Suspenden temporalmente los aumentos de las tarifas eléctricas derivadas de la aplicación del Factor de Ajuste de Precios (FAP).

16). El Pliego Tarifario Vigente, de fecha 01 de Abril 2002, fue aprobado; Mediante RESOLUCIONES CONJUNTAS Nos: 089 del Ministerio de la Producción Y Comercio y el Ministerio de Energía y Minas No. 089 y No. 055. Publicadas en Gaceta Oficial 27.415 de fecha 03 de Abril de 2002.
Y en su Articulo 6 establece: Las tarifas establecidas en está Resolución han sido calculadas sin tomar en cuenta las Tasa, CONTRIBUCIONES y otros impuestos municipales o estatales….( LO QUE QUEREMOS EVIDENCIAR QUE ESTA MISMA RESOLUCION RECONOCE QUE LAS CONTRIBUCIONES SON UN IMPUESTO ). Y los Ministros No las pueden crear por Acto Administrativo, si no por medio de un acto legislativo (LEY).

17). El 30 de Abril de 2010, Se publica en Gaceta Oficial No: 39.414, REFORMA PARCIAL DEL DECRETO No: 6.691 de fecha 21-11-2009; publicado en Gaceta Oficial No: 39.294 de fe4cha 29.10-2009. MEDIANTE EL CUAL SE CREÒ EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA ELÈCTRICA.
ARTICULO 2º: Son competencia del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica:
Ord. 10: La formulación de los lineamientos de política estrategia para la fijación de tarifas del servicio eléctrico en Coordinación con el órgano rector en materia de fijación de precios y tarifas.

18). Que La Ley Orgánica de Electricidad, en su Artículo 27: (Atribuciones). Ord. 14ª: Elaborar la propuesta de retribución del servicio eléctrico a ser sometidas a la consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional, incluyendo tarifas y subsidios.

Nota: Creemos que hay suficiente argumentación desde los puntos 13 al 18, para determinar que el Ministro por si solo, no puede crear Tarifas, ni subsidios y mucho menos estas Contribuciones ilegales no tipificadas en la ley.

19). CORPOELEC—ENELVEN, INCUMPLEN ACUERDO 003-2008, Publicado en Gaceta Municipal No. 011-2008, de fecha 2 de Octubre de 2008, “Hecho que ocurre en toda Venezuela” ACTO LEGISLADO POR LA CAMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO, con visto de COSA JUZGADA. Pues la Empresa en cuestión NO APELO su contenido donde SE ACUERDA: PRIMERO. Ordenar a la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) a excluir del cobro al usuario las cargas por concepto de cargo de ajustes de combustible y energía (CASE), costo de Impuesto Municipal (CIM) y factor de ajuste de precios (FAP).SEGUNDO. Ordenar a la Sociedad Mercantil Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) a que reintegre a los suscriptores, las cantidades indebidamente cobradas. Anexamos Copia del Acuerdo 003-2008, para mejor proveer con la Letra (D).
NOTA: Mediante Decreto No: 5330 del 02 de Mayo 2007, publicado el 31 de Julio de 2007, en G.O No. 38.736 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico: Según el Articulo 12: Elimino este cobro, que dichas empresas trasladaban ilegalmente a los usuarios. Y (Enelven) lo cobro hasta el mes de Noviembre 2007, Constituyéndose esta acción un Cobro Indebido de Bolívares, No reintegrado.
Nos Cobran tarifas NO AUTORIZADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL a manera de Ejemplo. El Pliego Tarifario de ENELVEN marca por el excedente de los 500 KWH.. A razón de Bs. 57.10, y si examinan el recibo se darán cuenta que lo cobran Bs.: 64,31, es decir que por cada KWH la empresa se apropia indebidamente de los usuario de Bs. 7.21 mas. Si aplicara el Acuerdo 003-2008, tendrían que regresar aproximadamente 24 meses de servicio a cada Usuario y el Costo por la Exclusión de los Factores descritos y de estos 7,21 Bs. de excedente, el recibo de energía bajaría un 40 a 45 % aproximadamente.

20). QUE LA RESOLUCION 74, VIOLA FRAGLANTEMENTE LA LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS): PRESUNCION DE ERRORES DE FACTURACION. ARTICULO 30: Cuando un prestador o prestadora de servicio factura en un periodo un importe que exceda en un cincuenta por ciento ( 50 % ) del promedio del consumo del usuario o usuaria en los doce meses anteriores, luego de aplicados los respectivos cálculos de inflación según las tablas o estimaciones de las autoridades competentes, pueda presumir errores en la facturación, las personas cancelaran una suma equivalente al promedio de los últimos doce meses, mientras se hagan las investigaciones que comprueben el verdadero monto a pagar, cuyo tiempo de investigación no podrá exceder de quince días una vez interpuesto el reclamo. En el caso que se compruebe que la usuaria y usuario canceló una suma en exceso, la proveedora o proveedor del servicio deberá indemnizar al mismo con un reintegro idéntico monto cancelado en exceso más los intereses correspondientes, el cual deberá hacerse efectivo en la factura inmediatamente siguiente

21) QUE PUEDO DEMOSTRAR ENTRE OTRAS COSAS QUE MI CONSUMO SUBIO, DEBIDO A QUE EN MI HOGAR HABITAN DOS PERSONAS QUE AMERITAN CUIDADOS MEDICOS, UNA DE ELLAS MI MAMA QUIEN SUFRIO UN ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR (ACV), QUE LA MANTIENE EN CAMA, POR LO CUAL AMERITA LA UTILIZACION DE UN COLCHON ANTIESCARAS, AIRE ACONDICIONADO PERMANENTE, VENTILADORES, ENTRE OTROS APARATOS ELECTRICOS; Y MI HIJA QUIEN TIENE UN EMBARAZO DE ALTO RIESGO Y TIENE MEDICADO REPOSO ABSOLUTO. Situación que puede ser comprobada por dicha empresa por medio de una inspección.

PETITUM
Este Reclamo que hacemos a CORPOELEC- ENELVEN, esta basado en el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico: Los Usuarios tenemos los siguientes derechos: Ord. No 3: Recibir respuesta oportuna y adecuada de sus reclamos, en primera instancia del operador y prestador del servicio….Ord. No. 4: Exigir y recibir del operador y prestador del servicio, información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos.. Ord. No. 6. Obtener por parte del operador y prestador del servicio, el rembolso de lo cobrado en exceso, si la tarifa aplicada indebidamente cambiada o por errores de medición, lectura o facturación, de acuerdo a las normas que regulen las relaciones entre el operador y prestador del servicio. Por lo antes expuestos es que SOLICITO de Ustedes: SE EXCLUYA de mi facturación el cobro indebido que aparece marcado como un RECARGO, que ha de suponerse proviene de LA CONTRIBUCIONES que especifica; “ El Acto Administrativo” Resolución 74 ( UNIPERSONAL ) Por parte de Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, del 10 de Junio de 2011, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.694 de Fecha 13 de Julio de 2011. Además solicitamos SE NOS EXCLUYA del Cobro del Recibo de Energía Eléctrica, los cargos establecidos en el “Acto Legislado” Acuerdo 003-2008, de fecha 02 de Octubre de 2008, Publicado en la Gaceta Oficial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con visto de Cosa Juzgada, en su Primera y Segunda parte; y de igual forma se nos reintegren la Cantidades Indebidamente Cobradas a los usuarios. Sin otro particular y esperando la oportuna respuesta de Ley, En Maracaibo, a los (12) Doce días del mes de Septiembre de 2011.



IBELICE ORDOÑEZ DE HERNANDEZ
C.I. No: 5.167.480



NOTA……….. AL PUEBLO VENEZOLANO.
El Referido reclamo fue hecho como un borrador General.
PRIMERO: Si el Recibo no esta a Nombre de Usted, en este mismo borrador se puede hacer de forma Inmediata la Carta Poder de representación, Si esta a su Nombre elimine su representación.
SEGUNDO: Cambie los datos de su facturación. Del recibo y su recargo o multa Ilegal varían según consumo.
TERCERO: SI TIENE UN FAMILIAR ENFERMO, pueden consignar hasta copia de la prescripción médica.
CUARTO: Revise su recibo del 2009, si lo tiene hay personas que han consumido menos para esa fecha y sin embargo fueron Multados, y Usted puede agregar tal situación en este Reclamo.
QUINTO. Si usted quiere puede suprimir o variar la información Jurídica.
SEXTO: Les recuerdo que el ACUERDO 003-2008, Marca por su visto COSA JUZGADA; y a nivel Nacional están facturando estos cargos, y toda Vzla, creemos que deben solicitar su exclusión y reintegro debido, hasta cuando nos roban estas empresas eléctricas y este Gobierno? Es la hora de la protesta, hagamos lo legalmente mediante este reclamo.
SEPTIMO. LA COPIAS DE ESTA PRUEBAS se encuentra más adelante de este Blog.

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Telef.: 0414-6707530.

“Que el Dios creador del Cielo y la tierra, me siga iluminando para servirle a pueblo”




PROPUESTA A CAPRILES RADONSKY ,"Tema Seguridad Sosial "





Partido Político Regional del Zulia
CIUDADANO:
Dr.: HENRIQUE CAPRILES RADONSKI
GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA Y CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL COMANDO TRICOLOR.
PRESENTE.-



HACEMOS NOTAR QUE: “EL TEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”; ES MUY AMPLIO, LO CONOCEMOS BIEN Y VER COMO SE EXTRAVIAN LAS COTIZACIONES DE LOS ASEGURADOS, QUE DEBEN SER ABONADAS EN SU CUENTA; QUE EL NO PAGO POR PARTE DEL PATRONO DE LAS COTIZACIONES. NO ES RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, SINO UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA ENTRE EL PATRONO, SEA PUBLICO O PRIVADO Y EL INSTITUTO DE SEGUROS, DEBIENDO SER ACREDITADAS POR LEY Y NO LO HACEN; QUE LA PENSIONES DEL I.V.S.S, LLEVADAS AL SALARIO MINIMO, NO LAS CREÒ CHAVEZ, sino el Dr: Caldera, SIENDO este gobierno COMPLICE DE SU DEUDAD SOCIAL. Ademas es un Derecho Ciudadano: la Cesta ticket, Medicinas y la Gratuidad a las pensiones- LO FIRMARON EN EL CONVENIO DE SAN SALVADOR, y 6 años mas tarde no se ha cumplido. Entre otros conceptos tipificados en la Ley, que no pagan Como: Matrimonio y Defunciones, este Instituto Corrupto. CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR CON USTED, AL DESARROLLO Y PROGRESO QUE REQUIERE VENEZUELA. ESPERANDO SEAN EVALUADAS, ADOLFO HERNANDEZ. PRESIDENTE QUEDO A SUS SERVICIOS POR EL 0414-6707530.-

La Hora del Bombillo.
I.V.S.S.  " La caja de Pandora "
                                                                                                                                                                                         


Como lo advertimos en nuestro articulo del 21-05-2011, “Cotizaciones Extraviadas en el IVSS”, nadie responde por lo que acontece dentro de esta Institución, Al Señor Alfredo Govea, ex trabajador de Enelven se le extraviaron 472 Cotizaciones, en mi caso Particular 268. Ahora a Johana García, CI.: Nº 11.864.275, ex trabajadora de PDVSA, en su Cuenta Individual le cambiaron su relación contractual, y aparece laborando en el Diario la Verdad; constituyendo esta acción “Un forjamiento del Documento Público”, otra denuncia que está el TSJ, es el Caso de Miguel Seijas, profesor Jubilado de la Upel-Maracay, a quien le crearon una empresa con numero Patronal NºA1350097.

Lo grotesco es que este Señor; nunca ha tenido empresa alguna, y le aparecen tres trabajadores cobrando ya la pensión del seguro. Será que tanto el Director Regional, como el Nacional, desconocen lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: Que las normas que los regulan son de orden público. Ahora bien, ha habido un trato hipócrita en cuanto a este tema, enterarme hoy que la Ley de Homologación de las Pensiones o Jubilaciones al Salario Mínimo Nacional, publicada en G.O. Nº 4920 Ext., en 1995, creo “ La Pensión Minima Vital”, y define la cantidad al Salario Mínimo legal, vigente para la ciudad de Caracas.

Este concepto de Pensión Minima también lo establecen; tanto la Constitución en su Art.: 80 y la ex tinta Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, publicada en G.O Nº 5.199, Ext, el 30-12-1997, con sus dos reformas del 2001 y 2002 hasta llegar a la tercera reforma el 30-12-2002, que le cambia el nombre por: “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social”. Por otra parte por muy opositor independiente que sea no podré desconocer nunca que este Gobierno, desarrollo los Subsistemas de Pensiones, Salud, Paro Forzoso y Capacitación, que establecía la Ley de Seguridad Integral, que se han hechos reformas beneficiosas para el pueblo, en la Ley del Seguro Social pero..

Tampoco podrán desconocer que tanto el Ex Presidente Caldera, como el Presidente Chávez, promulgaron dos Decretos Ley, que ordenaban la liquidación del Seguro Social, de forma irrevocables, evidenciando que algo malo pasa, en esta Caja de Pandora, ver que se constituyó una deuda social, con los pensionados desde el año de 1995, hasta Mayo de 2007, es digno de estudiar, pues “La ignorancia de la Ley, no excusa su cumplimiento”. Que está Institución No cumple con las publicaciones que establecen las Leyes; sobre la información adecuada, tiempo de trámites y requisitos que se deben exigir a los asegurados para sus reclamos, y conceptos de pago.

Hemos realizados sondeos de Opinión, y la gente desconoce que tanto el Reglamento General, en sus Art: 165 y166, como la Ley del Seguro Social, en sus Art: 39 y 40, establecen el Pago de 7.000 Bsf, por conceptos de Matrimonio y 5.000 Bs.F, por el fallecimiento de un asegurado. Que se pueden exigir pensiones por Vejez prematuras, aquellas personas que demuestren que realicen actividades en medios insalubres y nocturnos, tales como vigilantes, salserines, policías, enfermeras, Médicos, taxistas, Luncheros etc. Que no se cancela la indemnización única establecida en la ley. Que Pasa con estos conceptos, porque no los pagan ?.

Saludo la acción interpuesta el 12-04-2011, ante el T.S.J, por la Asociación de Usuarios de Servicios eléctricos de Venezuela. En contra La Asamblea Nacional y El Ministerio del Trabajo, referente al “Combo para la Vejez”, donde solicitan entre otras cosas: el reintegro de las cotizaciones faltantes pagadas por los ciudadanos que se adhirieron a los beneficios presidenciales, por ser merecedores constitucionalmente del derecho a la Seguridad Social, al cumplir determinada edad y el derecho a la alimentación “La Cesta Ticket” y Medicinas • para los pensionados, de conformidad a los Articulo: 1, 9 y 17 del Protocolo de San Salvador, Suscrito por Venezuela el 23 de mayo de 2005, publicado G.O. Nº 38192. Este Convenio es un Adicional de la Convención de los Derechos Humanos. Continuara..




ADOLFO HERNANDEZ

Adolfohernandez57@gmail.com

PROPUESTA LABORAL A CAPRILES RADONSKY " Día de Vzla."



Partido Político Regional del Zulia
CIUDADANO:
Dr.: HENRIQUE CAPRILES RADONSKI
GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA Y CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL COMANDO TRICOLOR.
PRESENTE.-

CON EL PRESENTE ARTICULO, “TOCAMOS UN TEMA LABORAL; Y UNOS DE LOS SENTIMIENTOS  MAS NOBLES QUE DEBEMOS TENER LOS VENEZOLANOS ”; QUERER A NUESTRA PATRIA, REFERENTE AL..• DIA DE VENEZUELA •, CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR CON USTED, AL DESARROLLO Y PROGRESO QUE REQUIERE VENEZUELA. ESPERANDO SEAN EVALUADAS, ADOLFO HERNANDEZ. PRESIDENTE QUEDO A SUS SERVICIOS POR EL 0414-6707530.-

La Hora del Bombillo

Que apátridas son…

Si mis amigos(as) lectores, aunque ustedes no lo crean, el año ante pasado encontré por casualidad una Gaceta Oficial, del O1 de Junio de 1.977, No. 31.247. Sumario: el Congreso de la Republica, el 30 de mayo del mismo año, en sesión conjunta aprobó un Acuerdo: mediante el cual “se declara el 26 de Julio como Día de Venezuela“, y como Articulista de varios medios Impresos hice dos referencias; Una en el desaparecido Semanario Informe y la otra en el Diario El Regional del Estado Zulia, en ellos critique; como ni los Miembros de la Academia Nacional de la Historia , ni los políticos del Gobierno, ni de la Oposición, recuerden que se aprobó un Día para nuestra Patria Venezuela.
Que este Acuerdo, fue aprobado  previa solicitud del  20 de Marzo de 1975, hecha `por dicha Academia, pues  “El 26 de Julio de 1527  se establecieron las bases que dieron origen a la ciudad de Coro”. Considerando: Que de este histórico acontecimiento se cumplen el próximo 26 de Julio 450 Años, en la actualidad (484), Considerando: Que la ciudad de Coro, raíz de Venezuela, fue el primer asiento de los poderes civil y eclesiástico, punto de partida para la acción destinada a poblar varias regiones del país y centro de otros hechos importantes vinculados a los orígenes de nuestra nacionalidad.
Por otra parte Amigos por Venezuela, hizo una consulta y un 99.5% de la población desconoce que; “ La Patria de Bolívar “, tiene fecha de conmemoración, Por tal Motivo el 13-07-2010, les solicitamos “ el ejecútese de Ley” formalmente al Gobernador del Estado Zulia, Al Presidente del CLEZ y al Alcalde de Maracaibo; el día 22-07-2010 al Alcalde de San Francisco, y a la Asociación de Alcaldes del Estado Zulia, y por casualidad nos encontramos con la Diputada: Jenny Cedeño, le entregamos una copia para la Asamblea Nacional y otra para que se la entregase al Presidente Hugo Chávez, cuestión que estoy seguro no realizó. Pues ni de vaina Chávez pela ese boche…
Si todo el mundo sabe que las leyes entran en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial. Además que la Ley de la Bandera, el Escudo, y el Himno Nacional, La Ley Orgánica del Trabajo, en su Articulo: 212: Son días Feriados: ..Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales, y los que se hayan declarados. Sabemos que existe un egoísmo político y un sentido antinacionalista con esta fecha, pues por pura casualidad los 26 de Julio también se festeja en Cuba “ El Día de la Revolución Cubana “, pero Interpretaciones del T.S.J establecen; Que todo acto aprobado, firmado y sellado por el extinto Congreso Nacional,  ” tienen su validez de ley”,
Conocemos de antemano las secuelas que conlleva poner en ejecútese este Acuerdo, se deben tomar la previsiones para incluir en el presupuesto venidero Nacional, el pago de dicho día, ya que se han laborado sin el respectivo pago doble. Y tendrá que llegarse a un convenio con el Sector Privado por la cancelación del mismo, en vista que no fue culpa de este sector, no darle el cumplimiento debido, ya que el mismo preveía su publicación, y por ser responsabilidad del Estado de conformidad con los Artículos 30 y 140 de la Constitución, reparar el daño a los particulares.
Hoy por El Diario “Que Pasa" vamos a solicitar de nuevo públicamente el ejecútese de Ley, del “El Día de Venezuela”, en vista al desprecio, la Carencia y Omisión que fue objeto nuestro  bravo pueblo, por estos mandatarios  Zulianos, y si por decir estas y otras verdades no me quieren, pues no me quieran, pero tengo la razón y me cabe derecho. Hago un llamado; al Presidente de la Republica, a la Asamblea Nacional, al Ministerio de educación, a la Academia de la Historia Nacional a todas las Autoridades Nacionales, Regionales y Municipales a darle el fiel Cumplimiento a este Acuerdo.
Bolívar en Carta a Santander, Lima, 09-02-1825, “Voy a servir a mi patria: voy a servirla con libertad, sin hipocresías, y de un modo digno de gratitud”.- 

 
ADOLFO HERNANDEZ.-
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