Antecedentes de La Ley de Costos y Precios Justos, y el (P.M.V.P)
PARA SABER HAY QUE LEER
En el articulo “Nuestra Moraleja Económica”, prometimos analizar la Ley de Costos y Precios Justos, pero ante de tocar el tema preferimos plasmarles sus Antecedentes y el P.M.V.P. Nos remontamos al 10 de Abril de 1.834, Cuando el Congreso de Venezuela, aprueba la famosa “Ley de la Usura”, 113 años después el Constituyente, de 1.947, en su Art: 73, estableció: El deber del Estado de adoptar medidas económicas para planificar, racionalizar, fomentar la producción, “regular la circulación y el consumo de la riqueza”. En agosto del mismo año, crean la Ley Contra El Acaparamiento y la Especulación, con solo (9) Artículos, esto nos demuestra que siempre los Gobiernos, han controlado y regulado el sector económico.
Fundan la Comisión Nacional de Abastecimientos y sus Delegaciones, otorgándoles a las Asociaciones de trabajadores, campesinos, productores, consumidores y cooperativas, el poder de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre la “regulación de precios”. Luego la Constitución de 1.961, en su Art: 96, establece: La Ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica. Con innumerables Resoluciones y Decretos manejaron el tema, los Gobiernos de la Dictadura y la Democracia, derogados por:
Carlos Andrés Pérez, en 1.974, quien inteligentemente enfrenta la inflación mediante Resolución No 4161. Del 17-6-1.974, G.O No: 30426. conforme a la Ley de Mercadeo Agrícola, fija el P.M.V.P, y racionaliza la estructura de costos y precios de la industria de alimentos concentrados para animales; se publican los Decretos Presidenciales No: 121, Resolución 4136, Implanta precios a determinados productos de la cesta básica: arroz, harinas , aceite, pasta, pan, granos, carnes, azúcar, frutas, entre otros; Decreto No 179, ordena precios mínimos a nivel nacional, a ser pagados a los productores agrícolas en los sitios habituales de entrega por Kgs, toneladas y unidades.
Mediante Decreto No: 180, se instaura las categorías de carnes y precios mínimos en beneficios de los productores en mataderos, Tipos A, B, C e Industrial, cueros y despojos. El Decreto No: 181, fija el precio de leche cruda en puerta de coral a Bs:1,05 y el PMVP, para la leche en polvo y su subsidio a los industriales, Pote de leche 2Kg al 26% a razón de Bs.: 12,90; 2Kg al 28% Bs. 25,00. El 02 de Septiembre de 1.979, Se estrena la “Ley de Protección Al Consumidor y al Usuario”, Art: 8: Toda persona dedicada a la producción o importación de “bienes declarados o no de primera necesidad”, deberá imprimir, en el cuerpo del producto o en el envase su peso y el PMVP, al consumidor final. El Art: 12. Fija las normas NORVEN.
Su Art: 23, Crea la Superintendencia de Protección al consumidor, con competencia a estudiar la composición de precios. El 07 de Agosto de 1.979, El Gobierno de Luis Herrera Campins, mediante Resolución No: 3526-A; declara productos de primera necesidad a los bienes y servicios nacionales o importados entre otros: Bebidas gaseosas, neveras, cocinas, lavadoras, productos farmacéuticos, cementos, carros, camionetas, camiones, Cauchos, buses, servicios de cine, transporte, clínicos y hospitalarios. Y mediante Decreto No.247, afianza el precio de leche Cruda a puerta de Corral a Bs.: 1,85, pagados a 1.50 por las plantas procesadoras y 0,35 por subvención por el ejecutivo nacional. (Corpomercadeo).
El 29-12-1.980, G.O No 32.138, Resolución No: 5828, ordena presentar a los productores y los importadores de bienes o no de primera necesidad, con carácter de obligatoriedad un informe a la Dirección de Comercio para el Aumento de sus productos y ahora fijan el (PVP). El 18 de Febrero de 1.983, (Viernes Negro) El Bolívar sufrió una devaluación frente al Dólar estadounidense, derivando el Control de cambio y la restricción a la salida de divisas, (RECADI), Pero a pesar de esto mediante Decreto No 1971, del 18 de Abril de 1983, Art:1: El Ministerio de Fomento dictó medidas para evitar la indebida elevación de precios en toda clase de bienes y servicios.
Jaime Lusinchi, Y SU FAMOSO DECRETO No: 327 R, publicado 5-11-1.984, G.O No: 33.097, Considerando: El ejecutivo nacional debe supervisar el comportamiento del comercio interno, para garantizar los intereses de la población. En materia de abastecimientos y precios. “LA COMISIÒN NACIONAL DE COSTOS, PRECIOS Y SALARIOS” de acuerdo con LA LEY DE CREACIÒN, debe analizar las tendencias del proceso de desarrollo económico y social de la nación a los fines de determinar los desequilibrios, distorsiones y factores susceptibles de provocar alzas indebidas en los precios o deterioro en el ingreso real de los trabajadores, y la población... (Ideas, palabras y ley, que hoy copia Hugo Chávez Frías, y se la presenta al pueblo como suya). “Que engaño”.-
Carlos Andrés Pérez, publica el 13-01-1.992, mediante G: O. No: 34.880, “Ley Para Promover y Proteger El Ejercicio de la Libre Competencia” Art 3: Se entiende por libertad económica, el derecho de las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia sin mas limitaciones que establezca la ley. Art, 18: El Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros y oída la opinión de la Superintendencia Para la Promoción de la Libre Competencia, fijara las normas dentro de las cuales podrá permitirse la realización de las siguientes actividades; ordinal 1º: La Fijación directa o indirecta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes y servicios. (2do Gob.).
Rafael Caldera, Mediante Decreto No-243 el 27 de Junio de 1.994; Declara Bienes y servicios de primera necesidad entre otros: Hojuelas de maíz y cereales, galletas, compotas, salsa de tomate, mayonesa, aceites, agua mineral, refrescos y bebidas no alcohólicas, medicamentos médicos-quirúrgicos, jabones, blanqueadores, papel higiénico, servilletas, pañales desechables, toallas sanitarias, pasta dental, repuestos para vehículos, servicios de agua, gas, electricidad, lavandería y tintorerías lavados y engrases para vehículos, estacionamientos, funerarios, teléfonos, “a estos productos y seis últimos servicios; el gobierno de Chávez le impone el IVA”.
El 17-5- 1.995 se publica la primera reforma de la “Ley de Protección al Consumidor y al Usuario”; Elimina la Superintendencia y le cambian el nombre por INDECU, en sus Art: 28: En los Productos de primera necesidad, el marcaje del P.M.V,P, establecido deberá hacerlo el productor, el fabricante o el importador, Art: 29; El Ejecutivo podrá establecer la obligación del marcaje, del precio de venta fabrica (PDF) y el (PDI) Precio de Importador, ¿por que los fabricantes e importadores no marcaron los precios y el Gobierno no los obligo?. El Art: 152: Las reclamaciones y obligaciones para en buen funcionamiento de esta ley, será regida y conocida por la Ley Orgánica de Justicia de Paz. (Buenísimo).
Hugo Chávez Frías, el 6-2-2.003, Mediante Decreto 2.304, publicado en G.O. No: 37626; Deroga el Decreto No: 243 de Caldera, Decreta Bienes y Servicios de Primera Necesidad entre otros a los quesos, medicamentos veterinarios, shampoo, acondicionadores, tintes para el cabello, afeitadoras, cabillas y bloques, en servicios: El transporte público en todas las modalidades, pero a estos y otros rubros le imponen el cobro del IVA. Su Art, 2: establece que el P.M.V.P será fijado por el Ministerio de la producción y Comercio, (Por que no se aplicaron). Art, 5: (Se creará un Comité de Análisis y Seguimiento de los Precios) conformada por 7 Ministerios, La Superintendencia para la Promoción de la libre Competencia y el INDECU, ¿Por que no la conformaron?
El anterior Decreto, desafectò productos de primera necesidad de alto consumo como: Hojuelas de maíz y cereales, galletas, compotas, agua mineral, refrescos y bebidas no alcohólicas, buscando divisas. Luego el 20 de Febrero de 2.003, G.O No: 37.636, Decreto No: 2312, Establece: La Comisión Nacional de Abastecimiento, para Asesorar y Garantizar el Abastecimiento Permanente de Alimentos y Demás Bienes y Servicios; entre sus Directivos estaban Jean Carlos Di Martino, Samuel Ruth, Luis Reyes Reyes, Ronald Blanco La Cruz, (Esta fracasó, pues no garantizó nada, ni descubrió la mafia del desabastecimiento).
El 14-05-2.004, G.O.No: 37.938, Se Reforma por segunda vez, la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Con muchas innovaciones, introduce Concepto de Comercio Electrónico, denuncias Inmobiliarias, Art, 27: Constancia por Escrito en Cortes de Servicios y en sus Art, 52 y 53 establecen los mismos conceptos que la anterior, sobre los marcajes del (PVMP) del (PDF) y (PDI). Art, 54: en producto No Declararlos de primera necesidad, lo hará el Comerciante final. Pero eliminó algo bueno que tenia la extinta Ley...” Que sus procedimientos se regirían por la Ley Orgánica Justicia de Paz”.
El 31-07-2.008, G.O.No: 5.889, Decreto-Ley, deroga la Ley de Protección al Consumidor; y La ley Especial para la Defensa Popular Para el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos al Control de Precios, publicado en G.O.No: 38.629 el 21-02-2.007, por La Ley Para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, “se obliga el marcaje de precios de todos los productos sean o no sean de primera necesidad”, con el (PDF), Precio de venta Fabrica y un (PMVP) Precio Máximo de Venta al Público; y si los Productos son Importados con un (PDI).
En sus Artículos 64, 65,66 y 67, nos habla del Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, Su Art, 91, Faculta a los Consejos Comunales, actuar mediante denuncias por ser Contralores Sociales. (no denuncian, ni hacen nada), su Articulo 100: Crea al INDEPABIS (Solo utilizan sus cuatros (4) Artículos que establecen las Expropiaciones es decir lo Inconstitucional), si se hubiese aplicado el Marcaje de precios, y con la “reconversión monetaria al Bolívar Fuerte”, hoy los resultados contra, la inflación serian otros; De nuevo la Ley Incomento es Derogada el 01-02-2.010, Gaceta Oficial No; 39.358 (Vigente). El 18 de Julio de 2.011, G.O No: 39715,( Crean ). La LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS. Que próximamente analizaremos.
La Constitución en sus Artículos 117, 299. 300, 301 y 305, garantizan la seguridad jurídica. La planificación estratégica, democrática, participativa, de consulta abierta, para garantizar la seguridad alimentaria de la población, pero con toda está Legislación, Ni el Presidente de la República, ni el Ministerio de Comercio, “ejecutaron su cumplimiento”. Y menos los productores; en franca omisión a ley, siendo el marcaje del PDF y el PMVP, “DE CARACTER OBLIGATORIO”, Lo otro es por que el Gobierno no ha descubierto la Mafia del desabastecimiento alimentario que pasa por las Alcabalas como si nada ?. ¡ Será está la cuota de poder de la FAN !
CONTINUAN ENGAÑANDO AL PUEBLO: y mediante Gacetas Oficiales, Visualicen lo que hacen:
Gaceta Oficial, No.39.818 del 12-12-2.011, Publica por Resolución Conjunta de los Ministerios de Comercio No.145, Ministerio de Agricultura y Tierras No. 106 y Ministerio de la Alimentación No. 064; el PMVP a los Quesos, ( Productos de Primera Necesidad ).:
Queso Blanco Duro; en todas sus Modalidades por Kilo a razón de Bs..31.96.
“ “Semiduro “ “ “ “ Bs...27,20.
“ “Pasteurizado “ ” “ “ Bs...36,20.
(Se excluyen los Precios Quesos de Año, Guayanés, de mano, Mozzarella).
Por Kilos: Queso Gouda Bs. 48.60. Queso Dambo Bs 52.65, Amarrillo Bs 48.08.Ídem Bs. 52.89. Pynbo Bs 51.06. Muuster Bs-51.45 Fundido Bs55.45.
Los Precios Máximos de Venta al Público ( PMVP ), fijados en la presente Resolución “NO INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA )”. Ahora bien, Los Ganaderos conocen el Precio Costo del Litro de Leche 1.000 CC, Por Gaceta Oficial No. 39.771 de 06-10-2.011. Se Reguló su costo a puerta Corral “Caliente “a Bs.3, 15, “Fría” a Bs.3.60. y el Gobierno Autoriza la Venta de 900 CC a razón de Bs.5.50. Cuánto gana el empresario, sin tener costos de producción, si por cada 10 Litros les queda un litro 1.000CC. Y a esta leche pura; le agregan un % de agua determinado. Por otra parte el Gobierno Regula el Kilo de Queso a 27,20, y si todos sabemos que para hacer un (KILO DE QUESO SE UTILIZA UN PROMEDIO SIETE (7) LITROS DE LECHE).
Si una Quesera compra la leche a 3.60 y no la repagan, le haría un total de (Bs.: 25.20), sin poner gastos de trabajadores, gastos operativos, Cuajos, Luz eléctrica Comercial, Guías y Transportes, (merma) y el peaje de las Alcabalas. Si, el Queso Blanco Semiduro está Regulado a 27.20; Sacó bien la Cuenta la Superintendencia de Costos y Precios y el Ministerios respectivo? O la estimaron con leche de Búfalas, que con 3 Litros se hace un Kilo? Pues hoy vemos con Anuncios; como lo vende en las Charcuterías, el Kilo de Queso Semiduro entre 50,00 y 70,00 Bs., Cuando en realidad el productor lo oferta entre 30 y 34 Bs. Quien Gana mas el productor, el comerciante, el Seniat o el Indepabis?
Gaceta Oficial No: 39.835 de fecha 04 de Enero de 2.012, Resoluciones Conjuntas: DM-007, DM001-12 y DM-001; Fija el P.M.V.P y el PMV, basados en el Decreto No. 2304, Que declara bienes de primera necesidad:
Artículo 1: Se fija a nivel nacional el P.M.V.P del AZUCAR en los siguientes términos:
Kilos: Azúcar Refinada Integral BsF. Azúcar Lavada Morena BsF:
2 Kg. “ “ “ 12.21 “ “ “ 11,76
1 Kg. “ “ “ 6,11 “ “ “ 5,68
900gs. “ “ “ 5,50 “ “ “ 5.29
800gs. “ “ “ 4,90 “ “ “ 4,70
Los precios del (P.M.V.P), fijados en el presente Articulo NO Incluyen el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pudiera corresponder cuando fuere prudente... ¿La pregunta es a los productos de primera necesidad se les pecha con este IVA, Si o No? No marcan el PDF..
Gaceta Oficial No: 39.872 de fecha 28 de Febrero de 2.012, Vice-Presidencia de la Republica. Súper Intendencia Nacional de Costos y Precios, RESOLUCIÒN No:054.
Articulo 2:(C) Se fija el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor final con el (P.M.V.P ).-
Artículo 3: Se fijan los Precios Máximo de Venta a otros bienes de primera necesidad, como:
Jugos de Frutas Pasteurizados, Compotas, Agua Mineral, Enjuaje para el Cabello, Jabón de Baño, Jabón Liquido, Champú para el Cabello, Crema Dental, Suavizantes y Enjuajes para Ropa, Desodorantes en Barra, Pañales Desechables, Toallas Sanitarias, Protectores Diarios, Papel Higiénico, Maquinas Desechables de Afeitar, Lavaplatos Líquidos y en Crema, Detergentes, Cloro, Crema para pisos, Limpiadores desinfectantes, Jabones de Panela.
Los Precios Máximos de Venta a Nivel Nacional del productor y o importador a nivel de mayoristas - Comerciantes y al publico Consumidor final indicados en el presente articulo, No Incluyen el Impuesto al Valor Agragado (IVA). Entra en vigencia en Abril 2.012.-
¿QUE PASA CON ESTAS RESOLUCIONES?, QUE TIENEN VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA POR VIOLAR, LA LEY DEL INDEPABIS; PUES ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL MARCAJE DEL (PDF). PARA TODOS PRODUCTOS SEAN O NO SEAN DE PRIMERA NECESIDAD, ¿Por qué no obligan el marcaje del PDF y el PDI. ?. ¿Por qué solo incluyeron el P.M.V.P? Claro si marcan el PDF al consumidor, (el Pueblo) se daría cuenta, cuanto es el margen de ganancia entre el productor y su venta final. DE NUEVO EL GOBIERNO NO EXCENTA A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, Le agregan una coletilla a los Artículos antes descritos NO INCLUYEN I.V.A.
SI LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A), en sus Artículos: 12, 17,18 y 19; ordena de forma clara los productos EXENTOS, y el CÔDIGO ORGANICO TRIBUTARIO: Establece en sus Artículos: 64,65,66,67,68,69; Que Ejecutivo tiene que Autorizar las EXENCIONES Y EXONERACIONES, el tiempo, beneficios, modificaciones y derogatorias establecidas en las dispositivas anteriores.. ¿POR QUE NUNCA SE EXONERO TODOS LOS ARTICULOS DEL DECRETO 2.304? ¿Por que tampoco se hizo con este ultimo decreto, QUE AUTORIZA LA VICE-PRESIDENCIA, imponer en Vigencia los PRECIOS Y COSTOS ?..
COMPAREN LOS PRODUCTOS DE LA RESOLUCIÒN No: 054, GACETA OFICIAL No; 39.872, CON EL DECRETO 2304, EN QUE CAMBIO?-