viernes, 21 de octubre de 2011

LA NULIDAD DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE

Que lo sepa el pueblo.,,




LA NULIDAD DE LA LEY ELECTORAL.

Amigos por Venezuela, prepara dos recursos, uno de nulidad absoluta por violación del procedimiento constitucional, con medida innominada cautelar de no aplicación de la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales, promulgada por la Asamblea Nacional, el 05-08-09, y publicada en Gaceta Oficial Nº 5928, el 12 de Agosto de 2009, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre el fondo del mismo, y otro por las constantes Omisiones cometidas por los Directivos del Consejo Nacional Electoral “La Casa del Truco” contra todos ciudadanos y los Partidos Políticos, desde hace años y hasta la fecha.

Recordamos que en el Año 98, nuestra organización conocida para el momento como Amigos del Zulia (A/Z), después de estar legalizada y haber postulado candidatos a Gobernador, Senadores y Diputados, fuimos excluidos de la contienda electoral, conjuntamente con cien organizaciones políticas más del país, realizamos el recurso administrativo respectivo, pero lo asombroso fue que nuestros colores: Rojo, Blanco y Azul, fueron utilizados por otra organización. En el 2004, empezamos nuevamente su legalización y la sorpresa fue, que en el 99, el C.N.E, había resuelto el recurso a nuestro favor, sin la debida notificación...

En el 2007, en publicación por los Diarios Universal y Últimas Noticias, el Consejo Nacional Electoral, canceló un centenar de partidos nacionales y regionales, por no cumplir con el Art. 26 de la Ley. “Nuevamente por una supuesta equivocación, se nos Cancela nuestro nombre Amigos del Zulia”, pero el 15 de Enero de 2008, mediante escrito solicitamos la ratificación como organización política, por haber obtenido mas del 1% de los votos validos emitidos, y el cambio de denominación a Amigos por Venezuela (Bombillo), y por Resolución Nº 080731-1156 del 31 de Julio de 2008, Publicada en Gaceta Electoral Nº 492, Se dejo sin efecto la Cancelación y se otorgo el cambio de denominación.

El 24 de Marzo de 2009, ante la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, consignamos dos solicitudes: A) El revocatorio del mandato y cargos de elección popular a los Diputados y Diputadas, electos el 04 de Diciembre 2005, por el Estado Zulia. B) La apertura del proceso Electoral Municipal, de Concejales y Juntas Parroquiales, en vista que las últimos comicios fueron realizados el 07 de Agosto 2005, no obteniendo hasta el día de hoy la oportuna respuesta a tales petitorios, lo que nos obliga a solicitar un antejuicio de mérito al máximo Tribunal de la Republica, con el objeto de aperturar la acción penal y administrativa correspondiente, por la Omisión a la Constitución y la Ley, .

El criterio jurídico de nuestros Abogados , ante la posición tomada por la Asamblea Nacional al reformar el Art. 82 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, con el objeto de postergar las elecciones municipales de Agosto 2009, es que la Constitución en su Art. 177, delego en la Ley, el lapso de Mandatos para Concejales, Alcaldes y Juntas Parroquiales; pues bien la Asamblea Nacional Constituyente con poderes In Supra Constitucionales, aprobó “El Estatuto Electoral del Poder Publico“ el cual en su Articulo 2, establece; la duración del mandato es de cuatro años, y el T.S.J. en interpretación sobre el Estatuto, este no perderá su validez en cuanto.. No haya sido derogado.

”Entonces la A.N. violó la constitución y la ley, al reformar el Art. 82 de la L.O.P.P.M”, visto que la Ley de Procesos Electorales aprobada recientemente derogó el Estatuto Electoral, entonces la Nulidad de esté acto, conlleva a la nulidad de la ley. Por otra parte establece el Art. 298 de la Constitución: “La Ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma” criterio ratificado en Sala Constitucional en Sentencia Nº 1528, del 10 de Agosto 2004, entre otras.”Luchando por la representación proporcional de las minorías y el fiel cumplimiento de la ley”..





ADOLFO HERNANDEZ.





NOTA: Traemos este articulo, a colación que fue publicado en el Diario “INFORME “de fecha 6/11/2009. En vista que de nuevo el CNE. Elimino de esta año mas de 250 organizaciones en el país. Nosotros estamos legalizados según Gaceta Oficial No. 492 del 3 d3 Julio de 2009.







 







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