LA CONSTITUCIÓN PARAGUAYA NO ACEPTA GOLPE DE ESTADO
Ante el “Juicio Político”, realizado por las Cámaras de “Diputados y Senadores” en la Asunción, al Ex Presidente de la Republica de Paraguay, Fernando Lugo. La organización política Regional del Estado Zulia, “Amigos por Venezuela” cuyo norte principal es trabajar por el bien común, y luchar “Por el fiel Cumplimiento de la Ley”, ha querido aportar al pueblo en general, nuestro mas humilde criterio jurídico. Ver como Representantes de otros países y organizaciones internacionales entre ellas: Mercosur, Unasur, O.E.A, pretenden desconocer por ignorancia a la ley, un acto de mero trámite legislativo establecido en su Constitución, ¡ y esto resulta asombroso !.
Su Carta Magna, fue sancionada y promulgada por una Convención Nacional Constituyente, el 20 de Junio de 1992, declarando su Articulo.1.Paraguay es un país para siempre libre e independiente. De democracia representativa. Artículo 2, LA SOBERANIA: reside en el pueblo, quien la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución. Hugo Rafael, Cristina, Evo, Ortega, Correa, y otros Mandatarios; persiguen otros fines políticos con esa región, Chávez, le hace un cerco económico paralizándole el envío de crudo petrolero y hoy lo excluyen del Mercosur. “Antes criticaban el bloqueo realizado por los E.E.U.U a Cuba, ahora ellos hacen lo mismo con el pueblo paraguayo”.
Nos aclara su artículo 3, lo siguiente: DEL PODER PÚBLICO. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otra ni a persona alguna, facultades extraordinarias o la suma del poder público. La Dictadura esta fuera de la ley. . ¿Esto es lo que no les gusta a los nuevos mandatarios Socialistas? En el Paraguay, después del Juicio Político, el Congreso, por mandato establecido en los Artículos 227 y 234 ejusdem, juramento al Vicepresidente Federico Franco, quien también resulto “ELECTO POR VOTACION POPULAR”, democráticamente.
Haciendo Historia sobre LOS JUICIOS POLITICOS, no es la primera vez, que suceden en este país sur americano, y el Congreso los materializa; este es el cuarto. Primero: recordemos en 1928-1932, electo José Guggiari, quien por reprimir una manifestación popular, que pedía la ofensiva militar para recuperar una zona Invadida por Bolivia, llamada “Chaco Borreal” por la cual Paraguay, perdió su salida al mar. “Fue absuelto de su cargo y volvió a la Presidencia”. Segundo: Raúl Cubas en 1998-1999, ante protesta popular llamada “El Marzo Paraguayo”, que lo acusaba del Asesinato del Vice-Presidente: Luis María Argaña, quien fue acribillado en las calles de la Asunción. Con la Renuncia de Cubas a la Presidencia, El Juicio Político se suspendió, asumiendo la Presidencia, el Presidente del Senado. Tercero: a Luis González, 1999-2003, Quien sobrevivió a un Golpe de Estado Militar, Se le aperturó Juicio Político, y no renuncio, ni fue destituido de su cargo, por no lograrse los 2/3 de Votos que exige la ley. Señalado de vender la Telefonía del país a un amigo a precios de gallina flaca y llevar al país a una recesión económica al punto de no haber dinero para pagar los empleados públicos. Cuarto: y ultimo a Fernando Lugo, el Congreso basado en el Articulo 225, Constitucional “lo separa del cargo”; en concordancia con otros artículos como el 261. 277, 284, que de igual manera tipifican el “Juicio Político”.
ARTICULO 225- DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POLITICO: El Presidente de la Republica, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Republica, Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. “De 80 Diputados, asistieron 77, y 76 aprobaron el juicio político, Solo la Diputada Alida Robles, voto en contra; alegando un golpe parlamentario”
Corresponde a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlo de su cargo. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria. “de 45 Senadores, asistieron 43 y 39 aprobaron el Juicio Político, alcanzados los 2/3 que exige la Constitución, 30 de 45 es el mínimo. Ahora bien, a confesión de parte relevo de pruebas, el Ex presidente Fernando Lugo, dijo por los medios de Comunicación “Que el Acataba la decisión del Congreso”. DEL LIBELO ACUSATORIO PRESENTADO POR LA CÀMARA BAJA: 1) Por permitir la realización de un acto político, en el año 2.009, a un Grupo de Jóvenes Socialistas, dentro del Comando de Ingeniería Militar, de la Entidad Binacional de Yacyreta y apoyarlos económicamente con recursos del Estado. 2). Por instigar y apoyar con las Fuerzas Policiales, unas invasiones en la Zona de Nacunday. 3). Por la Creciente Ola de Inseguridad, a pesar de importantes recursos aprobados por el Congreso, para potenciar la fuerza pública, y no combatir al Grupo irregular Ejercito del Pueblo Paraguayo, (EEP) demostrándose la complicidad del gobierno.
4.) Por atentar contra la Soberanía, a través de la firma del Protocolo de Ushuaja, y permitirles a los países vecinos, cortar el fluido eléctrico a la República de Paraguay, con el único objeto de protegerse entre los Presidentes de las regiones. 5.) Por desafiar el estándar de vida de los indígenas Paraguayos, y construirles en pleno siglo XXI, viviendas con piso de barro, techos de paja, sin electricidad, y otros servicios 6.) Por la Matanza de Coruguaty, donde perdieron la vida 11 campesinos “Los sin tierras” y 6 Policías. 7.) otras causas. “DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY” Nos refiere el Articulo 127: Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la critica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.-
Refleja el Articulo 137- DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÒN: La Ley suprema es la Constitución. Los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados. Las leyes dictadas por el congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integraran el derecho positivo nacional en el orden de prelación anunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificaran y penaran en la ley…carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
Articulo 141: DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES; Los Tratados Internacionales validamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal Interno con la jerarquía que determina el Articulo 137. De igual forma él Artículos 143, DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. La republica acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 7) La no intervención, y 8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo. “Los Constituyentes Paraguayos fueron sabios al elaborar esta Constitución Democrática, pues en Venezuela se critica el Imperio Yankee, pero ahora estamos sujetos al imperio Comunista”.
En Amigos por Venezuela tenemos la convicción, que La Constitución Paraguaya es excelente, establecen entre otros Artículos lo siguiente: Articulo: 26- DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN Y PRENSA: Se garantiza la libre expresión. Sin censura…en consecuencia no se dictara ninguna ley que las imposibilite o las restrinja…; Articulo 27- DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN:..Es de interés público, en consecuencia, no se podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. Articulo 44.- DE LOS TRIBUTOS: Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni multas desmedidas.-
AL MUNDO ENTERO LE COMENTAMOS, En Venezuela se cerro R.C.T.V, a GLOBOVISION, le aplicaron una censura, le han confiscados sus antenas de trasmisión, le han aperturado 9 actos Administrativos CONATEL, y hoy el T.S.J, le ha impuesto una Multa de mas de 2 Millones de Dólares, muy a pesar de que el Articulo 317 de la Constitución de la Republica Bolivariana se semeja al Articulo 44 de la Constitución Paraguaya. Y LO PEOR ES, QUE AL PUEBLO VENEZOLANO TAMBIEM SE LE APLICAN MULTAS ELÈCTRICAS, Ilegales y desmedidas, no tipificadas en la ley.
Y para que no se diga que La Constitución Paraguaya solo protege a los medios de Comunicación en su “Articulo- 235: LAS INHABILIDADES: Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de La República o Vicepresidente; 8): Los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación; “ pero también protege al pueblo de cualquier dictadura y linaje hereditario en el poder”: 9) el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en el ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.
Por el estudio realizado es nuestro mas humilde criterio juridico que: LA CONSTITUCIÒN DEL PARAGUAY, NO ACEPTA GOLPE DE ESTADO; Sobre el “Juicio Politico ”, Simplemente: se aplico la ley, y aunque les duela a muchos la DURA LEX SED LEX.-
ADOLFO HERNANDEZ
Presidente.
@amigosporvzla
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http://amigosporvenezuela.blogspot.com/
0414-6707530.-
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