jueves, 19 de enero de 2012

PROPUESTA A CAPRILES RADONSKY ,"Tema Seguridad Sosial "





Partido Político Regional del Zulia
CIUDADANO:
Dr.: HENRIQUE CAPRILES RADONSKI
GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA Y CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL COMANDO TRICOLOR.
PRESENTE.-



HACEMOS NOTAR QUE: “EL TEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”; ES MUY AMPLIO, LO CONOCEMOS BIEN Y VER COMO SE EXTRAVIAN LAS COTIZACIONES DE LOS ASEGURADOS, QUE DEBEN SER ABONADAS EN SU CUENTA; QUE EL NO PAGO POR PARTE DEL PATRONO DE LAS COTIZACIONES. NO ES RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, SINO UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA ENTRE EL PATRONO, SEA PUBLICO O PRIVADO Y EL INSTITUTO DE SEGUROS, DEBIENDO SER ACREDITADAS POR LEY Y NO LO HACEN; QUE LA PENSIONES DEL I.V.S.S, LLEVADAS AL SALARIO MINIMO, NO LAS CREÒ CHAVEZ, sino el Dr: Caldera, SIENDO este gobierno COMPLICE DE SU DEUDAD SOCIAL. Ademas es un Derecho Ciudadano: la Cesta ticket, Medicinas y la Gratuidad a las pensiones- LO FIRMARON EN EL CONVENIO DE SAN SALVADOR, y 6 años mas tarde no se ha cumplido. Entre otros conceptos tipificados en la Ley, que no pagan Como: Matrimonio y Defunciones, este Instituto Corrupto. CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR CON USTED, AL DESARROLLO Y PROGRESO QUE REQUIERE VENEZUELA. ESPERANDO SEAN EVALUADAS, ADOLFO HERNANDEZ. PRESIDENTE QUEDO A SUS SERVICIOS POR EL 0414-6707530.-

La Hora del Bombillo.
I.V.S.S.  " La caja de Pandora "
                                                                                                                                                                                         


Como lo advertimos en nuestro articulo del 21-05-2011, “Cotizaciones Extraviadas en el IVSS”, nadie responde por lo que acontece dentro de esta Institución, Al Señor Alfredo Govea, ex trabajador de Enelven se le extraviaron 472 Cotizaciones, en mi caso Particular 268. Ahora a Johana García, CI.: Nº 11.864.275, ex trabajadora de PDVSA, en su Cuenta Individual le cambiaron su relación contractual, y aparece laborando en el Diario la Verdad; constituyendo esta acción “Un forjamiento del Documento Público”, otra denuncia que está el TSJ, es el Caso de Miguel Seijas, profesor Jubilado de la Upel-Maracay, a quien le crearon una empresa con numero Patronal NºA1350097.

Lo grotesco es que este Señor; nunca ha tenido empresa alguna, y le aparecen tres trabajadores cobrando ya la pensión del seguro. Será que tanto el Director Regional, como el Nacional, desconocen lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: Que las normas que los regulan son de orden público. Ahora bien, ha habido un trato hipócrita en cuanto a este tema, enterarme hoy que la Ley de Homologación de las Pensiones o Jubilaciones al Salario Mínimo Nacional, publicada en G.O. Nº 4920 Ext., en 1995, creo “ La Pensión Minima Vital”, y define la cantidad al Salario Mínimo legal, vigente para la ciudad de Caracas.

Este concepto de Pensión Minima también lo establecen; tanto la Constitución en su Art.: 80 y la ex tinta Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, publicada en G.O Nº 5.199, Ext, el 30-12-1997, con sus dos reformas del 2001 y 2002 hasta llegar a la tercera reforma el 30-12-2002, que le cambia el nombre por: “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social”. Por otra parte por muy opositor independiente que sea no podré desconocer nunca que este Gobierno, desarrollo los Subsistemas de Pensiones, Salud, Paro Forzoso y Capacitación, que establecía la Ley de Seguridad Integral, que se han hechos reformas beneficiosas para el pueblo, en la Ley del Seguro Social pero..

Tampoco podrán desconocer que tanto el Ex Presidente Caldera, como el Presidente Chávez, promulgaron dos Decretos Ley, que ordenaban la liquidación del Seguro Social, de forma irrevocables, evidenciando que algo malo pasa, en esta Caja de Pandora, ver que se constituyó una deuda social, con los pensionados desde el año de 1995, hasta Mayo de 2007, es digno de estudiar, pues “La ignorancia de la Ley, no excusa su cumplimiento”. Que está Institución No cumple con las publicaciones que establecen las Leyes; sobre la información adecuada, tiempo de trámites y requisitos que se deben exigir a los asegurados para sus reclamos, y conceptos de pago.

Hemos realizados sondeos de Opinión, y la gente desconoce que tanto el Reglamento General, en sus Art: 165 y166, como la Ley del Seguro Social, en sus Art: 39 y 40, establecen el Pago de 7.000 Bsf, por conceptos de Matrimonio y 5.000 Bs.F, por el fallecimiento de un asegurado. Que se pueden exigir pensiones por Vejez prematuras, aquellas personas que demuestren que realicen actividades en medios insalubres y nocturnos, tales como vigilantes, salserines, policías, enfermeras, Médicos, taxistas, Luncheros etc. Que no se cancela la indemnización única establecida en la ley. Que Pasa con estos conceptos, porque no los pagan ?.

Saludo la acción interpuesta el 12-04-2011, ante el T.S.J, por la Asociación de Usuarios de Servicios eléctricos de Venezuela. En contra La Asamblea Nacional y El Ministerio del Trabajo, referente al “Combo para la Vejez”, donde solicitan entre otras cosas: el reintegro de las cotizaciones faltantes pagadas por los ciudadanos que se adhirieron a los beneficios presidenciales, por ser merecedores constitucionalmente del derecho a la Seguridad Social, al cumplir determinada edad y el derecho a la alimentación “La Cesta Ticket” y Medicinas • para los pensionados, de conformidad a los Articulo: 1, 9 y 17 del Protocolo de San Salvador, Suscrito por Venezuela el 23 de mayo de 2005, publicado G.O. Nº 38192. Este Convenio es un Adicional de la Convención de los Derechos Humanos. Continuara..




ADOLFO HERNANDEZ

Adolfohernandez57@gmail.com

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