LAS MOTOS DEBEN PORTAR DOS PLACAS
Como Estadista: “Descriptor de la
población, riqueza y civilización de un pueblo, provincia o nación”, permítanme
explicarle por que las motos deben portar dos placas de identificación. La ley
de Transito Terrestre, aprobada en el palacio legislativo el 17 de agosto de
1.955, tiempos de dictadura del General Marcos Pérez Jiménez, en su artículo 2,
Clasifico los Vehículos así: A) de motor, cuya fuerza de propulsión proviene de
un dispositivo mecánico. B) de tracción de sangre, cuya fuerza de propulsión
proviene del ser humano o bestias de tiro; y en su artículo 13 expreso que era atribuciones
de la Dirección del transito terrestre el expedir placas de identificación de
los vehículos.
En tiempos de democracia “Rómulo Betancourt”
El 26 de junio de 1.962, El Congreso Nacional, deroga la anterior, manteniendo
los artículos antes descritos he incorpora en su artículo 5 lo siguiente: Los
propietarios de un vehiculo están sujetos a las siguientes obligaciones: E)
Proveer el vehiculo de sus correspondientes placas de identificación, renovar
estas oportunamente y mantenerlas en perfecto estado y en condiciones de
visibilidad que establezca la ley. Y en su Artículo 12: se otorgaran licencias
de segundo grado, a los mayores de 16 años para conducir vehículos de motor,
tales como motocicletas, motonetas y otros vehículos de este tipo. La Ley in
comento, fue derogada el 20 de Septiembre de 1.986, durante el periodo de “Jaime
Lusinchi” y sufre una Reforma Parcial el 10 de Octubre de 1.986.
Esta recién Reforma de ley: incorpora
nuevos artículos desde el 72 al 97. Titulo V, “De las Placas de Identificación”.
Articulo 72: Todo vehiculo que circule por las vías privadas destinadas al uso
publico, deberá portar sus correspondientes placas de identificación, una
colocada en la parte delantera y la otra en la parte posterior. Su artículo 73:
las placas identificación no podrán estar colocadas en forma parcial o totalmente
ocultas. Su artículo 76: Las Placas de identificación ordinarias, Numeral 2do; Placas
identificación de motocicletas. ¡Mas claro que esto no canto un gallo! Pero
nuevamente se derogada en el Gobierno de Rafael Caldera, el 23 de Junio de 1.996,
incluyendo en su articulado No.5: El transito terrestre de Vehículos y peatones
se regirá por las normas nacionales e internacionales que regulan la materia. Manteniendo
el articulado de las placas identificadoras entre los artículos 107 al 120.
Hugo Rafael Chávez Frías, mediante
Decreto deroga la esjudem, cambiándole el nombre por “Ley de Transito y
Transporte Terrestre” el 08 de Noviembre de 2.001, Estableciendo: que no se
deberá pagar por el uso de peajes cuando no exista una vía alterna, y la
obligatoriedad, sobre los dispositivos
de Control y Velocidad, “Que Nadie Cumple”, en su artículo 35, Mantiene que
todo vehiculo debe portar placas delanteras y traseras. El 31 de Julio de
2.008, La Asamblea Nacional, la reforma nuevamente cambiándole el nombre por “Ley
De Transporte Terrestre”, y en su articulo 45 Cambia por primera vez la
Clasificación de Vehículos; 1) No motorizados o de tracción de sangre. 2) A motor.
3) Maquinarias y aparatos aptos para circular. Y en su artículo 59 establece
que todo vehiculo de portar de manera visible sus placas delanteras y traseras.
Hugo Chávez, el 01 de Octubre de 2.011,
dicta “ El Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre El Uso y
Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte de Personas
en la Modalidad Individual de Moto
Taxis”, la cual en su artículo 4 define: Se entiende por motocicleta todo
vehiculo de motor de tipo bicicleta o triciclo, destinado al transporte de
personas. En su artículo 12: Toda motocicleta deberá portar sus
correspondientes placas identificadoras, de acuerdo al servicio que preste, una
colocada en la parte delantera y la otra en la parte trasera de la motocicleta.
El artículo 30, incluye que tanto chofer como acompañante deben portar cascos y
chaquetas, debidamente identificados. ¿Y la gran pregunta señores por que ha
habido tanta omisión a la ley, si desde 1930 a la fecha de hoy, la ley ha
mantenido que todo vehiculo motor debe portar las “Placas Identificadoras”?
¿Por que tanto los Gobiernos
democráticos, como los dictatoriales No han otorgados sus “Dos placas de
Identificación” a los Motorizados? Han sido culpables de que tantos atracos,
asesinatos, robos, queden impunes; pues cada vez que utilizan motocicletas para
ello, es imposible su identificación. Por que han permitido que tantas motos
circulen hasta “Sin Placas”. Este articulo se lo dedico a muchos motorizados
honestos, que han sido objeto de atracos por tantos Motochoros, que les tumban
hasta sus propias motos. Visto que las autoridades policiales, ven hasta como normal
que circulen tantas motos sin sus respectivas placas de identificación, claro
está pues las propias motos oficiales que le son asignadas para su trabajo no
las portan. Felicito a las Autoridades de Poli Maracaibo, ya que están tomando
cartas en el asunto, recordándoles que la Seguridad es un problema de todos.
Continuara.
ADOLFO HERNANDEZ.
Twitter @amigosporvzla
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