Gobierno Viola Derechos Vecinales
Hoy toco este tema; ante el constante atropello
que sufren muchos vecinos de Maracaibo, cuando acuden a solicitar un Trámite
Administrativo determinado, en una Oficina Pública: SAIME. Intendencias
Parroquiales ( adscritas al C.N.E ) o una Institución de Carácter privado o
Institución Bancaria, y presentan su Carta de Residencia expedida por su
correspondiente Asociación de Vecinos; ahi ven vulnerados sus derechos
Constitucionales de la Participación Ciudadana, ya que les niegan su respectivo
recibo, argumentándoles no ser valida,
pues según ellos debe venir firmada y sellada por un Consejo Comunal, aun
cuando en su sector no exista, siendo este un acto arbitrario viciado de
nulidad absoluta de conformidad con el articulo 25 de nuestra carta magna.
Nuestro legislador patrio se referirlo
en su artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, “geográficas, poblacionales”
sociales, culturales, económicas. Políticas, de acuerdo con las premisas del
desarrollo sustentable, “que incluya la información, consulta y participación ciudadana”.
Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios de este ordenamiento. Y
la Ley Orgánica Para La Planificación Y Gestión de la Ordenación del Territorio
“L.O.P.G.O,T”, en su Articulo 155 reza:
Es obligación de Estado establecer las condiciones necesarias para la
incorporación efectiva de la ciudadanía en las actividades relativas a la
planificación, ejecución y control de las acciones públicas.
Les hago notar a los funcionarios
públicos y privados, que la derogada Ley De Los Consejos Comunales en su
Articulo 4: “definió”: Numeral 3: “Área geográfica de la Comunidad”: territorio
que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos limites geográficos se
establecen en Asamblea de Ciudadanos-as donde funcionará el consejo comunal.
Numeral 4: “Base poblacional de la Comunidad” agrupación de familias hasta
(400) en el área urbana. Numeral 8: “De las Organizaciones Comunitarias”, organizaciones
“que existen o puedan existir en las comunidades” y que agrupan un conjunto de
ciudadanos-as en base a objetivos e intereses comunes…sindicatos, organizaciones
juveniles “asociaciones civiles” cooperativas entre otras. Como se evidencia está
ley permite la vigencia de las Asociaciones civiles o vecinales.
La Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, publicada en Gaceta Oficial No. 39.955 el 28-12-2009. Mantiene el espíritu
del in comento artículo, Ahora bien: ¿como ustedes pretenden desconocer las
existencias de las Asociaciones de Vecinos?, ¿Díganme que Providencia
administrativa o Ley prohíbe su existencia? ¿Entonces por que las Registran?.
El articulo 28 de la ley de Seguridad Ciudadana establece: los ciudadanos-as en
forma individual o colectiva, de manera organizada, podrán participar
activamente para la elaboración de los planes de seguridad ciudadana,
planteando sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes. La Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, en su articulado del 261 al 284; de los medios de Participación
y la Descentralización de servicios. a las Comunidades y “Grupos Vecinales Organizados”,
estas leyes también les otorga sus derechos y ustedes se los quieren eliminar.
Señores fanáticos del Gobierno y el
Sector Privado. Recibir un Visto Bueno o una Carta de Residencia de un Consejo
Comunal “Inexistente” en el marco geográfico o fuera del ámbito de
jurisdicción; Acarrea la Nulidad del acto, no pudiendo generar derechos a favor
de sus destinatarios, y conlleva a las responsabilidades
administrativas y penales establecidas en el Art: 173 de la L.O.P.G.O.T; les
recuerdo el caso de la Clínica Vital Care, en la Urbanización Maracaibo, Zona
PRP de Uso exclusivo Residencial según la Ordenanza. Estos consignaron ante
OMPU, el visto bueno del Consejo Comunal
Dr. Luengo ubicado a 3 Km. de distancia. Para la solicitud de Conformidad de
Uso para La Licencia a las Actividades Económicas Comerciales e Industriales.
Este irrito caso el Municipio y la Asociación de Vecinos “Asovemaracaibo” lo
mantienen en tribunales y la gran
pregunta quien le renovara ahora el permiso de Conformidad de uso o visto bueno, para que siga laborando.
El T.S.J. en Sala Constitucional. El
04-06-2012, Expediente No: 10-0764, Señalo: “Un individuo al establecer su
residencia durante largo periodo en un mismo lugar, desarrolla sentido de
pertenencia y apego hacia la vivienda que considera su hogar, hacia la
comunidad y hacia el habitad en donde desarrolla parte de su vida. Al ser
arrancado abruptamente de su morada esta acción genera en los individuos
tensiones psicológicas, tensiones fisiológicas y tensiones derivadas de la
perdida, además de las consecuencias económicas y sociales que afecten
directamente a todos los miembros de un grupo familiar.
Con tanta legislación y Jurisprudencia
da rabia ver; como son mancillados los derechos humanos de los vecinos y que su
representación popular: Concejales, Legisladores y Diputados del Gobierno y la
Oposición, Nos los defiendan cuando estos saben; que la Carta de Residencia se
puede hacer hasta de manera privada y en forma de juramento, pues así lo exige
el C.N.E, para la inscripción de cualquier Candidato a un cargo de elección
popular. Continuará.
ADOLFO HERNANDEZ
Twitter @amigosporvzla.
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