jueves, 6 de noviembre de 2014

GOBIERNO VIOLA DERECHOS VECINALES

Gobierno Viola Derechos Vecinales

Hoy toco este tema; ante el constante atropello que sufren muchos vecinos de Maracaibo, cuando acuden a solicitar un Trámite Administrativo determinado, en una Oficina Pública: SAIME. Intendencias Parroquiales ( adscritas al C.N.E ) o una Institución de Carácter privado o Institución Bancaria, y presentan su Carta de Residencia expedida por su correspondiente Asociación de Vecinos; ahi ven vulnerados sus derechos Constitucionales de la Participación Ciudadana, ya que les niegan su respectivo  recibo, argumentándoles no ser valida, pues según ellos debe venir firmada y sellada por un Consejo Comunal, aun cuando en su sector no exista, siendo este un acto arbitrario viciado de nulidad absoluta de conformidad con el articulo 25 de nuestra carta magna.
Nuestro legislador patrio se referirlo en su artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, “geográficas, poblacionales” sociales, culturales, económicas. Políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, “que incluya la información, consulta y participación ciudadana”. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios de este ordenamiento. Y la Ley Orgánica Para La Planificación Y Gestión de la Ordenación del Territorio “L.O.P.G.O,T”,  en su Articulo 155 reza: Es obligación de Estado establecer las condiciones necesarias para la incorporación efectiva de la ciudadanía en las actividades relativas a la planificación, ejecución y control de las acciones públicas.
Les hago notar a los funcionarios públicos y privados, que la derogada Ley De Los Consejos Comunales en su Articulo 4: “definió”: Numeral 3: “Área geográfica de la Comunidad”: territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos limites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos-as donde funcionará el consejo comunal. Numeral 4: “Base poblacional de la Comunidad” agrupación de familias hasta (400) en el área urbana. Numeral 8: “De las Organizaciones Comunitarias”, organizaciones “que existen o puedan existir en las comunidades” y que agrupan un conjunto de ciudadanos-as en base a objetivos e intereses comunes…sindicatos, organizaciones juveniles “asociaciones civiles” cooperativas entre otras. Como se evidencia está ley permite la vigencia de las Asociaciones civiles o vecinales.
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial No. 39.955 el 28-12-2009. Mantiene el espíritu del in comento artículo, Ahora bien: ¿como ustedes pretenden desconocer las existencias de las Asociaciones de Vecinos?, ¿Díganme que Providencia administrativa o Ley prohíbe su existencia? ¿Entonces por que las Registran?. El articulo 28 de la ley de Seguridad Ciudadana establece: los ciudadanos-as en forma individual o colectiva, de manera organizada, podrán participar activamente para la elaboración de los planes de seguridad ciudadana, planteando sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su articulado  del 261 al 284; de los medios de Participación y la Descentralización de servicios. a las Comunidades y “Grupos Vecinales Organizados”, estas leyes también les otorga sus derechos y ustedes se los quieren eliminar.
Señores fanáticos del Gobierno y el Sector Privado. Recibir un Visto Bueno o una Carta de Residencia de un Consejo Comunal “Inexistente” en el marco geográfico o fuera del ámbito de jurisdicción; Acarrea la Nulidad del acto, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios,  y conlleva a las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el Art: 173 de la L.O.P.G.O.T; les recuerdo el caso de la Clínica Vital Care, en la Urbanización Maracaibo, Zona PRP de Uso exclusivo Residencial según la Ordenanza. Estos consignaron ante OMPU,  el visto bueno del Consejo Comunal Dr. Luengo ubicado a 3 Km. de distancia. Para la solicitud de Conformidad de Uso para La Licencia a las Actividades Económicas Comerciales e Industriales. Este irrito caso el Municipio y la Asociación de Vecinos “Asovemaracaibo” lo mantienen en tribunales y la gran pregunta quien le renovara ahora el permiso de Conformidad de uso  o visto bueno, para que siga laborando.
El T.S.J. en Sala Constitucional. El 04-06-2012, Expediente No: 10-0764, Señalo: “Un individuo al establecer su residencia durante largo periodo en un mismo lugar, desarrolla sentido de pertenencia y apego hacia la vivienda que considera su hogar, hacia la comunidad y hacia el habitad en donde desarrolla parte de su vida. Al ser arrancado abruptamente de su morada esta acción genera en los individuos tensiones psicológicas, tensiones fisiológicas y tensiones derivadas de la perdida, además de las consecuencias económicas y sociales que afecten directamente a todos los miembros de un grupo familiar.
Con tanta legislación y Jurisprudencia da rabia ver; como son mancillados los derechos humanos de los vecinos y que su representación popular: Concejales, Legisladores y Diputados del Gobierno y la Oposición, Nos los defiendan cuando estos saben; que la Carta de Residencia se puede hacer hasta de manera privada y en forma de juramento, pues así lo exige el C.N.E, para la inscripción de cualquier Candidato a un cargo de elección popular. Continuará.

ADOLFO HERNANDEZ
Twitter @amigosporvzla.


  


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